Resolución 66/2017
La Resolución No. 66/2017 del Banco Central de Cuba regula la licencia especial tipo A otorgada a Banco de Venezuela S.A. para operar en Cuba. La licencia permite a la institución financiera realizar diversas operaciones de intermediación financiera en divisas.
- Recibir y otorgar préstamos u otras modalidades de crédito o financiamientos.
- Prestar servicios de administración de bienes; realizar estudios financieros y de factibilidad.
- Emitir, aceptar, avalar, endosar, descontar, comprar, vender y efectuar operaciones con letras de cambio y otros documentos negociables.
- Emitir y operar cartas de garantías, cartas de crédito y demás documentos relativos al comercio internacional.
- Financiar operaciones de exportación e importación de bienes o servicios; brindar servicios de ingeniería financiera y de gestoría de negocios.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 66/2017
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 5443 del Comité Ejecutivo del Consejode Ministros, de 27 de abril de 2005, se autoriza la constitución en Cuba de una filial del Banco Industrial de Venezuela, C.A., denominada Banco Industrial de Venezuela-Cuba,S.A., como empresa de capital totalmente extranjero, al amparo de la Ley No. 77 “Ley dela Inversión Extranjera en Cuba”, de 5 de septiembre de 1995.
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 8086 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 23 de febrero de 2017, se autoriza que el Banco Industrial de Venezuela,C.A., transmita, mediante compraventa, sus acciones en el Banco Industrial de Vene-zuela-Cuba, S.A., al Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, y en consecuencia, seaprueba el cambio de socio en la referida empresa de capital totalmente extranjero.
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 8130 del Comité Ejecutivo del Consejode Ministros, de 28 de abril de 2017, se autoriza el cambio de la denominación social
del Banco Industrial de Venezuela-Cuba, S.A., siendo en lo adelante, Banco de Vene-zuela S.A.
POR CUANTO: La institución financiera Banco de Venezuela S.A, ha solicitado li-cencia del Banco Central de Cuba a partir de los cambios autorizados por las autoridadescompetentes.
POR CUANTO: En el artículo 13 del Decreto Ley número 173 “Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias”, de 28 de mayo de 1997, se regulan las disposi-ciones generales para el otorgamiento de las licencias por el Banco Central de Cuba, fijan-do en dichas licencias el alcance y el tipo de operaciones que las instituciones financieraspueden realizar.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, en el artículo 36 del Decreto Ley número 172 “Del Banco Central de Cuba” de 28 de mayo de 1997,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Emitir Licencia Especial Tipo A, a favor de Banco de Venezuela S.A.,según los términos definidos en el texto que se anexa a la presente Resolución y que esparte integrante de la misma.
SEGUNDO: Banco de Venezuela S.A., solicitará la inscripción de la Licencia Espe-cial Tipo A, en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancariasadscrito al Banco Central de Cuba, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a lanotificación de la presente licencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Ley número 173 “Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias“, de 28 de mayo de 1997.
NOTIFÍQUESE al Presidente del Banco de Venezuela S.A.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los tres días del mes de mayo de dos mil diecisiete.
Ernesto Medina Villaveirán
Ministro Presidente
Banco Central de Cuba
LICENCIA ESPECIAL TIPO A
Emitida a favor de Banco de Venezuela S.A., con sede en la ciudad de La Habana,para operar el negocio bancario por cincuenta (50) años en el territorio de la Repúblicade Cuba.
Esta LICENCIA reconoce y faculta a Banco de Venezuela S.A., para llevar a cabo lassiguientes operaciones de intermediación financiera en divisas, según las regulaciones del Banco Central de Cuba:
1. Recibir y otorgar préstamos u otras modalidades de crédito o financiamientos.
2. Prestar servicios de administración de bienes; realizar estudios financieros y de factibilidad.
3. Emitir, aceptar, avalar, endosar, descontar, comprar, vender y efectuar operaciones conletras de cambio y otros documentos negociables, librados o aceptados por personasnaturales o jurídicas, siempre que sean efectos debidamente garantizados.
4. Emitir y operar cartas de garantías, cartas de crédito y demás documentos relativos alcomercio internacional.
5. Financiar, utilizando las diferentes modalidades de financiamiento existentes, opera-ciones de exportación e importación de bienes o servicios; brindar servicios de ingeniería financiera, de gestoría de negocios e instrumentar medidas de promoción ydesarrollo de proyectos de exportación.
6. Por decisión de sus accionistas, pueden promover y ejercer por sí mismo, el factorajey el apoyo a empresas cubanas en esa materia.
7. Realizar operaciones de remesas con personal diplomático y nacionales de la Repúbli-ca Bolivariana de Venezuela radicados en Cuba, de acuerdo con la legislación vigente.
8. Ofrecer coberturas de tasas de interés y de riesgo cambiario.
9. Financiar inversiones.
10. Realizar operaciones de arrendamiento financiero.
11. Participar en operaciones de refinanciamiento de deuda.
12. Abrir cuentas bancarias de cualquier tipo y establecer depósitos bancarios a su nombre en ban-cos radicados en Cuba o en el extranjero, siguiendo los procedimientos establecidos para ello.
13. Establecer arreglos de corresponsalía con bancos extranjeros y del Sistema Bancario y Fi-nanciero Nacional.
14. Asociarse con entidades nacionales, previa autorización del Banco Central de Cuba y lasotras autoridades que resulten competentes y participar como accionista en otras compa-ñías anónimas nacionales del sector bancario y financiero.
15. Realizar transferencias de fondos hacia el extranjero o, del extranjero al territorio nacional,según las regulaciones cambiarias vigentes.
16. Determinar las tarifas de términos y condiciones aplicables a las operaciones que realice,según las normas que resulten vigentes en la materia.
17. Otras modalidades de actividad financiera que con la evolución del mercado cubano seanconvenientes, y con la correspondiente autorización del Banco Central de Cuba.
Banco de Venezuela S.A., no podrá realizar ninguna otra operación que las expresamente au-torizadas en esta Licencia. En particular queda prohibido, de acuerdo con las regulacionesvigentes, salvo que el Banco Central de Cuba lo autorice expresamente, lo siguiente:
a) Tomar depósitos en cuenta corriente, de ahorro y a término.
b) Colocar en el exterior, por medio de operaciones de crédito, de financiamiento o deinversión, los recursos que obtengan en el país.
c) Comprar productos, mercaderías y bienes que no sean indispensables para su normalfuncionamiento.
d) Captar recursos por cuenta de terceros.
e) Entregar en dinero efectivo el importe de financiamientos que concedan a corto, me-diano y largo plazo.
f) Realizar directamente operaciones de compraventa de moneda extranjera en Cuba yen el exterior.
g) Centralizar los ingresos y egresos en moneda libremente convertible y las operacionesde cobros y pagos en moneda libremente convertible, de otras entidades.
El Banco de Venezuela S.A., destinará anualmente un porcentaje de sus utilidades netaspara crear e incrementar una reserva legal que cubra riesgos y posibles pérdidas futurashasta que alcance, como mínimo, un monto igual al de su capital.
El Banco de Venezuela S.A., queda sujeto a la regulación y supervisión del Banco Central de Cuba, al que suministrará todas las informaciones que requieran con el conte-nido y periodicidad que se establezcan.
El Banco de Venezuela S.A., suministrará al Banco Central de Cuba y a los organismosque corresponda, los datos e informes que sean solicitados, tanto para su conocimientoo en razón de las inspecciones que le realicen, y estará obligado a exhibir los libros, asícomo los documentos y demás antecedentes que pudieran solicitar los funcionarios del Banco Central de Cuba en el cumplimiento de sus obligaciones.
El Banco de Venezuela S.A., para la adecuación de su capital, se atendrá a lo quedisponga el Banco Central de Cuba al respecto. Sin la autorización del Banco Central de Cuba, no podrá exceder los límites referidos a exposiciones máximas, posiciones abiertas,índices riesgo/activos y otros que en cada momento pudiera haber fijado aquel.
El Banco Central de Cuba podrá cancelar o modificar esta Licencia a solicitud de Banco de Venezuela S.A., o cuando se infrinja el Decreto Ley No. 173 “Sobre Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias”, de 28 de mayo de 1997, la presente Licencia, lasregulaciones del Banco Central de Cuba y cualesquiera otras de las disposiciones de lalegislación vigente que sean aplicables.
DADA en La Habana, a los tres días del mes de mayo de dos mil diecisiete.
Ernesto Medina Villaveirán
Ministro-Presidente
Banco Central de Cuba
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