Resolución 66/2017

Modificación de la Resolución No. 261 de 18 de julio de 2013

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
2017-04-05
Publicada en
Gaceta No. 20 Ordinaria de 2017 (2017-06-28)
Páginas
18–19
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La Resolución No. 66/2017 del Ministerio del Comercio Interior modifica la Resolución No. 261 de 2013, que regula el procedimiento para la recepción, conservación, entrega, comercialización y destino final de bienes en depósito en el Sistema del Ministerio del Comercio Interior.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 66/2017

POR CUANTO: El Decreto No. 313 de 18 de junio de 2013, “Sobre el depósito,conservación y disposición de los bienes muebles que se ocupan en procesos penales yconfiscatorios administrativos”, establece los organismos de la Administración Centraldel Estado y entidades nacionales responsabilizados con el depósito, conservación ydisposición de los bienes muebles que se ocupan en los referidos procesos.

POR CUANTO: El inciso i) del artículo 3 del referido Decreto, establece que el Ministerio del Comercio Interior es el organismo encargado del depósito, conservación ydisposición para su comercialización inmediata de todos los bienes no especificados enlos incisos desde el a) hasta el h) de este propio artículo.

POR CUANTO: La Resolución No. 283 de 15 de julio de 2013, dictada por el titulardel Ministerio de Finanzas y Precios, establece el Procedimiento contable de precios yfinanciero de los bienes ocupados en procesos penales o confiscatorios administrativos,disponiendo que en el nivel de circulación mayorista y minorista se aplica tasa de recargocomercial sobre el costo.

POR CUANTO:La Resolución No. 261 de 18 de julio de 2013, dictada por quien re-suelve, estableció el Procedimiento para la recepción, conservación entrega, comercializacióny destino final de los bienes en depósito en el Sistema Del Ministerio Del Comercio Interior,disponiendo en su artículo 9 que cuando la comercialización se realice de forma mayorista,esta se efectúa a precio de venta menos el descuento comercial, fijando la obligación de aporteal Presupuesto del Estado.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta que las empresas universales comercializan susproductos a precio de costo más la tasa de margen comercial establecida por el Ministeriode Finanzas y Precios, resulta necesario modificar el artículo 9 de la referida Resolución No. 261 de 18 de julio de 2013.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100,inciso a) de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o:

UNICO: Modificar la Resolución No. 261 de 18 de julio de 2013, en el sentido demodificar su artículo 9, el cual queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 9.Cuando la comercialización se realice de forma mayorista, esta se efectúaa precio de venta mayorista formado por la empresa, más la tasa de recargo comercialaprobada, fijando la obligación de aporte al Presupuesto del Estado.”

COMUNÍQUESE a los presidentes de los Grupos Empresariales atendidos por quien resuelve.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.

DADA en La Habana, a los 5 días del mes de abril de 2017.

Mary Blanca Ortega Barredo

Ministra del Comercio Interior

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