Resolución 44/2018

Otorgar permiso de reconocimiento para investigación geológica

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2018-02-26
Publicada en
Gaceta No. 28 Ordinaria de 2018 (2018-08-30)
Páginas
45–47
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Resumen generado por IA

La Resolución No. 44/2018 del Ministerio de Energía y Minas otorga un permiso de reconocimiento para investigación geológica en el área denominada Arcillas Caolinítica Remedios, ubicada en el municipio de Remedios, provincia de Villa Clara. El permiso es otorgado a la Empresa Geominera Centro y tiene como objetivo realizar trabajos preliminares para determinar sectores perspectivos para la investigación geológica del mineral de arcilla caolínitica.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 44/2018

POR CUANTO: Mediante el Decreto Ley No. 301, de 9 de octubre de 2012, se crea el ministerio de Energía y Minas, como organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: A tenor de los artículos 25 y 27 del Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997, le corresponde al ministerio de la Industria Básica, hoy ministerio de Energía y Minas otorgar los permisos de reconocimiento, los que le confieren a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos para verificar o corroborar estudios anteriores y su comportamiento.

POR CUANTO: La Empresa Geominera Centro ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de permiso de reconocimiento en el área denominada Arcillas Caolinítica Remedios ubicada en el municipio de Remedios, provincia de Villa Clara; con el objetivo de realizar trabajos preliminares que le permitan determinar los sectores perspectivos para la investigación geológica del mineral de arcilla caolínitica.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue el permiso de reconocimiento al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

809 GACETA OFICIAL30 de agosto de 2018

R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Centro un permiso de reconocimiento, en el área denominada Arcillas Caolinítica Remedios, con el objetivo de realizar trabajos preliminares que le permitan determinar los sectores perspectivos para la investigación geológica del mineral de arcilla caolínitica.

SEGUNDO: El área objeto del presente permiso se ubica en el municipio de Remedios, provincia de Villa Clara, con una extensión total de quinientos diez coma treinta y dos (510,32) hectáreas y, su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:SECTOR ARCILLAS CAOLINÍTICA REmEDIOS: (510,32) ha VÉRTICE X Y1 650 459 297 206 2 653 468 297 206 3 653 468 295 510 4 650 459 295 510 1 650 459 297 206 El área objeto del permiso de reconocimiento ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El permiso que se otorga está vigente por un (1) año, que puede prorrogarse en los términos establecidos en el Decreto No. 222, de 16 de septiembre de 1997, Reglamento de la Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permisionario, debidamente fundamentada.

CUARTO: El permisionario devuelve al Estado cubano por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés, y al finalizar devuelve toda el área que reste de las devoluciones realizadas. El permiso de reconocimiento que se otorga es aplicable a las áreas definidas como áreas del permiso, o a la parte de esta que resulte de las devoluciones realizadas.

QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso no se conceden dentro del área autorizada otros permisos y concesiones mineras que obstaculicen el derecho otorgado al permisionario. Si se presenta una solicitud de permiso o concesión dentro de dicha área, con objetivo diferente al autorizado al permisionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analiza la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al permisionario, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al permisionario.

SEXTO: El permisionario está obligado a: 1. Al finalizar los trabajos de reconocimiento presentar a la Delegación del ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Villa Clara un informe con los principales impactos en el área y las medidas para su mitigación;

810 GACETA OFICIAL 30 de agosto de 20182. contactar con las Autoridades de la Agricultura del municipio Remedio, antes de comenzar los trabajos de reconocimiento a los efectos de valorar las posibles afectaciones y el pago de las indemnizaciones que procedan; 3. puntualizar setenta y dos (72) horas antes del inicio de los trabajos el programa de ejecución y la presencia de personal en la región militar correspondiente; 4. cumplir con el Decreto No. 179, Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones, de 2 de febrero de 1993; y 5. rehabilitar el área una vez concluido el reconocimiento.

SÉPTIMO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al director general de la Empresa Geominera Centro.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 26 días del mes de febrero de 2018.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________