Resolución 66

Regulaciones para la captura de especies marinas

Organismo
Ministerio de la Industria Alimentaria
Fecha emisión
2020-06-30
Publicada en
Gaceta No. 47 Ordinaria de 2020 (2020-07-07)
Páginas
7–9
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La Resolución No. 66 del Ministerio de la Industria Alimentaria regula la captura de especies marinas, específicamente las especies Caranx ruber (cibí) y C. crysos (cojinúa), en la zona nororiental de Cuba. La Comisión Consultiva de Pesca, máximo órgano consultivo en materia de ordenamiento y administración de recursos acuáticos, establece regulaciones para la ordenación de la captura de estos recursos.

Texto íntegro

GOC-2020-479-O47 RESOLUCIÓN 66

POR CUANTO: El Decreto Ley 164 de fecha 28 de mayo de 1996, “REGLAMENTO DE PESCA”, artículo 4, establece que la Comisión Consultiva de Pesca, es el máximo órga-no consultivo del extinto Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres, siendo asumi-das estas funciones por el Ministerio de la Industria Alimentaria.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta que las especies Caranx ruber conocida como cibí, y C. crysos, conocida como cojinúa, realizan migraciones durante los meses de mayo a septiembre por la zona nororiental de Cuba, asociadas a procesos reproductivos y de alimentación y en correspondencia con los objetivos planteados por el Código de Con-ducta para la Pesca Responsable, la Comisión Consultiva de Pesca acordó establecer re-gulaciones encaminadas a la ordenación de la captura de estos recursos, siendo necesario disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: El que resuelve, ha sido designado Ministro de la Industria Alimen-taria, en virtud del Acuerdo IX-52 de la Asamblea Nacional del Poder Popular, de fecha 21 de diciembre de 2019.

POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido conferidas, en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar a las empresas Pesquera Industrial de Santa Cruz del Sur, en lo adelante EPISUR; Pesquera de Las Tunas, en lo adelante PESCATUN; Pesquera de Holguín, en lo adelante PESCAHOL y Pesquera de Guantánamo, en lo adelante PES-

1508 GACETA OFICIAL 7 de julio de 2020 CAGUAN, a calar tranques destinados a la captura de las especies Caranx ruber, cibí yC. crysos, cojinúa, en la zona nororiental de Cuba, durante los meses de julio, agosto y septiembre.

SEGUNDO: Se autoriza de forma excepcional a la Empresa Pesquera de Guantánamo, a extender el calado de los tranques hasta el mes de octubre.

TERCERO: Las artes de pesca referidas, serán colocadas en las coordenadas y canti-dades que se relacionan a continuación:EMPRESA No UEB Lugar de Calamento Coordenadas Longitud LatitudPESCASTUN 4 Puerto Padre Covarrubias -76 40 54 W 21 21 23 N Punta Corella -76 29 57 W 21 16 87 N Manatí La Herradura -76 49 52 W 21 23 82 N Punta Brava -76 51 39 W 21 25 41 N PESCAHOL 6 Conchazul Punta de Mangle -76 18 47 W 21 15 06 N Punta de Caletones -76 14 37 W 21 12 40 N Vita Don Lino -75 58 10 W 21 05 43 N Corona de Vita -75 58 10 W 21 05 45 N Ensenada Guayacanes -75 44 48 W 21 07 26 N Punta Lucrecia -75 40 31 W 21 04 08 N 5 Pescanipe Carenerito -75 25 00 W 20 45 22 N Playa Canal -75 23 32 W 20 44 08 N Playa Téneme Canal -75 17 05 W 20 43 06 N Yaguaneque -75 04 32 W 20 42 08 N Punta Gorda (Moa) -74 49 80 W 20 40 18 N EPISUR 2 Nuevitas Punta Piedra (Sabinal) -77 19 08 W 21 45 08 N Punta Ganado (Santa Lucía) -76 59 04 W 21 31 06 N PESCAGUAN 5 Baramar Nibujón -74 40 00 W 20 32 00 N Navas -74 37 48 W 20 29 11 N Boca de Miel -74 29 01 W 20 20 30 N Manglito -74 19 00 W 20 18 02 N Yumurí -74 18 00 W 20 18 00 NTOTAL 22

CUARTO: Los tranques de Punta de Mangle y Caletones, serán operados de manera alternativa por 30 pescadores del asentamiento Caletones, con el empleo de tres (3) embarcaciones.

1509 GACETA OFICIAL7 de julio de 2020

QUINTO: Cumplir rigurosamente con las medidas regulatorias, referidas al uso de un paso de malla no menor de treinta (30) milímetros y la prohibición del calado de tranques, cerrando canalizos o pasos.

SEXTO: Las empresas, una vez concluido el período autorizado para el calado de estas artes, deberán enviar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras y Ciencias, la información de las capturas mensuales por tranques.

SÉPTIMO: Responsabilizar a la Dirección del Grupo Empresarial de la Industria Ali-mentaria y las empresas subordinadas a este, con el cumplimiento de lo establecido por la presente.

OCTAVO: Responsabilizar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras y Ciencias y a la Oficina Nacional de Inspección Estatal, con el control del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución. DESE CUENTA al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; a los ministros del Ministerio del Interior; Turismo y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambien-te; a los presidentes de la Federación Cubana de Pesca Deportiva y el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, respectivamente. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales, directores y jefes de de-partamentos, al Presidente del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, a los direc-tores de las empresas pesqueras, dedicadas a la actividad extractiva de la especie y a los directores de la Oficina Nacional de Inspección Estatal y del Centro de Investigaciones Pesqueras.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 30 días del mes de junio de 2020, en el “Año 62 de la Revolución”.Manuel Santiago Sobrino Martínez