Resolución 66
La Resolución 66/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el sistema para la formación de las tarifas eléctricas en Cuba. Establece las tarifas máximas para el servicio de electricidad y define los grupos de tarifas para consumidores en alta, media y baja tensión. La norma actualiza el tratamiento tarifario para el sector no residencial y residencial extranjero.
- Aprobar el Sistema para la formación de las tarifas eléctricas en pesos cubanos
- Se incluyen 7 grupos de tarifas: Alta Tensión (A), Media Tensión (M), Baja Tensión (B), con variantes según medición y actividad
- El Factor K ajusta las tarifas por variaciones en precios de combustibles y estructura de generación
- El Director General de la Unión Eléctrica puede modificar el Factor K hasta un 10%
- Se establecen tarifas para productores agropecuarios, cogeneradores y consumidores eventuales
- Se derogan resoluciones anteriores: 124/2009, 291/2010, 277/2014 y 25/2015
Texto íntegro
GOC-2021-347-EX26 RESOLUCIÓN 66/2021
POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, establece en su
Artículo 1 la nomenclatura de productos y servicios cuyos precios y tarifas, se fijan y modifican por el Consejo de Ministros y en su Disposición Especial Segunda faculta al Ministro de Finanzas y Precios o en quien este delegue, a aprobar los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en el Anexo Único del referido Decreto.
POR CUANTO: La Resolución 311, dictada por quien suscribe, de 25 de noviembre de 2020, establece las tarifas mayoristas máximas del servicio de electricidad para el sector no residencial.
POR CUANTO: Las resoluciones 124, de 29 de mayo de 2009; la 291, de 27 de octubre de 2010; la 277, de 3 de junio de 2014; y la 25, de 22 de enero de 2015, establecen el tratamiento tarifario para el servicio de electricidad para el sector no residencial; la que resulta necesario actualizar atendiendo al nuevo escenario económico de país, e incluir el cobro del servicio residencial de extranjeros, y en consecuencia derogar las referidas disposiciones.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida por el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el Sistema para la formación de las tarifas eléctricas en pesos cubanos para el cobro del servicio eléctrico, según se describe en los anexos siguientes, los que forman parte integrante de la presente Resolución: Anexo I Consideraciones Generales; y Anexo II Grupos de tarifas máximas para consumidores del sector no residencial y residencial extranjero. Se incluyen en el sector no residencial, las entidades constituidas al amparo de la Ley de la Inversión Extranjera: empresas mixtas, asociaciones económicas internacionales y empresas de capital totalmente extranjero; y demás entidades extranjeras acreditadas en el país.
SEGUNDO: Para la formación de las tarifas que se establecen, se utiliza un Factor K de referencia, el que constituye un coeficiente de ajuste de las tarifas por variaciones de precios mayoristas de los combustibles utilizados en la generación de electricidad y cambios en la participación de cada tipo de combustible en la estructura de generación.
TERCERO: Facultar al Director General de la Unión Eléctrica para modificar el Factor K establecido por el Ministro de Finanzas y Precios, hasta un diez por ciento (10 %), solo por variaciones de la estructura de participación de los diferentes combustibles utilizados en la generación eléctrica en el mes anterior, no imputables a la gestión de la Unión Eléctrica. Las variaciones que superan dicho por ciento se someten por la Unión Eléctrica al análisis del Ministerio de Economía y Planificación.
CUARTO: El Ministerio de Energía y Minas presenta al cierre de cada trimestre las bases de cálculo utilizadas por la Unión Eléctrica para fundamentar las modificaciones aplicadas al Factor K de las tarifas eléctricas, por variaciones en la estructura de generación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.
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QUINTO: El Factor K al inicio del próximo trimestre, debe estar en correspondencia con la estructura por tipo de combustible que se proyecte para ese período y la actualización de los precios mayoristas de los combustibles, según lo dispuesto por este Ministerio.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: La presente Resolución se aplica a las operaciones de facturación realizadas a partir de 1 ro. de enero de 2021.
SEGUNDA: Eliminar el cobro automático a las formas productivas agropecuarias y establecer el cobro a cada productor.
TERCERA: A las operaciones facturadas a las formas productivas hasta el 31 de marzo de 2021, se le conceden facilidades de pagos, acorde a las condiciones de producción y se aplica además la compensación, según corresponde.
CUARTA: Derogar las resoluciones 124, de 29 de mayo de 2009; la 291, de 27 de octubre de 2010; la 277, de 13 de junio de 2014; y la 25, de 22 de enero de 2015, dictadas por la Ministra de Finanzas y Precios.
QUINTA: La presente Resolución entra en vigor a los tres días posteriores a la fecha de su firma.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 7 días de abril de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y PreciosANEXO ICONSIDERACIONES GENERALES1. Dado que los equipos de medida pueden estar instalados en el lado de alta o de baja tensión de los transformadores exclusivos receptores, cuando la energía consumida sea medida en el lado de baja tensión, en los servicios considerados de alta y media tensiones, al consumo registrado se le añaden las pérdidas de transformación. En los servicios considerados de baja tensión, las pérdidas de transformación no se suman a los k Wh consumidos. 2. El Factor o coeficiente de ajuste por variación de los precios de los combustibles utilizados y en la estructura de la generación, se simboliza por la letra K y se aplica a las tarifas, según se define en cada una de ellas. 3. La actualización de este coeficiente, según los precios de los combustibles utilizados en la generación eléctrica y la estructura de generación prevista, se hace en correspondencia con los precios establecidos trimestralmente por la Ministra de Finanzas y Precios. 4. En los casos que los servicios se encuentren en empate directo o su medición esté en mal estado (no medidos), se les aplica la tarifa correspondiente, estimándose de mutuo acuerdo (proveedor - cliente) los parámetros de demanda y consumo, hasta que se normalice la medición del servicio. 5. Por el servicio de cualquier demanda, que presenten un esquema de alimentación con más de un circuito eléctrico primario, se paga el importe del cargo fijo por demanda contratada. Si tienen doble alimentación se eleva en un diez por ciento (10 %) y si tienen triple alimentación veinte por ciento (20 %) del importe del cargo fijo contratado. La demanda máxima contratada es el valor máximo de potencia eléctrica, expresado en kW, necesario para el cliente en función de sus actividades, de acuerdo con su acomodo de carga para aplanar en lo posible su curva diaria de demanda máxima.
441 GACETA OFICIAL13 de abril de 20216. Se considera un servicio eléctrico con transformador exclusivo, todo aquel que entre el transformador y el mismo solo medie la acometida que lo alimenta. Para el cálculo de las pérdidas de transformación, en el caso de existir varios servicios con metros contadores conectados a un banco de transformadores, se reparte la capacidad de este, proporcionalmente a los valores de la demanda contratada de cada uno de los servicios alimentados por dicho banco, simulándose transformadores equivalentes a cada demanda. 7. Los servicios con dos (2) bancos de transformadores que no tengan la demanda totalizada, contratan la demanda de forma independiente para cada uno de ellos y se factura de igual forma. Cuando se alimente toda la carga desde uno de los servicios, la demanda de este no puede sobrepasar la suma de las dos demandas contratadas. En caso de ser mayor la demanda real, se penaliza la diferencia. 8. Los períodos del día para la aplicación de las tarifas son: a) Día: de las 05:00 horas a las 17:00 horas. b) Pico eléctrico: de las 17:00 horas a las 21:00 horas. c) Madrugada: de las 21:00 horas a las 05:00 horas del día siguiente. El símbolo * (Asterisco), utilizado en las fórmulas que aparecen en las tarifas, representa la operación de multiplicar. 9. FACTOR DE POTENCIAEl suministro de energía eléctrica, para el racional funcionamiento del Sistema Eléctrico Nacional debe efectuarse con un Factor de Potencia de 0.90 o mayor. Valores menores implican gastos innecesarios de energía reactiva por las líneas del Sistema Eléctrico Nacional, provocando pérdidas de energía. Método de cálculo del Factor de Potencia o (cos ϕ): Es el resultado de la aplicación del coseno ϕ, a la arco-tangente de la división entre la energía reactiva (kVArh) y la energía activa (k Wh), medida en un período de tiempo mayor de veinticuatro (24) horas y/o hasta el período de facturación:La energía reactiva puede ser producida donde se consume, mediante bancos de capacitores por los clientes, por lo que se penaliza o bonifica, como sigue: Bonificaciones por Factor de Potencia: Los clientes que registren un Factor de Potencia superior a 0.92 son bonificados según la siguiente ecuación donde la facturación normal no incluye penalizaciones y el factor de potencia es el real del período hasta un valor máximo de 0.96.Penalizaciones por Factor de Potencia: Si es inferior a 0.90, el cliente es penalizado. La penalización es el importe que resulte de la siguiente ecuación donde la facturación normal no incluye otras penalizaciones y el factor de potencia es el real del período.
442 GACETA OFICIAL 13 de abril de 2021– Se penaliza con un factor de potencia menor de 0.90.– Entre 0.90 y 0.92, no habrá penalización ni bonificación.– Se bonifica con un factor de potencia de 0.92 hasta 0.96.– Cuando el factor de potencia sea mayor de 0.96, la bonificación se calcula utilizando el valor del factor de potencia hasta 0.96. En los casos de los cogeneradores industriales se toma para el cálculo del factor de potencia el total de energía reactiva consumida, independientemente de la cantidad de energía activa consumida o entregada al Sistema Eléctrico Nacional. En los casos que el servicio no tenga instalado equipo de medición de energía reactiva, se toma como factor de potencia del mismo el promedio resultante de mediciones realizadas durante veinticuatro (24) horas, como mínimo. 10. AJUSTE POR VARIACIÓN DEL PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES Factor KSe expresa como un coeficiente cuyo valor refleja la proporción en que varía el promedio ponderado de los precios de todos los combustibles usados en la generación, así como por la estructura de los volúmenes y tipos de combustibles utilizados en la generación, y se modifica según el apartado Segundo de la presente Resolución. Se aplica a toda tarifa que así lo estipule. Fórmula que se aplica para el cálculo del Factor K: Se aplica multiplicando el importe del Cargo Variable por el factor de ajuste de variación del precio del combustible (K), que se define:K = Precio promedio ponderado, de los combustibles del mes ($/ton) Precio promedio ponderado de los combustibles, base de la tarifa ($/ton) El Precio promedio ponderado de los combustibles del mes se determina por lasiguiente fórmula: PFO * Consumo FO + PC * Consumo C + PGO * Consumo GO Consumo FO + Consumo C + Consumo GO Donde: PFO – Precio promedio de Fuel-Oil del mes PC – Precio promedio de Crudo del mes PGO – Precio promedio de Gas-Oil (Diésel) del mes Consumo FO – Consumo Real de Fuel-Oil del mes Consumo C – Consumo Real de Crudo del mes Consumo GO – Consumo Real de Gas-Oil (Diésel) del mes 11. PÉRDIDAS DE TRANSFORMACIÓNMétodo de Cálculo de las pérdidas totales en transformadores de distribución: Las pérdidas totales de transformación, se calculan por la siguiente fórmula:PT = PFE * t 3 + (kVAr / kVAn)2 * PCU * T1
443 GACETA OFICIAL13 de abril de 2021 Donde: PT: Pérdidas totales que se producen en un transformador.PFE: Pérdidas de hierro (son regularmente fijas ya que no varían con el consumo mensual, solo dependen del tiempo en que está en servicio el transformador).t 3: Tiempo en horas en que está energizado el transformador. (24 horas * 30 días) = 720 horas/mes. kVAr: kVA reales del Banco de transformadores, calculados como kVAr = Consumo del mes (k Wh) / T1 * fp Donde:fp: Es el factor de potencia calculado de acuerdo a los datos del metro contador de energía y reactiva o 0.9 en los casos en que no exista metro contador de reactivo.T1: tiempo de trabajo del transformador, en que actúa la corriente de carga. kVAn: Capacidad nominal del banco de transformadores expresada en kilovolt Amper.PCU: Pérdidas de cobre. Son las pérdidas del transformador que varían de acuerdo al consumo mensual.T1: Tiempo de trabajo en que actúa la corriente de carga.– Un turno 200 h / mes– Dos turnos 400 h / mes– Tres turnos 720 h / mes Pérdidas promedio de los transformadores de acuerdo con su capacidad (Monofásicos) kVA PFE (kW) PCU (kW)5 0.046 0.107 10 0.065 0.180 15 0.084 0.251 25 0.115 0.389 37.5 0.162 0.487 50 0.199 0.626 75 0.269 0.882 100 0.332 1.185 167 0.482 1.893 250 0.660 2.802 333 0.83 3.587
444 GACETA OFICIAL 13 de abril de 2021 Pérdidas promedio de los transformadores de acuerdo con su capacidad (Trifásicos) kVA PCU (kW) PFE (kW)25 0.553 0.230 37.5 0.718 0.259 40 0.860 0.263 50 1.125 0.268 63 1.170 0.285 75 1.306 0.443 100 1.771 0.468 150 2.218 0.813 200 2.738 1.143 300 4.206 1.349 400 5.803 1.457 500 6.883 1.484 630 7.736 1.531 750 9.925 2.237 800 10.340 2.300 1 000 11.115 2.594 1 250 15.520 2.705 1 600 16.587 3.174 2 000 23.95 3.649 2 500 23.100 5.175 3 200 37.000 11.500 10 000 65.000 14.500 25 000 120.000 27.000 27 000 120.000 27.000 40 000 175.000 39.500 63 000 302.000 68.000 Nota: En caso de la existencia de otra capacidad no relacionada en el listado, es incorporado en el cálculo.CONSIDERACIONES SOBRE LAS TARIFAS PARA DETERMINADOS SERVICIOS:12. Para la facturación del Alumbrado Público se utiliza la tarifa B-1, general de baja tensión, aplicándola en toda su extensión al consumo de las luminarias y su equipo auxiliar durante el período, según su cantidad y tipo, reflejados en el “Acta de conformidad del censo del alumbrado público”, considerando que se encuentran encendidas diariamente once (11) horas. 13. A los servicios de área común de edificios multifamiliares que paga la Junta de Vecinos, se les aplica la Tarifa B-6, tanto la energía eléctrica que consume el alumbrado de las áreas comunes, así como las que utilice para las bombas de agua.
445 GACETA OFICIAL13 de abril de 2021 Se aplica la tarifa B-1 para los servicios de área común que pagan entidades No Residenciales. En el caso de que estos servicios (área común y bomba) contaran con un transformador exclusivo de media tensión, se les aplica la tarifa correspondiente a esa tensión. 14. A los servicios ubicados en Media Tensión, siempre que se les instale un equipo de medida que permita registrar el consumo de cada uno de los tres horarios (madrugada, día y Pico) se les aplica la Tarifa M1-A o M3-B. 15. Se aplica la Tarifa M1-C o M3-B, según corresponda, para el caso de los servicios ubicados en media tensión que tengan instalado un equipo de medida de un solo registro. 16. la tarifa que se aplica, a los servicios en que se realizan actividades por formas de gestión no estatal, se detallan en el Anexo III. 17. Se aplica la tarifa No Residencial, según corresponda, a las Cooperativas no Agropecuarias con locales arrendados o propios, en baja y media tensión. 18. Se aplica la Tarifa de Media Tensión M3-B, de tres registros de medición, a los productores agropecuarios, que tengan banco exclusivo lo cual trae un ahorro y traslado de la demanda hacia el horario de la madrugada.ANEXO IIGRUPO DE TARIFAS PARA CONSUMIDORES GRUPO A: TARIFAS PARA CONSUMIDORES EN ALTA TENSIÓN.APLICACIÓN: Se aplica a los servicios de todos los consumidores alimentados por una subestación exclusiva cuyo voltaje primario sea de 110 kV o 220 kV. Se clasifica los servicios según la codificación por la actividad principal que desarrollan los mismos.A-1. TARIFA DE ALTA TENSIÓN CON ACTIVIDAD CONTINUA.APLICACIÓN: Se aplica a los servicios de consumidores clasificados como de Alta Tensión con actividad continua. $ 128.00 mensual por cada kW de demanda contratada durante el horario pico, comprendido entre las 17:00 y las 21:00 horas. Por cada k Wh consumido en el horario pico: (3.0501 $/k Wh * K + 0.7273 $/k Wh) * Consumo pico en k Wh Por cada k Wh consumido en el horario del día: (1.5282 $/k Wh * K + 0.7273 $/k Wh) * Consumo día en k Wh Por cada k Wh consumido en el horario de la madrugada: (1.0209 $/k Wh * K + 0.7273 $/k Wh) * Consumo madrugada en k Wh Para el cálculo de la facturación del cargo fijo mensual, la demanda a considerar es la siguiente:
446 GACETA OFICIAL 13 de abril de 2021– El valor de demanda máxima contratada en el horario del pico, comprendido entre las 17:00 y las 21:00 horas.– Si la demanda máxima registrada en el horario pico es mayor que la demanda máxima contratada, se factura la contratada al precio de la tarifa y el exceso al triple de su valor, $ 384.00 por cada kW.– Se aplican el Factor de potencia y el Factor K.A-2. TARIFA DE ALTA TENSIÓN PARA COGENERADORES.APLICACIÓN: Se aplica a los servicios de consumidores clasificados como de Alta Tensión con instalaciones de cogeneración u otras que generen energía eléctrica, donde la demanda máxima registrada sea igual o inferior a su capacidad de generación (en kW) en explotación activa o mantenimientos planificados, cuya extensión sea inferior a un mes completo de la facturación eléctrica. En caso que la industria cese su explotación activa por tiempo continuo superior a un mes completo de facturación eléctrica, se emplea la Tarifa de Alta Tensión A-1. Por cada k Wh consumido en el horario pico: (3.0501 $/ k Wh * K + 0.991 $/ k Wh) * Consumo pico en k Wh Por cada k Wh consumido en el horario del día: (1.5282 $/ k Wh * K + 0.991 $/ k Wh) * Consumo día en k Wh Por cada k Wh consumido en el horario de la madrugada: (1.0209 $/k Wh * K + 0.991 $/ k Wh) * Consumo madrugada en k Wh Las industrias contratan la máxima demanda para el control de la penalización sobre la base de la capacidad real necesaria (capacidad real de todas las instalaciones eléctricas, deducidas las capacidades de su instalación de generación disponible) más la capacidad de su mayor instalación de generación propia, pero nunca mayor del noventa por ciento (90 %) de la Capacidad Instalada de Transformación. Si la demanda máxima registrada en el horario pico es mayor que la contratada, el exceso se factura a $ 384.00 cada kW. Se aplican el Factor de potencia y el Factor K.GRUPO M: TARIFAS PARA CONSUMIDORES EN MEDIA TENSIÓN.APLICACIÓN: Se aplica a todos los servicios de consumidores, excluyendo a los clasificados como de Alta Tensión, que se alimentan de una subestación o banco de transformadores exclusivo, existiendo entre el transformador de suministro y el consumidor, solo la acometida. Se clasifican los servicios según la codificación por la actividad principal que desarrollan los mismos.
447 GACETA OFICIAL13 de abril de 2021 M1-A. TARIFA DE MEDIA TENSIÓN CON MEDICIÓN DE TRES REGISTROS.APLICACIÓN: Se aplica a todos los servicios de consumidores clasificados como de Media Tensión con equipo de medición de tres registros. $ 94.00 mensual por cada kW de máxima demanda contratada en el horario comprendido entre las 5:00 y las 21:00 horas. Por cada k Wh consumido en el horario pico: (3.1672 $/ k Wh * K + 0.8595 $/ k Wh) * Consumo pico en k Wh Por cada k Wh consumido en el horario del día: (1.5869 $/k Wh * K + 0.8595 $/ k Wh) * Consumo día en k Wh Por cada k Wh consumido en el horario de la madrugada: (1.0601 $/ k Wh * K + 0.8595 $/k Wh) * Consumo madrugada en k Wh Para el cálculo de la facturación del cargo fijo mensual, se considera:– El valor de demanda máxima contratada en el horario comprendido entre las 05:00 y las 21:00 horas.– Si la demanda máxima registrada en el horario establecido, es mayor que la demanda máxima contratada, se factura la contratada al precio de la tarifa y el exceso al triple de su valor, $ 282.00 por cada kW.– Solo se permite contratar dos valores de demanda al año, por períodos no menores de tres meses a los consumidores cíclicos o por períodos de alta y baja en el caso de las instalaciones hoteleras.– Se aplican el Factor de potencia y el Factor K.M1-B. TARIFA DE MEDIA TENSIÓN APLICADA A LOS BOMBEOS Y REBOMBEOS PERTENECIENTE AL INRH QUE TRIBUTAN A LOS RIEGOS DE LA AGRICULTURA.$ 94.00 mensual por cada kW de máxima demanda contratada en el horario comprendido entre las 5:00 y las 21:00 horas. Por cada k Wh consumido en el horario pico: (3.1672 $/ k Wh * K + 0.3895 $/ k Wh) * Consumo pico en k Wh Por cada k Wh consumido en el horario del día: (1.5869 $/k Wh * K + 0.3895 $/ k Wh) * Consumo día en k Wh Por cada k Wh consumido en el horario de la madrugada: (1.0601 $/ k Wh * K + 0.3895 $/k Wh) * Consumo madrugada en k Wh Para el cálculo de la facturación del cargo fijo mensual, se considera:– El valor de demanda máxima contratada en el horario comprendido entre las 05:00 y las 21:00 horas.
448 GACETA OFICIAL 13 de abril de 2021– Si la demanda máxima registrada en el horario establecido, es mayor que la demanda máxima contratada, se factura la contratada al precio de la tarifa y el exceso al triple de su valor, $ 282.00 por cada kW.– Solo se permite contratar dos valores de demanda al año, por períodos no menores de tres meses a los consumidores cíclicos o por períodos de alta y baja en el caso de las instalaciones hoteleras.– Se aplican el Factor de potencia y el Factor K.M1-C. TARIFA DE MEDIA TENSIÓN CON MEDICIÓN DE UN REGISTRO.APLICACIÓN: Se aplica a todos los servicios de consumidores clasificados como de Media Tensión con equipo de medición de un registro. $ 94.00 mensual por kW de máxima demanda contratada en cualquier período del día. Por cada k Wh consumido en cualquier momento del día:(1.6725 $/k Wh * K + 0.8595 $/ k Wh) * Consumo en cualquier momento k Wh Para el cálculo de la facturación del cargo fijo mensual, se considera:– El valor de demanda máxima contratada es en cualquier período del día.– De no contarse con la medición de la demanda máxima, esta se considera como el noventa por ciento (90 %) de la capacidad en kVA del banco de transformadores que alimenta el servicio, por lo que no habrá penalizaciones por exceso de la demanda máxima.– Si la demanda máxima registrada es mayor que la demanda máxima contratada, se factura la contratada al precio de la tarifa y el exceso al triple de su valor, $ 282.00 por cada kW.– Solo se permite contratar dos valores de demanda al año por períodos no menores de tres meses a los consumidores cíclicos.– Se aplican el Factor de potencia y el Factor K.M1-D. TARIFA DE MEDIA TENSIÓN PARA SERVICIOS DE 34.5 kV, PRÓXIMOS A SUBESTACIONES DE 110 Y 220 kV.APLICACIÓN: Se aplica a los servicios de todos los consumidores alimentados por una subestación exclusiva cuyo voltaje primario sea 34.5 kV, su demanda máxima contratada de 1000 kW o superior y se encuentren separados de la subestación de transmisión que los alimenta por diez kilómetros (10 km) de líneas como máximo. $128.00 mensual por cada kW de demanda contratada durante el horario pico, comprendido entre las 17:00 y las 21:00 horas. Por cada k Wh consumido en el horario pico: (3.0501 $/k Wh * K + 0.7273 $/k Wh) * Consumo pico en k Wh
449 GACETA OFICIAL13 de abril de 2021 Por cada k Wh consumido en el horario del día: (1.5282 $/k Wh * K + 0. 7273 $/k Wh) * Consumo día en k Wh Por cada k Wh consumido en el horario de la madrugada: (1.0209 $/k Wh * K + 0. 7273 $/k Wh) * Consumo madrugada en k Wh Para el cálculo de la facturación del cargo fijo mensual, la demanda a considerar es la siguiente:– El valor de demanda máxima contratada en el horario pico, comprendido entre las 17:00 y las 21:00 horas.– Si la demanda máxima registrada en el horario pico es mayor que la demanda máxima contratada, se factura la contratada al precio de la tarifa y el exceso al triple de su valor, $ 384.00 por cada kW.– Se aplican el Factor de potencia y el Factor K.M3-A. TARIFA DE MEDIA TENSIÓN PARA PRODUCTORES AGROPECUA- RIOS CON UN REGISTRO DE ENERGÍA.APLICACIÓN: Se aplica a todos los servicios de consumidores clasificados como de Media Tensión y que alimenten equipos para la producción agropecuaria, que cuenten con medición de un registro de energía, ya sean estatales o campesinos particulares que posean esta instalación con metro independiente de la vivienda. Incluye los servicios de producciones agropecuarias conectados en el nivel de baja tensión. 1.8075 pesos por k Wh consumido en cualquier horario del día CONSIDERACIONES:– Se penaliza facturando la cuenta del mes al doble por cada k Wh consumido, si se detecta el uso de las bombas de regadío u otros equipos en el horario pico.– Se aplican el Factor de potencia y el Factor K.– Si la demanda máxima real durante el mes es mayor que la contratada se factura la diferencia a $ 282.00 por kW, según corresponda.M3-B. TARIFA DE MEDIA TENSIÓN PARA PRODUCTORES AGROPECUA- RIOS CON TRES REGISTROS DE ENERGÍA.APLICACIÓN: Se aplica a todos los servicios de regadíos y producciones agropecuarias con tres registros de medición, ya sean estatales o campesinos particulares que posean esta instalación con metro independiente de la vivienda. Por cada k Wh consumido en el horario pico: 3.4272 pesos por k Wh consumido en horario pico de 5:00 pm a 9:00 pm Por cada k Wh consumido en el horario del día: 1.8469 pesos por k Wh consumido en horario de 5:00 am a 5:00 pm
450 GACETA OFICIAL 13 de abril de 2021 Por cada k Wh consumido en el horario de la madrugada: 1.3201 pesos por k Wh consumido en horario de 9:00 pm a 5:00 am CONSIDERACIONES:– Se considera una violación el consumo de electricidad de los regadíos y otros equipos en el horario pico (de 17:00 a 21:00 horas) y esta se penaliza facturando la cuenta del mes al doble por cada k Wh consumido, si se detecta el uso de las bombas de regadío u otros equipos en el horario pico. La infracción puede ser detectada por inspección o lectura de consumo en el registro del horario pico.– Para garantizar que pueda haber un nivel de iluminación en el pico y que no sea penalizado el servicio, se permite excepcionalmente un consumo mensual de hasta 200 k Wh en ese horario.– Si la demanda máxima real durante el mes es mayor que la contratada se factura la diferencia a $ 282.00 por kW, según corresponda.– Se aplican el Factor de potencia y el Factor K.M-4. TARIFA DE MEDIA TENSIÓN PARA COGENERADORES INDUSTRIALES.APLICACIÓN: Se aplica a los servicios de consumidores clasificados como de Media Tensión con instalaciones de cogeneración u otras que generen energía eléctrica, cuya demanda máxima del SEN sea igual o inferior a su capacidad de generación (en kW) en explotación activa o mantenimientos planificados, cuya extensión sea inferior a un mes completo de la facturación de electricidad. En caso que la industria cese su explotación activa por tiempo continuo, superior a un mes completo de facturación, se aplica la tarifa correspondiente a la Media Tensión (M1-A o M1-C). Por cada k Wh consumido en el horario pico: (3.1672 $/ k Wh * K + 1.3161 $/ k Wh) * Consumo pico en k Wh Por cada k Wh consumido en el horario del día: (1.5869 $/ k Wh * K + 1.3161 $/ k Wh) * Consumo día en k Wh Por cada k Wh consumido en el horario de la madrugada: (1.0601 $/ k Wh * K + 1.3161 $/ k Wh) * Consumo madrugada en k Wh CONSIDERACIONES:– Las industrias contratan la máxima demanda para el control de la penalización, sobre la base de la capacidad real necesaria (capacidad real de todas las instalaciones eléctricas deducidas las capacidades de su instalación de generación disponible), más la capacidad de su mayor instalación de generación propia, pero nunca mayor del noventa por ciento (90 %) de la capacidad instalada de transformación.– Si la demanda máxima registrada en el horario de día y pico es mayor que la contratada, se factura el exceso al triple del valor de la demanda de la tarifa de media tensión M1-A., o sea $ 282.00 por kW en exceso.– Se aplican el Factor de potencia y el Factor K.
451 GACETA OFICIAL13 de abril de 2021 GRUPO B: TARIFAS PARA CONSUMIDORES EN BAJA TENSIÓN.APLICACIÓN: Se aplica a todos los servicios de consumidores cuya acometida se alimente de un circuito secundario de distribución. Se clasifican los servicios según la codificación por la actividad principal que desarrollan los mismos.B-1 TARIFA GENERAL DE BAJA TENSIÓN.APLICACIÓN: Se aplica a todos los servicios de consumidores clasificados en Baja Tensión. Se aplica a las formas de gestión no estatal que ejercen su actividad económica fuera de la vivienda. Se aplica a los servicios residenciales con las formas de gestión no estatal que realizan su actividad económica dentro de la vivienda, que de forma opcional soliciten el cambio a esta tarifa. Por cada k Wh consumido en cualquier horario:(2.1410 $/ k Wh * K + 0.9856 $/ k Wh) * Consumo del período en k Wh CONSIDERACIONES:– Se aplican el Factor de potencia y el Factor K.B-2 TARIFA RESIDENCIAL NACIONAL.APLICACIÓN: Se aplica para el cobro del servicio eléctrico de clientes residenciales nacionales. Se incluyen los Sistemas Aislados y la Isla de la Juventud, clasificados en Baja Tensión, aplicable a toda actividad en viviendas particulares. Las tarifas por bloques de consumos se aprueban por el Consejo de Ministros.B-3 TARIFA RESIDENCIAL A PERSONAL EXTRANJERO ACREDITADOS EN CUBA.APLICACIÓN: Se aplica a todos los servicios de consumidores Residenciales pertenecientes al personal diplomático acreditado en Cuba, ejecutivos o empleados extranjeros de firmas extranjeras o empresas mixtas, técnicos extranjeros radicados u otro personal extranjero que resida en el país.
452 GACETA OFICIAL 13 de abril de 2021 Tarifa por bloques de consumo en CUP: Desde Hasta Tarifa por cada k Wh de consumo en el mes 0 k Wh 300 k Wh 5.28 301 k Wh 1000 k Wh 5.76 1001 k Wh 5000 k Wh 6.24 Más de 5001 k Wh 6.72 CONSIDERACIONES:– No se aplica la cláusula de ajuste por variación del precio del combustible.– La factura al consumidor debe ser redondeada a 0 o 5 centavos, según lo establecido en la Resolución 21 de 1999 del Ministerio de Finanzas y Precios.B- 5 TARIFA PARA EL COBRO DEL SERVICIO DE ELECTRICIDAD GENE- RADO POR SISTEMAS FOTOVOLTAICOS EN VIVIENDAS AISLADAS UBI- CADAS EN TODAS LAS PROVINCIAS DEL PAÍS Y EL MUNICIPIO ESPECIAL ISLA DE LA JUVENTUD, EXCEPTO LA HABANA.APLICACIÓN: Se aplica tarifa mensual fija para el cobro del servicio de electricidad generado por sistemas fotovoltaicos en aquellas viviendas que no son electrificadas por la red del SEN, las cuales el servicio que reciben no es estable y está limitado a 250 Wp, ubicadas en las provincias del país y el municipio especial Isla de la Juventud, excepto La Habana.– $ 10.00 CUP. CONSIDERACIONES: Sistema fotovoltaico (Lámpara LED RT60 T8 y TV LCD).E-1. TARIFA EVENTUAL PARA CONSUMOS DE HASTA 30 DÍAS.APLICACIÓN: Se aplica a todos los servicios de consumidores eventuales, residenciales o no residenciales, es decir, aquellos que contratan su energía por un periodo menor de treinta (30) días, $15.00 diario por cada kW o fracción de carga conectada. CONSIDERACIONES:– Se cobran todos los trabajos de conexión.– No se aplica el Factor K.– No se aplica el Factor de Potencia, aunque la empresa debe exigir cumplir la norma de este.– Para la determinación de la energía facturada en el período, la potencia de cada servicio se multiplica por trece (13) horas.– Si el servicio se contrata por un período mayor de treinta (30) días, se instala contador de energía eléctrica y se aplica la tarifa correspondiente al nivel de voltaje donde este se encuentra conectado.