Resolución 66/2021
Esta resolución regula el pago del salario promedio a trabajadores vacunados contra la COVID-19. La emite el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba.
- Se paga el salario promedio a trabajadores que no asisten al trabajo para vacunarse contra la COVID-19.
- Se fundamenta en la Ley 116 “Código de Trabajo” y su reglamento.
- El pago se aplica según lo previsto en la Disposición Final Segunda del Código de Trabajo.
- La resolución fue aprobada por la Ministra Marta Elena Feitó Cabrera.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 66/2021
POR CUANTO: La Ley 116 “Código de Trabajo”, de 20 de diciembre de 2013, en su
Artículo 116 establece que el trabajador cobra el salario que corresponde al tiempo de lajornada laboral a la que no asiste al trabajo con conocimiento del empleador y lo acreditade acuerdo con las regulaciones que para cada caso establece la ley, y el
Artículo 132 del Decreto 326, “Reglamento del Código de Trabajo”, de 12 de junio de 2014, establece lassituaciones en las que se paga el salario promedio, con las excepciones que establece lapropia disposición jurídica.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer el tratamiento salarial aplicable a lostrabajadores que no asisten al trabajo para concurrir al centro asistencial para la vacuna-ción contra la COVID-19, al amparo de lo previsto en la Disposición Final Segunda del Código de Trabajo.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el
Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
ÚNICO: Aprobar el pago del salario promedio a los trabajadores que no asisten al tra-bajo por concurrir al centro asistencial para la vacunación contra la COVID-19.
ARCHÍVESE el original de la presente en el protocolo de resoluciones generales queobra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 2 días del mes de julio de 2021.
Marta Elena Feitó Cabrera
Ministra