Resolución 66/2022
La Resolución 66/2022 del Ministerio de Industrias regula el procedimiento para la recuperación de partes, piezas y accesorios de ascensores, escaleras mecánicas y andenes móviles. Esta norma tiene como objetivo garantizar la explotación segura y optimizar los recursos para la fabricación, mantenimiento y reparación de estos equipos.
- El procedimiento aplica a entidades autorizadas para montaje, modernización y reparación de equipos (Artículo 2).
- El dictamen técnico para baja es emitido por personal especializado autorizado (Artículo 4).
- Las empresas COMETAL y UNISA se encargan del desarme y recuperación de partes y piezas (Artículo 6).
- Las partes recuperadas deben poseer identificación y código de 'pieza recuperada' (Artículo 11).
- Las entidades deben recuperar partes, piezas y accesorios para contribuir a la sustitución de importaciones (Artículo Segundo).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 66/2022
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7305 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,de 28 de septiembre de 2012, aprobó las funciones específicas del Ministerio de Indus-trias, que en su apartado Segundo incluye la facultad de proponer, dirigir y controlar lapolítica de ascensores en la República de Cuba.
POR CUANTO: Corresponde a este Organismo establecer los aspectos esenciales querigen las actividades industriales, entre las que se encuentran las referidas a ascensores,escaleras mecánicas y andenes móviles, a fin de garantizar su explotación segura, confor-me lo establecido en la Resolución 106/2021, optimizar los recursos para la fabricación,mantenimiento, reparación, recuperación, modernización, montajes y desmontajes deascensores, escaleras mecánicas y andenes móviles, y garantizar la posibilidad de sus-titución de importaciones de partes y piezas de estos equipos en el país, favoreciendo eldesarrollo de la economía circular.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar el siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA LA RECUPERACIÓN DE PARTES,PIEZAS Y ACCESORIOS DE ASCENSORES, ESCALERAS MECÁNICASY ANDENES MÓVILES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Este procedimiento regula la emisión de dictamen técnico para baja, desar-me y comercialización de ascensores, escaleras mecánicas y andenes móviles, en lo ade-
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lante “equipos”, así como el destino de partes, piezas y accesorios que quedan disponiblesen el proceso de reparación o modernización con el fin de recuperarlas y lograr una efec-tiva sustitución de importaciones.
Artículo 2. Las entidades autorizadas al montaje, modernización y reparación de losequipos, emiten un dictamen técnico para baja y están obligados a recuperar las partes,piezas y accesorios, conforme se establece en este procedimiento.
Artículo 3. Las personas jurídicas estatales dan baja a los equipos a partir del dictamentécnico para baja, siempre y cuando, estén avalado por las entidades especializadas.
CAPÍTULO II
DEL DICTAMEN TÉCNICO
Artículo 4. El dictamen técnico para baja, es el documento por escrito, que emite elpersonal especializado autorizado, donde se describen las condiciones observadas duran-te las comprobaciones del equipo o sistema, con explicaciones detalladas que certifiquenlo expuesto. Debe incluir información suficiente para que pueda servir en la evaluaciónposterior, se corresponde con el Anexo I.
Artículo 5. Las personas jurídicas que reciban el dictamen técnico para la baja contablede los equipos establecidos en la presente Resolución, lo entregan a la entidad facultadapara su desarme, recuperación o reutilización. La entrega de los equipos, partes, piezas yaccesorios, se pactan en el correspondiente contrato económico.
CAPÍTULO III
DEL DESARME DE LOS EQUIPOS
Artículo 6. Los equipos que resultan baja técnica se destinan al desarme por las empre-sas COMETAL y UNISA, las que se obligan a la clasificación, reparación, recuperación ycomercialización en el mercado de las partes, piezas y accesorios resultantes del desarme.
Artículo 7. El propietario del equipo que ha sido destinado para el desarme conformaun expediente que contiene los documentos siguientes:
a) Dictamen técnico operacional;
b) dictamen técnico para baja, Anexo I;
c) acta de defectación de las partes, piezas y accesorios que componen el equipo; y
d) partes, piezas y accesorios de los equipos que resultan recuperables.
Artículo 8. Los propietarios o poseedores de los equipos una vez realizado el dictamentécnico para la baja técnica, y definidas las partes, piezas y accesorios a recuperar, gestio-nan el destino final de las no recuperables, con las empresas de Recuperación de Materias Primas, integradas al Grupo Empresarial de Reciclaje.
CAPÍTULO IV
DE LA RECUPERACIÓN
Artículo 9. Las partes, piezas y accesorios definidos para su recuperación se clasifican yalmacenan de manera diferenciada, y la formación de precios para la comercialización serealiza conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
Artículo 10. Las empresas especializadas COMETAL y UNISA establecen términosde garantías de las partes, piezas y accesorios recuperados, debidamente pactadas con losclientes, garantizado la seguridad operacional en el funcionamiento de estos equipos.
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Artículo 11. Las piezas recuperadas deben poseer una identificación o código en su de-nominación como “pieza recuperadas” o establecidos en su sistema de gestión de calidad,certificadas aptos para el uso.
Artículo 12. Las empresas especializadas designadas son responsables de cumplir conla calidad de la recuperación y entrega de las piezas señaladas como recuperadas.
Artículo 13. La entidad recuperadora incorpora al almacén las partes, piezas y acceso-rios recuperados conforme a las Normas Cubanas de Contabilidad establecidas y garanti-za procedimientos que permitan la comprobación del destino final de estos.
SEGUNDO: Las entidades que presten servicios de mantenimiento, reparación, mon-taje y desmontaje de ascensores, escaleras mecánicas y andenes móviles, se obligan arecuperar sus partes, piezas y accesorios a fin de contribuir a la sustitución de importa-ciones.
TERCERO: Los directores generales de este Organismo quedan encargados de efec-tuar las acciones que se requieran para garantizar la correcta implementación de lo quepor la presente se establece y proponer las medidas correctivas que resulten necesarias.
CUARTO: La dirección de auditoría incorpora en las acciones de control que realiza,la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.
QUINTO: La dirección de inspección incluye en la Guía de Control del Organismo, lodispuesto en esta Resolución, a los efectos de su verificación en todas las entidades.
SEXTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de los treinta días posteriores asu publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
COMUNÍQUESE a los miembros del Consejo de Dirección del Ministerio de Industrias.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio de Industrias, a los 9 días del mes de noviembrede 2022.
Eloy Álvarez Martínez
Ministro
ANEXO I
MODELO PARA LA RECUPERACIÓN DE PARTE,PIEZAS Y ACCESORIOS DE ASCENSORES, ESCALERAS MECÁNICASY ANDENES MÓVILES
Lista de chequeo de recuperación de partes y piezas de ascensores