Decreto 108

De la Creación del Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2024-08-02
Publicada en
Gaceta No. 78 Ordinaria de 2024 (2024-08-19)
Páginas
89–91
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El Decreto 108 del Consejo de Ministros crea el Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales, entidad nacional subordinada al Consejo de Ministros. Este instituto se encarga de dirigir y controlar la política del Estado para el desarrollo y funcionamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia.

Texto íntegro

GOC-2024-447-O78 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: Los decretos-leyes 88; 89; y 90, todos de 13 de julio de 2024, “Sobre las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”; “De las Cooperativas No Agropecuarias”; y “Sobre el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia”, establecen que el Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales, es la entidad nacional subordinada al Consejo de Ministros, encargada de dirigir y controlar la política del Estado para el desarrollo y funcionamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, las cooperativas no agropecuarias, y los trabajadores por cuenta propia, respectivamente.

POR CUANTO: Como parte del proceso de actualización de las normas jurídicas de los actores económicos no estatales se hace necesario jerarquizar su atención y control, por lo que se requiere establecer la creación, organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por los incisos l) y o) del

Artículo 137 de la Constitución de la República de Cuba, adopta el siguiente:DECRETO 108 DE LA CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACTORES ECONÓMICOS NO ESTATALES

Artículo 1.1. Crear el Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales, encargado de dirigir y controlar la política del Estado para el desarrollo y funcionamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, las cooperativas no agropecuarias y los trabajadores por cuenta propia. 2. El Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales se considera entidad na-cional, a todos los fines previstos en la legislación vigente, y se subordina al Consejo de Ministros.

Artículo 2. El Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales tiene las funciones siguientes: 1. Coordinar institucionalmente y evaluar con los organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, las propuestas de políticas relacionadas con los actores económicos no estatales, en las materias de su competencia. 2. Controlar de modo integral el cumplimiento de las disposiciones normativas que implementan la política estatal, para el fomento e inserción de los actores no estatales en el desarrollo económico y social del país. 3. Coordinar y organizar, de conjunto con los organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, el control del cumplimiento de las disposiciones normativas, en materia de su competencia, por los actores económicos no estatales, y de igual modo en lo que corresponde a las administraciones locales del Poder Popular. 4. Dirigir metodológicamente la creación de los nuevos actores no estatales y su inserción en la economía, en correspondencia con las prioridades y necesidades del desarrollo territorial del país. 5. Fomentar políticas e incentivos para el desarrollo de los actores no estatales en función de la estrategia económica y social del país. 6. Promover, de conjunto con los organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y administraciones locales del Poder Popular, encuentros entre los actores no estatales y el resto del entramado productivo, en particular, con las empresas estatales, para su encadenamiento productivo. 7. Propiciar las relaciones de los actores económicos no estatales con los organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, para conciliar temas de interés y problemas que se presenten en la implementación y cumplimiento de las disposiciones normativas que regulan a estos actores. 8. Evaluar el desempeño de los actores económicos no estatales y el impacto de su actividad en el desarrollo económico y social del país.

. Coordinar y asegurar de conjunto con los organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales la capacitación de los actores económicos no estatales, así como los cuadros y funcionarios de las instituciones estatales vinculadas con estos. 10. Promover, de conjunto con los organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, acciones dirigidas a incentivar la efectiva participación e inserción de los actores económicos no estatales en las políticas aprobadas para el desarrollo económico y social del país. 11. Cualquier otra que se derive de su misión.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Consejo de Ministros queda encargado de disponer la estructura y plantilla del Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales.

SEGUNDA: El presente Decreto entra en vigor a partir de los treinta días posterioresa la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 2 días del mes de agosto de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz BANCO CENTRAL DE CUBA