Resolución 66/2025
La Resolución 66/2025 del Ministerio de Energía y Minas extingue la concesión de explotación y procesamiento en el área Guayacan, ubicada en Holguín. La concesión, otorgada a la Empresa de Desmonte y Construcciones Holguín, había vencido después de 25 años. La resolución es emitida en virtud de la Ley 76 "Ley de Minas" de 1994 y la Constitución de la República de Cuba.
- Se extingue la concesión de explotación y procesamiento en el área Guayacan (Artículo PRIMERO).
- El área queda franca para nuevas solicitudes de actividades mineras (Artículo SEGUNDO).
- La Empresa de Desmonte y Construcciones Holguín debe cumplir obligaciones pendientes, incluyendo las tributarias y ambientales (Artículo TERCERO).
- Se deroga la Resolución 195 de 2000, que otorgó la concesión original (Artículo CUARTO).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 66/2025
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda, de la Ley 76 “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica,hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado por la Resolución 195, de 15 de juniode 2000, del ministro de la Industria Básica a la Empresa de Desmonte y Construccio-nes Holguín, para una concesión de explotación y procesamiento en el área denominada
Guayacan, ubicada en el municipio y provincia de Holguín, con el objeto de explotar yprocesar el mineral caliza por el término de veinticinco años, para su utilización en laconstrucción.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el Ar-tículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Extinguir la concesión de explotación explotación y procesamiento en elárea denominada Guayacan, ubicada en el municipio y provincia de Holguín, otorgada ala Empresa de Desmonte y Construcciones Holguín.
SEGUNDO: Declarar franca el área que abarcaba la concesión de explotación y pro-cesamiento que puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: La Empresa de Desmonte y Construcciones Holguín está obligada a cum-plir las obligaciones contraídas al serle otorgada dicha concesión de explotación, si nolas hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medioambiente; así como a indemnizar por los daños o perjuicios que hayan dado lugar las ac-tividades mineras realizadas.
CUARTO: Derogar la Resolución 195, de 15 de junio de 2000, del ministro de la In-dustria Básica.
NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de Desmonte y Construcciones Holguín.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 4 días del mes de julio de 2025, “Año 67 de la Revolución”.
Vicente de la O Levy
Ministro