Resolución 665/2015

Autorización a la Empresa Eléctrica Cienfuegos para ejercer como Constructor

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 57 Ordinaria de 2015 (2015-12-16)
Páginas
26–27
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La Resolución No. 665/2015 del Ministerio de la Construcción autoriza a la Empresa Eléctrica Cienfuegos a ejercer como Constructor. La norma regula la inscripción y autorización de personas jurídicas para prestar servicios relacionados con la construcción en Cuba.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 665/2015

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptadopor el Consejo de Ministros, establece en-tre las funciones específicas del Ministeriode la Construcción, las de inscribir y otor-gar licencias a personas jurídicas, cubanas yextranjeras que pretendan actuar como con-tratista, constructor, proyectista, consultor,administrador de proyectos, realizar inves-tigaciones ingenieras, construir o participaren cualquier forma que materialmente sig-nifique prestar servicios relacionados con laconstrucción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada porel Ministro de la Construcción y Modifica-da por esta propia autoridad por la Resolu-ción No. 184 de 29 de mayo de 2014, creóla Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y pusoen vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Eléctrica Cienfuegos, en forma abreviada OBE Cien-fuegos, del Ministerio de Energía y Minasen la propia provincia, ha solicitado auto-rización para Registrarse y poder ejercercomo Constructor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Pro-yectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Minis-tro de la Construcción, resolver sobre lassolicitudes de inscripción presentadas antedicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitacionesde Obras, Proyectos y Otros Servicios dela Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Re-gistro Nacional de Constructores, Proyec-tistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto enel artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado,el que con sus recomendaciones, ha eleva-do al que resuelve, en virtud de la solicitudpresentada por la Empresa Eléctrica Cien-fuegos, en forma abreviada OBE Cienfue-gos, del Ministerio de Energía y Minas enla propia provincia.

POR TANTO: En el ejercicio de las fa-cultades que me están conferidas, en el ar-tículo 100, inciso a) de la Constitución dela República,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la Inscripción dela Empresa Eléctrica Cienfuegos, en formaabreviada OBE Cienfuegos, del Ministeriode Energía y Minas en la propia provincia, enel Registro Nacional de Constructores, Pro-yectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Pro-yectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Licencia quese otorgue, al amparo de la presente Reso-lución, la Empresa Eléctrica Cienfuegos, enforma abreviada OBE Cienfuegos, podráejercer como Constructor autorizada para larealización de los siguientes servicios:

Alcance de los servicios autorizados:

1. Servicios de Constructor:

a) Construcción civil, remodelación y man-tenimiento constructivo a objetivos auto-rizados.

b) Ejecución de redes eléctricas para la cons-trucción, desmantelamiento, montaje, re-paración y mantenimiento a instalacioneseléctricas aéreas y soterradas.

1.1. Tipos de Objetivos:

a) Instalaciones e inmuebles, así comoáreas exteriores.

TERCERO: La Licencia que se otorgue,al amparo de la presente Resolución, se ex-pedirá por un término de dieciocho (18) me-ses, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servi-cios sin estar certificado su Sistema de Ges-tión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, que-da responsabilizado con el cumplimientode lo dispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de no-venta (90) días naturales, contados a partirde la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya ins-cripción se autoriza en el Apartado Prime-ro, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

El incumplimiento del plazo estableci-do en este Apartado se interpretará comoel desistimiento de la entidad promoventepara lo que ha sido autorizada y, conse-cuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba pro-cederá al archivo del expediente incoado.

NOTIFÍQUESE la presente Resoluciónal Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultoresde la República de Cuba, quien queda res-ponsabilizado de notificar al interesado.

COMUNÍQUESE al Presidente y Vice-presidente Ejecutivo de la Comisión Nacio-nal de Contratación y Licitaciones de Obras,Proyectos y Otros Servicios de la Construc-ción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción.

ARCHÍVESE el original en la Direcciónde Asesoría Jurídica de este Ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial dela República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 23 días delmes de noviembre de 2015.

Ing. René Mesa Villafaña

Ministro de la Construcción

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