Resolución 380/2003
La Resolución No. 380/2003 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el sello del timbre, un impuesto establecido por la Ley No. 73 de 1994. La resolución deroga resoluciones anteriores y establece nuevas características y emisión de sellos del timbre.
- Deroga resoluciones No. 44/1999 y No. 5/2000
- Tamaño del sello: 31mm x 24mm
- Colores: azul (5 pesos), verde (10 pesos), rojo (20 pesos)
- Características de seguridad: papel de 90 g/m2, mosaico multitono, marca de agua, fibras visibles, sensible a reactivos químicos
- Técnica de impresión: OFFSET con tinta LORILLEUX
- Emisión: 8.100.000 sellos de 5 pesos, 4.050.000 sellos de 10 pesos, 2.025.000 sellos de 20 pesos
Texto íntegro
RESOLUCION No. 380/2003
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POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, en el Título II, Capítulo IX, artículos 41 y 42, establece el Impuesto sobre Documentos y los sujetos obligados a su pago, el cual se efectuará mediante la fijación de sellos del timbre.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 169, De las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios, de fecha 10 de enero de 1997, en su Disposición Final Tercera, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios para determinar la forma en que se pagarán las obligaciones tributarias y en su caso, cuando condiciones específicas así lo aconsejen, el tipo de moneda en que se cumplirán dichas obligaciones.
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POR CUANTO: Las resoluciones No. 44, de fecha 30 de diciembre de 1999 y la No. 5, de fecha 12 de enero del 2000, todas de este ministerio, dispusieron, respectivamente, la impresión y emisión de los actuales sellos del timbre pagaderos en moneda nacional.
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POR CUANTO: Resulta necesario dejar sin efecto las resoluciones mencionadas en el Por Cuanto anterior y disponer la impresión y emisión del sello del timbre que entrará en vigor a partir del primero de enero del 2004.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado, el 20 de junio del 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Derogar las resoluciones No. 44, de fecha 30 de diciembre de 1999 y la No. 5, de fecha 12 de enero del 2000, de este ministerio. Los sellos del timbre pagaderos en moneda nacional que dichas disposiciones amparan quedarán sin efecto ni valor legal alguno a partir del primero de abril del año 2004.
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SEGUNDO: Establecer que los sellos del timbre que entrarán en vigor a partir del primero de enero del año 2004, tengan las siguientes características:
- a) El tamaño de todos los sellos será de treinta y un (31) milímetros en la base y veinticuatro (24) milímetros en los lados.
- b) El color será:
- - — Azul para el sello de cinco (5.00) pesos
- - — Verde para el sello de diez (10.00) pesos
- - — Rojo para el sello de veinte (20.00) pesos.
- c) La forma será rectangular y en ellos se consignará:
- - — En el borde superior externo, REPUBLICA DE CUBA.
- - — En su interior, es decir, en el centro del rectángulo un círculo con el número del valor del sello, o sea, 5, 10 y 20 según corresponda.
- - — En la base del círculo, las palabras CINCO PESOS, DIEZ PESOS y VEINTE PESOS según corresponda y las siglas ONAT.
- - — Alrededor del borde exterior del círculo, en forma circular, MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS
- - — En su borde inferior externo, ESPECIES TIMBRA- DAS.
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TERCERO: Los sellos del timbre se imprimirán en papel de seguridad con las siguientes características:
- - — Mosaico multitono de 90 g/m 2 sin goma,
- - — marca de agua,
- - — fibras rojas y azules visibles,
- - — fibras amarillas y naranjas visibles en Ultra Violeta,
- - — sensible a reactivos químicos (ácidos, bases, disolventes, oxidantes y borratintas).
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CUARTO: La técnica que se empleará para la impresión de los referidos sellos será la denominada OFFSET y la tinta LORILLEUX, resistente a la temperatura y humedad.
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QUINTO: Disponer la emisión, conforme a la descripción establecida en los apartados precedentes, de:
- - — Ocho millones cien mil (8 100 000) sellos del timbre de la denominación de cinco pesos, equivalente a cuarenta millones quinientos mil (40 500 000) pesos.
- - — Cuatro millones cincuenta mil (4 050 000) sellos del timbre de la denominación de diez pesos, equivalente a cuarenta millones quinientos mil (40 500 000) pesos.
- - — Dos millones veinticinco mil (2 025 000) sellos del timbre de la denominación de veinte pesos, equivalente a cuarenta millones quinientos mil (40 500 000) pesos.
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SEXTO: Las posteriores impresiones de los nuevos sellos del timbre a que se refiere esta resolución serán realizadas de acuerdo con las necesidades del país.
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SÉPTIMO: Se delega, en la Jefa de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), la facultad para dictar cuantas instrucciones se requieran para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se establece y, además, queda encargada del control de lo dispuesto por esta resolución.
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OCTAVO: La presente resolución entrará en vigor a partir del primero de enero del año 2004.
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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba; archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio. Dada en la ciudad de La Habana, a los treinta y un días del mes de diciembre de 2003.
Georgina Barreiro Fajardo
Ministra de Finanzas y Precios
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