Resolución 666/2015

Autorización a la Empresa de Aseguramiento y Servicios a la Educación de Villa Clara

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 57 Ordinaria de 2015 (2015-12-16)
Páginas
27–29
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La Resolución No. 666/2015 del Ministerio de la Construcción autoriza a la Empresa de Aseguramiento y Servicios a la Educación de Villa Clara a inscribirse en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 666/2015

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptadopor el Consejo de Ministros, establece en-tre las funciones específicas del Ministeriode la Construcción, las de inscribir y otor-gar licencias a personas jurídicas, cubanas yextranjeras que pretendan actuar como con-tratista, constructor, proyectista, consultor,administrador de proyectos, realizar inves-tigaciones ingenieras, construir o participaren cualquier forma que materialmente sig-nifique prestar servicios relacionados con laconstrucción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada porel Ministro de la Construcción y Modifica-da por esta propia autoridad por la Resolu-ción No. 184 de 29 de mayo de 2014, creóla Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba ypuso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Ase-guramiento y Servicios a la Educación de Villa Clara, del Ministerio de Educación enla propia provincia, ha solicitado autoriza-ción para Registrarse y poder ejercer como Constructor.

POR CUANTO: El Reglamento del Re-gistro Nacional de Constructores, Proyectis-tas y Consultores de la República de Cuba,establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudesde inscripción presentadas ante dicho Re-gistro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Pro-yectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Re-gistro Nacional de Constructores, Proyec-tistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto enel artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado,el que con sus recomendaciones, ha eleva-do al que resuelve, en virtud de la solicitudpresentada por la Empresa de Asegura-miento y Servicios a la Educación de Villa Clara, del Ministerio de Educación en lapropia provincia.

POR TANTO: En el ejercicio de las fa-cultades que me están conferidas, en el ar-tículo 100, inciso a) de la Constitución dela República,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la Inscripción dela Empresa de Aseguramiento y Serviciosa la Educación de Villa Clara, del Minis-terio de Educación en la propia provincia,en el Registro Nacional de Constructores,Proyectistas y Consultores de la Repúblicade Cuba, adscripto a la Comisión Nacionalde Contratación y Licitaciones de Obras,Proyectos y Otros Servicios de la Cons-trucción.

SEGUNDO: Mediante la Licencia quese otorgue, al amparo de la presente Reso-lución, la Empresa de Aseguramiento y Ser-vicios a la Educación de Villa Clara, podráejercer como Constructor autorizada para larealización de los siguientes servicios:

Alcance de los servicios autorizados:

1. Servicios de Constructor:

a) Reparación y mantenimiento constructivoa los objetivos autorizados.

1.1. Tipos de Objetivos:

a) Obras (Edificaciones y Áreas Exteriores)Educacionales.

b) Instalaciones no Docentes.

TERCERO: La Licencia que se otorgue,al amparo de la presente Resolución, se ex-pedirá por un término de dieciocho (18) me-ses, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servi-cios sin estar certificado su Sistema de Ges-tión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, que-da responsabilizado con el cumplimientode lo dispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de no-venta (90) días naturales, contados a partirde la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya ins-cripción se autoriza en el Apartado Prime-ro, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

El incumplimiento del plazo estableci-do en este Apartado se interpretará comoel desistimiento de la entidad promoventepara lo que ha sido autorizada y, conse-cuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba pro-cederá al archivo del expediente incoado.

NOTIFÍQUESE la presente Resoluciónal Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultoresde la República de Cuba, quien queda res-ponsabilizado de notificar al interesado.

COMUNÍQUESE al Presidente y Vice-presidente Ejecutivo de la Comisión Nacio-nal de Contratación y Licitaciones de Obras,Proyectos y Otros Servicios de la Construc-ción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción.

ARCHÍVESE el original en la Direcciónde Asesoría Jurídica de este Ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial dela República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 23 días delmes de noviembre de 2015.

Ing. René Mesa Villafaña

Ministro de la Construcción