Resolución 667/2015
La Resolución No. 667/2015 del Ministerio de la Construcción autoriza la inscripción y ejercicio como constructor de la Empresa Provincial Constructora de la Administración Local No. 2 (ECAL No. 2) en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
- Se autoriza la inscripción de ECAL No. 2 para ejercer como Constructor.
- La licencia otorgada permite servicios de construcción civil, montaje, demolición, remodelación, rehabilitación, reparación y mantenimiento.
- La licencia es válida por 18 meses a partir de la vigencia de su inscripción.
- La entidad no está certificada por las Normas ISO – 9000 vigentes.
- ECAL No. 2 tiene 90 días para formalizar su inscripción en el Registro Nacional de Constructores.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 667/2015
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptadopor el Consejo de Ministros, establece en-tre las funciones específicas del Ministeriode la Construcción, las de inscribir y otor-gar licencias a personas jurídicas, cubanas yextranjeras que pretendan actuar como con-tratista, constructor, proyectista, consultor,administrador de proyectos, realizar inves-tigaciones ingenieras, construir o participaren cualquier forma que materialmente sig-nifique prestar servicios relacionados con laconstrucción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada porel Ministro de la Construcción y Modifica-da por esta propia autoridad por la Resolu-ción No. 184 de 29 de mayo de 2014, creóla Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y pusoen vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Provincial Constructora de la Administración Local No. 2, en forma abreviada ECAL No. 2, del Órgano Provincial del Poder Popular en laprovincia de La Habana, ha solicitado au-torización para Registrarse y poder ejercercomo Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Re-gistro Nacional de Constructores, Proyectis-tas y Consultores de la República de Cuba,establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudesde inscripción presentadas ante dicho Re-gistro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Pro-yectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Re-gistro Nacional de Constructores, Proyec-tistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto enel artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado,el que con sus recomendaciones, ha eleva-do al que resuelve, en virtud de la solici-tud presentada por la Empresa Provincial Constructora de la Administración Local No. 2, en forma abreviada ECAL No. 2, del Órgano Provincial del Poder Popular en laprovincia de La Habana.
POR TANTO: En el ejercicio de las fa-cultades que me están conferidas, en el ar-tículo 100, inciso a) de la Constitución dela República,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Inscripción dela Empresa Provincial Constructora de la Administración Local No. 2, en forma abre-viada ECAL No. 2, del Órgano Provincialdel Poder Popular en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia quese otorgue, al amparo de la presente Reso-lución, la Empresa Provincial Constructorade la Administración Local No. 2, en formaabreviada ECAL No. 2, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realizaciónde los siguientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios de Constructor:
a) Construcción civil, montaje de nuevasobras, demolición, desmontaje, remo-delación, reconstrucción, rehabilitación,reparación y mantenimiento constructi-vo de los objetivos autorizados.
b) Recogida de escombros vinculados al pro-ceso constructivo y a desastres naturales.
1.1. Tipos de Objetivos:
a) Obras de Arquitectura/Edificaciones y Áreas Exteriores.
b) Obras de Ingeniería (Viales).
c) Viviendas hasta cinco niveles.
TERCERO: La Licencia que se otorgue,al amparo de la presente Resolución, se ex-pedirá por un término de dieciocho (18) me-ses, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servi-cios sin estar certificado su Sistema de Ges-tión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, que-da responsabilizado con el cumplimientode lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de no-venta (90) días naturales, contados a partirde la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya ins-cripción se autoriza en el Apartado Prime-ro, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo estableci-do en este Apartado se interpretará comoel desistimiento de la entidad promoventepara lo que ha sido autorizada y, conse-cuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba pro-cederá al archivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE la presente Resoluciónal Encargado del Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabi-lizado de notificar al interesado.
COMUNÍQUESE al Presidente y Vice-presidente Ejecutivo de la Comisión Nacio-nal de Contratación y Licitaciones de Obras,Proyectos y Otros Servicios de la Construc-ción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción.
ARCHÍVESE el original en la Direcciónde Asesoría Jurídica de este Ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial dela República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 23 días delmes de noviembre de 2015.
Ing. René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
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