Resolución 68/2002

Acreditación para realizar Estudios de Impacto Ambiental

Organismo
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 32 Ordinaria de 2002 (2002-06-28)
Páginas
3–4
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La Resolución No. 68/2002 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente regula la acreditación para realizar Estudios de Impacto Ambiental. Esta resolución establece los requisitos y condiciones para que entidades sean autorizadas a realizar dichos estudios, con el objetivo de proteger el medio ambiente y promover un desarrollo sostenible.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 68/2002

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 21 de abril de 1994, quien resuelve fue designada Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

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POR CUANTO: La Ley No. 81 de 11 de julio de 1997, “Del Medio Ambiente”, en su Capítulo IV establece las disposiciones básicas del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, al que define como un instrumento de la política y el control ambiental para la protección del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, que representa un medio para alcanzar el desarrollo económico y social sostenible, en tanto permite introducir la variable ambiental en los programas de desarrollo y en la toma de decisiones sobre los proyectos.

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POR CUANTO: La Resolución 77 de 28 de julio de 1999 "Reglamento del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental", Capitulo VI, artículo 38 establece que los Estudios de Impacto Ambiental sólo podrán ser ejecutados por entidades debidamente autorizadas para la realización de estas actividades por las entidades estatales correspondientes.

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POR CUANTO: La propia Resolución 77 en su artículo 45 dispone que la acreditación de las entidades para realizar estudios de impacto ambiental, se otorga mediante Resolución de quien resuelve y se notifica por el Centro de Inspección y Control Ambiental.

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POR CUANTO: El Centro de Inspección y Control Ambiental, previo análisis de la solicitud presentada por el Grupo Consultor en Estudios del Medio Ambiente, GEMA, emitió dictamen favorable a la acreditación de la entidad, de conformidad con la legislación vigente, siendo procedente otorgar formalmente esa condición al solicitante.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Acreditar al Grupo Consultor en Estudios Del Medio Ambiente, GEMA, para realizar Estudios de Impacto Ambiental a los nuevos proyectos de obras o actividades que a continuación se relacionan:

- a) Presas o embalses, canales de riego, acueductos , y obras de drenaje, dragado, u otras obras que impliquen la desecación o alteración significativa de cursos de agua.

- b) Plantas siderúrgicas integradas.

- c) Instalaciones químicas o petroquímicas integradas.

- d) Instalaciones destinadas al manejo, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final de desechos peligrosos.

- e) Actividades mineras.

- f) Centrales de generación eléctrica, líneas de transmisión de energía eléctrica o subestaciones.

- g) Centrales de generación nucleoeléctrica y otros reactores nucleares, incluidas las instalaciones de investigación para la producción y transformación de materiales fisionables y las zonas e instalaciones para la disposición final de los desechos asociados a estas actividades.

- h) Construcción de líneas ferroviarias, terraplenes, pedraplenes, rutas autopistas gasoductos y oleoductos.

- i) Aeropuertos y puertos.

- j) Refinerías y depósitos de hidrocarburos y sus derivados.

- k) Instalaciones para la gasificación y licuefacción de residuos de hidrocarburos.

- l) Instalaciones turísticas, en particular las que se proyecten en ecosistemas costeros.

- m) Instalaciones poblacionales masivas.

- n) Zonas francas y parques industriales.

- o) Agropecuarias, forestales, acuícolas y de maricultivo, en particular las que impliquen la introducción de especies de carácter exótico , el aprovechamiento de especies naturales de difícil regeneración o el riesgo de la extinción de especies.

- p) Cambios en uso de suelo que puedan provocar deterioro significativo en éste o en otros recursos naturales o afectar el equilibrio ecológico.

- q) Colectores y emisores de efluentes sanitarios urbanos.

- r) Perforación de pozos de extracción de hidrocarburos.

- s) Hospitales y otras instalaciones de salud

- t) Obras relativas a la biotecnología, productos y procesos biotecnológicos.

- u) Rellenos sanitarios.

- v) Cementerios y crematorios.

- w) Obras o actividades en áreas protegidas no contempladas en sus planes de manejo.

- x) Industria azucarera y sus derivados.

- y) Industrias metalúrgicas, papeleras y de celulosa, de bebidas, lácteas y cárnicas, cementeras y automotoras.

- z) Cualquiera otras que tengan lugar en ecosistemas frágiles, alteren significativamente los ecosistemas, su composición o equilibrio o afecten el acceso de la población a los recursos naturales y al medio ambiente en general.

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SEGUNDO: Los análisis deben ser realizados en laboratorios certificados que acrediten su competencia u otras referencias.

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TERCERO: La entidad acreditada en el APARTADO PRIMERO, está en la obligación de cumplir con cuantas disposiciones jurídicas se relacionen con la materia así como, con la metodología específica y recomendaciones que sean dadas por el Centro de Inspección y Control Ambiental.

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CUARTO: La entidad acreditada tiene la obligación de avalar ante el Centro de Inspección y Control Ambiental todos los Estudios de Impacto Ambiental que se realicen por sus entidades subordinadas.

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QUINTO: Disponer que la entidad acreditada proceda a efectuar el registro y pago del mismo, ante el Centro de Inspección y Control Ambiental.

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SEXTO: La acreditación otorgada por la presente, una vez cumplido lo dispuesto en el apartado anterior, tiene un período de vigencia de 36 (TREINTA Y SEIS) meses contados a partir de la fecha de la firma de la presente.

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SÉPTIMO: La acreditación concedida a tenor de la presente, puede ser retirada en cualquier momento, si el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente conoce elementos fundados que hagan dudar sobre la real competencia de la entidad acreditada. A este fin el Centro de Inspección y Control Ambiental realizará periódicamente los controles pertinentes en relación con dicha entidad y actividades.

Notifíquese a la entidad acreditada y comuníquese, con entrega de copia en todos los casos, al Viceministro que atiende la actividad, a la Presidenta de la Agencia de Medio Ambiente, al Director de la Oficina de Regulación Ambiental y Seguridad Nuclear, a los Delegados Territoriales y, al Centro de Inspección y Control Ambiental, todos pertenecientes a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, así como a cuantas otras personas naturales y jurídicas corresponda conocer lo dispuesto.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la Ciudad de La Habana, a los 27 días del mes de junio del 2002.

Dra. Rosa Elena Simeón Negrín

Ministra de Ciencia, Tecnología

y Medio Ambiente

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