Instrucción 6/2003

Procedimiento para la jubilación de trabajadores

Organismo
Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 37 Ordinaria de 2003 (2003-09-04)
Páginas
14–15
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La Instrucción No. 6/2003 del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba regula el procedimiento para la jubilación de trabajadores en el contexto del redimensionamiento de la entidad. La norma es emitida por el Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.

Texto íntegro

INSTRUCCION No. 6/2003

La Ley No. 24 de 28 de agosto de 1979 faculta al entonces Presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para conceder, excepcionalmente, prestaciones de seguridad social sin sujeción a los requisitos que en la Ley se establecen.

El Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba se encuentra desarrollando un proceso de redimensionamiento en el Sistema Empresarial de la Corporación de la Aviación Cubana S.A (CACSA), en correspondencia con la situación actual y perspectiva de su flota de aeronaves.

Para propiciar el proceso de redimensionamiento fue necesario establecer, mediante la Resolución No. 4 de 28 de enero del 2003 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el tratamiento laboral y salarial aplicable a los trabajadores que como consecuencia de este proceso resulten disponibles por extinción, fusión o redimensionamiento de su entidad laboral, de manera tal que posibilite garantizar que ninguno quede desamparado, sin empleo o afectado salarialmente.

La mencionada Resolución No. 4 en su artículo 10, establece que los trabajadores que tienen edades cercanas a las mínimas establecidas para la jubilación, y que por presentar una situación de salud, familiar o de otro tipo, que les impida su reubicación laboral o incorporación al estudio, y de forma voluntaria estén en disposición de jubilarse, la Comisión Laboral correspondiente analiza y decide de forma casuística y de manera excepcional, proponer al Presidente del IACC que evalúe, y a su vez proponga al Ministro del Trabajo y Seguridad Social, la concesión de una prestación de seguridad social, sin sujeción a los requisitos exigidos en la Ley No. 24 de 28 de agosto de 1979.

La referida Resolución No. 4 faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que, en coordinación con el Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte, dicte las regulaciones que sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido, por lo que es procedente disponer:

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PRIMERO: El procedimiento que por la presente se establece está basado en la solicitud voluntaria del trabajador y el análisis y aprobación de la Comisión Laboral correspondiente constituida para el proceso de redimensionamiento.

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SEGUNDO: La Comisión Laboral después de realizado el análisis integral de cada trabajador, basándose en los indicadores que aparecen en la legislación vigente y que lo declare no apto para incorporarse a cualquiera de las opciones que aparecen en el artículo 3 de la Resolución No. 4 de 28 de enero del 2003, por tener edades cercanas a las mínimas establecidas para la jubilación y presentar una situación de salud, familiar o de otro tipo y decide de forma casuística y de manera excepcional elevar la propuesta para la aplicación de la Disposición Especial Quinta de la Ley No. 24 de Seguridad Social.

- 1. Indicará se conforme por la administración el expediente de jubilación de cada trabajador aprobado por la Comisión Laboral, a tenor de lo establecido en la legislación vigente.

- 2. Los expedientes de las pensiones se analizan con cada trabajador, solicitándole su conformidad y se elevarán todos a la Filial Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS) o del Municipio Especial Isla de la Juventud, si fuera el caso, acompañado de la certificación de la Comisión Laboral donde conste que aprobó elevar la propuesta.

- 3. No se procesaran los casos en que no concurran las situaciones señaladas en el

Artículo 10 de la Resolución No. 4 de 28 de enero del 2003 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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TERCERO: La Filial del Instituto Nacional de Seguridad Social calculará los expedientes y los procesará a través del sistema informático elaborado al efecto e informará a los trabajadores la cuantía que les corresponde, de ser aprobado, a través de la entidad correspondiente y mediante un listado.

Se tomará como salario base para el cálculo de la jubilación, el promedio salarial que han devengado desde el año 2000 hasta el 31 de diciembre del 2002.

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CUARTO: Cada Filial del Instituto Nacional de Seguridad Social entregará a la entidad correspondiente y al Comité Provincial del Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte, los listados de los expedientes procesados.

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QUINTO: Cada Filial del Instituto Nacional de Seguridad Social enviará por correo electrónico los expedientes procesados al Nivel Central del Instituto Nacional de Seguridad Social, acompañado de la Hoja Resumen, señalándose en el espacio destinado a observaciones las causas, lo más detallado posible, de la enfermedad o cualquiera otra de carácter familiar o personal. En dicho espacio consignarán también su criterio respecto a si debe otorgarse o no la Disposición Especial Quinta.

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SEXTO: El Instituto nacional de Seguridad Social por su parte entregará copia de los listados procesados al Presidente del Instituto de Aeronáutica Civil en Cuba y al Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte.

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SÉPTIMO: El Presidente del Instituto de Aeronáutica Civil en Cuba analiza los listados y propondrá al Ministro de Trabajo y Seguridad Social la concesión de las prestaciones de seguridad social sin sujeción a los requisitos exigidos en la Ley.

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OCTAVO: El Ministro de Trabajo y Seguridad Social aprueba las solicitudes y encarga, mediante una disposición jurídica, al Director General del Instituto Nacional de Seguridad Social para que dicte la Resolución concesoria que en cada caso corresponda.

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NOVENO: Se deroga la Instrucción No. 3 de fecha 25/2/2003 dictada por este Ministerio.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en la Ciudad de La Habana, a los 26 días del mes de abril del 2003.

Margarita M. González Fernández

Viceministra de Trabajo y Seguridad Social

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