Resolución 67/2007
La Resolución No. 67/2007 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el Sistema Salarial para los trabajadores del Ministerio del Turismo. Este sistema abarca a los trabajadores en cargos de operarios, administrativos, servicios, técnicos y dirigentes. El objetivo es regular los salarios y pagos adicionales para estos trabajadores.
- El Sistema Salarial se aplica al Organismo Central, unidades presupuestadas, organizaciones superiores de dirección empresarial y empresas del Ministerio del Turismo.
- Se establecen sueldos mensuales para dirigentes, como $650.00 para el Ministro y $525.00 para Directores.
- Se aprueban pagos adicionales mensuales para técnicos, operarios y administrativos, como $50.00 para técnicos a nivel nacional.
- Se mantienen pagos adicionales para trabajadores de INFOTUR, FORMATUR y otras entidades.
- Se clasifican las organizaciones empresariales y empresas del Ministerio del Turismo en categorías para determinar salarios y pagos adicionales.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 67/2007
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado para desempeñar el cargo de Ministro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece, entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el Organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar, sistemáticamente, la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, de seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11, de 23 de abril de 2005 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un Sistema Salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente de los consejos de Estado y de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, se dictó por este Ministerio la Resolución No. 61, de 29 de noviembre de 2005, que estableció el Sistema Salarial para los trabajadores del Ministerio del Turismo, la que es necesario sustituir debido a cambios requeridos en algunas de sus disposiciones, para su más adecuada aplicación.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
- PRIMERO Establecer el Sistema Salarial del Ministerio del Turismo que abarca a los trabajadores que se desempeñan en cargos de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.
- SEGUNDO El Sistema Salarial que la presente Resolución establece, es de aplicación a los trabajadores del Organismo Central, unidades presupuestadas, organizaciones superiores de dirección empresarial y empresas que integran el sistema empresarial del Ministerio del Turismo.
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TERCERO: Se aprueban para los dirigentes de las unidades presupuestadas del Ministerio del Turismo los sueldos mensuales siguientes:
- a) Organismo Central.
Cargos Sueldos
Ministro $650.00
Viceministro Primero 600.00
Viceministro 550.00
Asesor del Ministro 525.00
Jefe de Despacho 525.00
Director 525.00
Delegado del Ministro 525.00
Jefes de Oficina de Promoción Turística 525.00
Subdelegado del Ministro 500.00
Director de Administración Interna 500.00
Jefe de Departamento 475.00
- b) Sistema de Formación Profesional del Turismo, en lo adelante FORMATUR.
Director de la Unidad Presupuestada $500.00
Subdirector 475.00
Jefe de Departamento 455.00
- c) Oficina Empleadora del Turismo, en lo adelante TUREMPLEO.
Director de la Unidad Presupuestada $500.00
Subdirector 475.00
Director de Unidad Territorial 455.00
Jefe de Departamento 440.00
Jefe Sucursal 425.00
Jefe de Administración y Servicios 385.00
- d) Unidad Técnica de Inversiones del Turismo.
Director de la Unidad Presupuestada $475.00
Subdirector 455.00
- e) Oficina Nacional de Información Turística.
Director de la Unidad Presupuestada $475.00
Subdirector de la Unidad Presupuestada 455.00
Director de Unidad de Aseguramiento 455.00
Jefe de Departamento Administración Interna 425.00
Director de INFOTUR del Aeropuerto “José
Martí”, La Habana Vieja, Varadero, Holguín,
Trinidad y Jardines del Rey 440.00
Director de INFOTUR de Playa, La Habana del
Este y Plaza de la Revolución 425.00
Subdirector de INFOTUR 400.00
Director del Pabellón de EXPOCUBA 440.00
- f) Buró de Convenciones de Cuba.
Director de la Unidad Presupuestada $475.00
- CUARTO Autorizar la utilización, en la plantilla de cargos de la Oficina Central de la Unidad Presupuestada FORMATUR, de cargos de trabajadores docentes de los establecidos en el
Artículo 9 de la Resolución No. 67, de 29 de noviembre de 2005 de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que establece la organización salarial del personal que labora en las escuelas de Capacitación de los organismos de la Administración Central del Estado, aplicándoseles a los mismos los salarios y pagos adicionales establecidos en dicha Resolución para las escuelas de Categoría “A”; además, se establece como requisito, que los trabajadores que ocupen estos cargos, deben mantenerse vinculados con actividades docentes en escuelas del sistema FORMATUR.
Los cargos y salarios a que se hace referencia son los siguientes:
Los trabajadores que ocupen el cargo de Profesor, anteriormente dicho, devengan, de acuerdo con la categoría docente que ostenten, los incrementos salariales establecidos en el
Artículo 15 de la antes dicha Resolución No. 67/05, de la forma siguiente:
Los profesores que sean designados para ejercer los cargos de Metodólogo, Inspector o Coordinador, devengan un pago adicional de $50.00, tal como se establece en el
Artículo 20 de la mencionada Resolución No. 67/05.
- QUINTO Establecer para los cargos de dirección de la Unidad Presupuestada FORMATUR de: Director de la Unidad Presupuestada, Subdirector y Jefe de Departamento, en los que por el contenido de sus funciones se requiere para ocuparlos ser trabajador docente, que se apliquen a los mismos los salarios y pagos adicionales establecidos en el Apartado Cuarto de la presente Resolución, y además el pago adicional por ocupar cargos de dirección que se establece en la propia Resolución No. 67/05 de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para las escuelas categorías “A”, que son los siguientes:
Cargos Sueldos
Director $70.00 :
Subdirector 60.00
Jefe de Departamento 45.00
-
SEXTO: Establecer para la Oficina Central del Ministerio del Turismo, delegaciones territoriales, TUREMPLEO, Unidad Técnica de Inversiones del Turismo, Buró de Convenciones de Cuba y la Oficina Nacional de Información Turística, los pagos adicionales mensuales siguientes:
- a) técnicos a nivel nacional $50.00
- b) técnicos a nivel provincial 40.00
- c) técnicos a nivel municipal 30.00
- d) operarios, trabajadores de servicios y
administrativos 20.00
Se exceptúan de los pagos adicionales anteriores a los trabajadores de los Centros de Información, INFOTUR.
-
SÉPTIMO: Mantener para los trabajadores de los Centros de Información, en lo adelante INFOTUR, los pagos adicionales mensuales siguientes:
- a) directos $40.00
- b) de apoyo 30.00
- c) administrativos 20.00
- - OCTAVO Mantener para los trabajadores de la Oficina Central de FORMATUR, los pagos adicionales mensuales siguientes:
- a) dirigentes $90.00
- b) técnicos ejerciendo funciones docentes y
metodológicas de carácter nacional 70.00
- c) de apoyo; resto de los técnicos, administrativos,
servicios y operarios 40.00
- NOVENO Mantener para los trabajadores docentes de las escuelas de FORMATUR, los pagos adicionales mensuales siguientes:
- a) categoría “A” $90.00
- b) categoría “B” 70.00
- c) categoría “C” 50.00
- -
DÉCIMO: Aprobar un pago adicional para los trabajadores de apoyo de las escuelas de FORMATUR de 40.00 pesos mensuales.
- - UNDÉCIMO Mantener para los trabajadores de las organizaciones empresariales, los pagos adicionales mensuales siguientes:
- DUODÉCIMO Mantener, para los trabajadores de las instalaciones del Sistema Empresarial del Ministerio del Turismo, radicadas en el territorio del Residencial Turístico Marina Hemingway y también en el territorio de Cayo Largo del Sur, los pagos adicionales mensuales siguientes:
- a) directos $80.00 TO:
- b) de apoyo 60.00
- c) administrativos 40.00
- -
DECIMOTERCERO: Mantener, para los trabajadores de las instalaciones del Sistema Empresarial del Ministerio del Turismo radicadas en Plaza América en Varadero, los pagos adicionales mensuales siguie
- a) directos $100.00
- b) de apoyo 75.00
- c) administrativos 50.00
- - DECIMOCUAR Mantener, para los trabajadores de las actividades que aparecen a continuación, los pagos adicionales mensuales siguientes:
-
DECIMOQUINTO: Los pagos adicionales establecidos en los apartados Séptimo, Undécimo, Duodécimo, Decimotercero y Decimocuarto, se fijan atendiendo a las características de estas actividades e incluyen:
- a) Condiciones laborales anormales
- b) Nocturnidad
- c) Albergamiento, si corresponde
- d) Carácter discontinuo de la jornada de trabajo
- e) Turno partido
- - DECIMOSEXT Los pagos adicionales de las empresas territoriales pertenecientes a los grupos ISLAZUL y PALMARES están condicionados a la aprobación por el CECM de la aplicación del Perfeccionamiento Empresarial.
- - DECIMOSÉPTIM A los fines de esta Resolución, para la aplicación del pago adicional establecido en los apartados Séptimo, Undécimo, Duodécimo, Decimotercero y Decimocuarto, la clasificación de los trabajadores en directos, de apoyo y administrativos se rige por las definiciones s
- a) trabajadores directos. Todo personal dedicado a las actividades de alojamiento, gastronomía, recreación y servicios comerciales, incluidos sus dirigentes;
- b) trabajadores de apoyo. Todo personal dedicado a las actividades de mantenimiento, abastecimientos, transporte, y seguridad y protección, y sus dirigentes. Se incluyen además en el caso de organizaciones hoteleras, al personal de lavandería y tintorería; en el caso de las organizaciones del GRUPO TRANSTUR, al personal de las actividades de comisaría y al personal técnico dedicado a la operación y explotación del transporte y en el caso de las AGENCIAS DE VIAJES, al personal dedicado a la coordinación de la actividad turística incluido sus dirigentes;
- c) trabajadores administrativos. Todos los trabajadores administrativos y el personal técnico dedicado al trabajo administrativo, incluidos sus dirigentes.
- - DECIMOCTAV El pago adicional a que se refieren los apartados Séptimo, Undécimo, Duodécimo, Decimotercero y Decimocuarto puede perderse hasta el 50 por ciento de la cuantía del mismo, por estar sujeto a los resultados de la evaluación del desempeño.
- A estos efectos el Ministerio del Turismo establece las normas y procedimientos para la mencionada evaluación de sus trabajadores.
- -
DECIMONOVENO: A los trabajadores de las organizaciones en las que su administración ha sido contratada a una firma extranjera; a los que TUREMPLEO contrata para laborar en empresas mixtas; a los que laboran en otras formas de asociación económica con extranjeros, y a los que laboran en empresas hoteleras autorizadas por el CECM a implantar el perfeccionamiento empresarial y que tienen autorizado el pago adicional, se les aplica una retribución complementaria ascendente al 30 por ciento de la suma del salario de la escala salarial más los pagos adicionales legalmente establecidos en los hoteles de 5 estrellas y al 20 por ciento en los demás establecimientos e instalaciones.
- - VIGÉSIMO Mantener los pagos adicionales excepcionales siguientes:
- VIGÉSIMO PRIMER Mantener para los trabajadores del Grupo Empresarial EMPRESTUR, los pagos adicionales en las cuantías siguientes:
- a) 20 por ciento de incremento del salario tomando como base la tarifa de la escala salarial, a todos los trabajadores por trabajar en obras del turismo.
- b) 15 por ciento de incremento del salario tomando como base la tarifa de la escala salarial, para los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios y trabajadores de servicios, por concepto de condiciones laborales anormales y 10 por ciento de incremento del salario tomando como base la tarifa de la escala salarial, para los trabajadores de las categorías ocupacionales de dirigentes, técnicos y trabajadores administrativos de todas las entidades del sistema empresarial de EMPRESTUR.
- c) Pago por albergamiento de 15.25 pesos mensuales a los trabajadores de Cayo Coco, Varadero y Santa Lucía.
- d) Coeficiente de estimulación del 30 por ciento de los ingresos fijos del trabajador para los operarios y 15 por ciento para los trabajadores de las restantes categorías ocupacionales de las empresas CITUR Varadero, ARENTUR Varadero y Servicios Tecnológicos Varadero. A estos efectos se consideran ingresos fijos del trabajador, el salario tomando como base la tarifa de la escala salarial, más los incentivos salariales obtenidos en el mes por aplicación de sistemas de pago.
- - VIGÉSIMO SEGUN A los trabajadores que ocupan cargos de las actividades de salud pública, se les aplican los salarios de la escala que se correspondan con esos cargos, de acuerdo con la legislación salarial vigente para la salud pública.
- - VIGÉSIMO TERCE A los trabajadores que ocupan cargos para los cuales se requiere ser médicos, estomatólogos o enfermeros, se les aplican los pagos adicionales que correspondan de acuerdo con la legislación salarial vigente para las actividades de salud pública.
- - VIGÉSIMO CUAR Las categorías de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial y de las empresas se muestran en el Anexo 1 de la presente Resolución.
- - VIGÉSIMO QUIN Los trabajadores que al momento de aplicar esta Resolución perciben un salario legalmente establecido, superior al que por la presente se dispone, lo mantienen mientras desempeñen el cargo actual.
- Los trabajadores que al momento de aplicar esta Resolución perciben pagos adicionales legalmente establecidos superiores, lo mantienen mientras desempeñen el cargo actual.
- - VIGÉSIMO SEXT Para definir las categorías de las tiendas extrahoteleras se utiliza el procedimiento establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución.
- - VIGÉSIMO SÉPTIM Se deja sin efecto, la Resolución No. 61, de 28 de noviembre de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- - VIGÉSIMO OCTA Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para que modifique las categorías de las empresas cuando así se requiera.
-
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en La Habana, a los 24 días del mes de septiembre de 2007.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
ANEXO 1
CATEGORIA DE LAS ORGANIZACIONES SUPERIORES DE DIRECCION
EMPRESARIAL Y DE LAS EMPRESAS
DEL MINISTERIO DEL TURISMO
Organización empresarial
GRUPO CUBANACAN, CATEGORIA I
EMPRESAS DE ADMINISTRACION PROPIA
CATEGORIA I
HOTEL BRISAS DEL CARIBE
EMPRESA INTEGRAL CIENAGA DE ZAPATA
EMPRESA TURISMO Y SALUD
HOTEL BRISAS GUARDALAVACA
CENTRO INTERNACIONAL DE SALUD LA PRADERA
CATEGORIA II
HOTEL CLUB AMIGO ATLANTICO GUARDA- LAVACA
CATEGORIA III
HOTEL VIÑALES
HOTEL COMODORO
HOTEL CLUB TROPICAL
EMPRESA CUBANACAN EXPRESS
HOTEL BRISAS TRINIDAD DEL MAR
HOTEL ANCON
CATEGORIA IV
VILLA SOROA
VILLA CAYO LEVISA
HOTEL BELLO CARIBE
HOTEL CHATEAU MIRAMAR
COMPLEJO HOTELERO MARINA HEMINGWAY
HOTEL TROPICOCO
VILLA MEGANO
HOTEL COPACABANA
HOTEL MARIPOSA
HOTEL CLUB AMIGO PLUS VARADERO
VILLA LA GRANJITA-MASCOTTE
HOTEL LOS CANEYES
HOTEL LA UNION-PALACIO AZUL
HOTEL RANCHO LUNA - FARO LUNA
COMPLEJO HOTELERO SANCTI SPIRITUS
HOTEL COSTASUR
HOTEL LAS CUEVAS – LA RONDA
VILLA MA’ DOLORES
HOTEL CLUB AMIGO MAYANABO
HOTEL BRISAS SANTA LUCIA
HOTEL CLUB AMIGO CARACOL
HOTEL COVARRUBIAS
COMPLEJO HOTELERO MAREA DEL PORTILLO
VILLA EL YAREY
HOTEL VERSALLES-SAN BASILIO
HOTEL BRISAS SIERRAMAR
VILLA EL SALTON
HOTEL CARISOL – CORALES
CONTRATO DE ADMINISTRACION
CATEGORIA I
HOTEL MELIA COHIBA
HOTEL SUPER CLUB BREEZES VARADERO
HOTEL MELIA LAS ANTILLAS
HOTEL GRAN CLUB SANTA LUCIA
HOTEL MELIA SANTIAGO
HOTEL BREEZES JIBACOA
HOTEL MELIA HABANA
HOTEL NH PARQUE CENTRAL
HOTEL SOL PALMERAS
HOTEL MELIA VARADERO
HOTEL MELIA LAS AMERICAS
HOTEL TUXPAN
HOTEL SANDALS ROYAL HICACOS
HOTEL IBEROSTAR VARADERO
HOTEL TRYP CLUB CAYO COCO
HOTEL NH KRYSTAL LAGUNA
HOTEL BLAU VARADERO
CATEGORIA II
HOTEL IBEROSTAR TRINIDAD
HOTEL IBEROSTAR BELLA COSTA
HOTEL BLAU ARENAL
CATEGORIA III
HOTEL BLAU EL COLONIAL
GRUPO GRAN CARIBE, CATEGORIA I
ADMINISTRACION PROPIA
CATEGORIA I
HOTEL NACIONAL DE CUBA
HOTEL PLAZA
HOTEL HABANA RIVIERA
HOTEL CAPRI
HOTEL NEPTUNO TRITON
COMPLEJO KAWAMA – CLUB KAREY
HOTEL ARENAS BLANCAS
HOTEL BARLOVENTO
HOTEL PUNTARENA
HOTEL VILLA CUBA RESORT
HOTEL VARADERO INTERNACIONAL
EMPRESA INTEGRAL CAYO LARGO DEL SUR
EMPRESA INTEGRAL ISLA DE LA JUVENTUD
CATEGORIA II
HOTEL VEDADO
VILLA TORTUGA
HOTEL JAGUA
HOTEL VILLA COJIMAR
HOTEL CASAGRANDA
CATEGORIA III
VILLA TROPICO
HOTEL INGLATERRA
HOTEL BUCANERO
CATEGORIA IV
HOTEL VICTORIA
HOTEL SAINT JOHNS
HOTEL COMPLEJO ATLANTICO - VILLA LOS PINOS
CONTRATO DE ADMINISTRACION
CATEGORIA I
HOTEL HABANA LIBRE
HOTEL BARCELO SOLYMAR
HOTEL RIU TURQUESA
HOTEL IBEROSTAR TAINOS
HOTEL PLAYA DE ORO
HOTEL MELIA CAYO GUILLERMO
HOTEL PALMA REAL
CATEGORIA II
HOTEL PLAYA CALETA
HOTEL ARENAS DORADAS
HOTEL MELIA CAYO COCO
HOTEL SEVILLA
HOTEL PRESIDENTE
HOTEL SOL CAYO COCO
HOTEL MERCURE CUATRO PALMAS CORALIA
HOTEL SOL CLUB CAYO GUILLERMO
HOTEL IBEROSTAR DAIQUIRI
CATEGORIA III
HOTEL DEAUVILLE HOTETUR
HOTEL HOTETUR SUN BEACH
HOTEL RIU LAS MORLAS
GRUPO ISLAZUL,
CATEGORIA I
ISLAZUL PINAR DEL RIO
ISLAZUL CASAS DEL ESTE
ISLAZUL VARADERO
ISLAZUL VILLA CLARA
ISLAZUL CIEGO DE AVILA
ISLAZUL HOLGUIN
ISLAZUL SANTIAGO DE CUBA
ISLAZUL GRANMA
CATEGORIA II
ISLAZUL CIUDAD DE LA HABANA
ISLAZUL PANAMERICANO RESORT
ISLAZUL SANCTI SPIRITUS
ISLAZUL CAMAGÜEY
CATEGORIA III
ISLAZUL CIENFUEGOS
ISLAZUL HOTEL CAMAGÜEY
ISLAZUL HOTEL LAS TUNAS
CATEGORIA IV
ISLAZUL HOTEL COLINA
ISLAZUL GUANTANAMO
HOTEL LA RUSA – HOSTAL LA HABANERA
GRUPO VIAJES CUBANACAN,
CATEGORIA I
VIAJES CUBANACAN VARADERO
VIAJES CUBANACAN VENTAS INTERNACIONALES
CATEGORIA III
VIAJES CUBANACAN CIUDAD DE LA HABANA
VIAJES CUBANACAN HOLGUIN
VIAJES CUBANACAN REPRESENTACIONES, EVENTOS E INCENTIVOS
CATEGORIA IV
VIAJES CUBANACAN CAYO COCO
VIAJES CUBANACAN SANTA LUCIA
VIAJES CUBANACAN SANTIAGO DE CUBA
GRUPO CUBATUR,
CATEGORIA I
CUBATUR VENTAS INTERNACIONALES
CUBATUR VARADERO
CATEGORIA II
CUBATUR CIUDAD DE LA HABANA
CATEGORIA III
CUBATUR CIEGO DE AVILA
CATEGORIA IV
CUBATUR HOLGUIN
CUBATUR EVENTOS E INCENTIVOS
GRUPO PALMARES,
CATEGORIA I
PALMARES PINAR DEL RIO
PALMARES LA HABANA
PALMARES CIUDAD DE LA HABANA ESTE
PALMARES CIUDAD DE LA HABANA OESTE
PALMARES CIUDAD DE LA HABANA CENTRO
CABARET TROPICANA
PALMARES RESTAURANTES Y CENTROS NOCTURNOS
PALMARES MATANZAS
PALMARES CIENFUEGOS
PALMARES SANCTI SPIRITUS
PALMARES SANTIAGO DE CUBA
CATEGORIA II
PALMARES HOLGUIN
CATEGORIA III
PALMARES CIEGO DE AVILA
PALMARES CAMAGÜEY
CATEGORIA IV
PALMARES VILLA CLARA
PALMARES LAS TUNAS
PALMARES GRANMA
PALMARES GUANTANAMO
GRUPO CARACOL,
CATEGORIA I
COMERCIAL CARACOL ESPECIALIZADA
COMERCIAL CARACOL PLAYA
COMERCIAL CARACOL COMODORO
COMERCIAL CARACOL OESTE VEDADO
COMERCIAL CARACOL ESTE VEDADO
COMERCIAL CARACOL PLAYAS DEL ESTE
COMERCIAL CARACOL MAYORISTA
COMERCIAL CARACOL VARADERO ESTE
CATEGORIA II
COMERCIAL CARACOL PINAR DEL RIO
COMERCIAL CARACOL TIENDAS HABANA
COMERCIAL CARACOL VARADERO CENTRO
COMERCIAL CARACOL CIEGO DE AVILA
CATEGORIA III
COMERCIAL CARACOL CIENFUEGOS
COMERCIAL CARACOL SANCTI SPIRITUS
COMERCIAL CARACOL HOLGUIN
COMERCIAL CARACOL SANTIAGO DE CUBA
CATEGORIA IV
COMERCIAL CARACOL VILLA CLARA
COMERCIAL CARACOL CAMAGÜEY
COMERCIAL CARACOL LAS TUNAS
COMERCIAL CARACOL GRANMA
GRUPO TRANSTUR,
CATEGORIA I
TRANSTUR IMPORTADORA Y ASEGURADORA
TRANSTUR CUBACAR CIUDAD DE LA HABANA
TRANSTUR TAXIS OK CIUDAD DE LA HABANA
TRANSTUR OMNIBUS HABANA
TRANSTUR CUBACAR VARADERO
TRANSTUR OMNIBUS VARADERO
TRANSTUR CIEGO DE AVILA
TRANSTUR HOLGUIN
EMPRESA REX
CATEGORIA II
TRANSTUR TAXIS OK VARADERO
TRANSTUR SANTIAGO DE CUBA
CATEGORIA IV
TRANSTUR PINAR DEL RIO
TRANSTUR CIENFUEGOS
TRANSTUR VILLA CLARA
TRANSTUR TRINIDAD
TRANSTUR CAMAGÜEY
TRANSTUR LA HABANA
GRUPO MARLIN, CATEGORIA I
ADMINISTRACION PROPIA
CATEGORIA I
NAUTICA MARLIN VARADERO
CATEGORIA II
ASTILLEROS MARLIN
NAUTICA MARLIN CIEGO DE AVILA
NAUTICA MARLIN HOLGUIN
CATEGORIA IV
NAUTICA MARLIN HEMINGWAY
NAUTICA MARLIN CIENFUEGOS
NAUTICA MARLIN TRINIDAD
NAUTICA MARLIN CAMAGÜEY
NAUTICA MARLIN SANTIAGO DE CUBA
CONTRATO DE ADMINISTRACION
CATEGORIA II
NAUTICA MARLIN JARDINES DEL REY AZULMAR
GRUPO SERVISA,
CATEGORIA I
SERVISA GASTRONOMIA INDUSTRIAL
SERVISA EMPRESA DE HIGIENE
CATEGORIA II
SERVISA TRANSPORTE
SERVISA VARADERO
SERVISA SERTEC
CATEGORIA III
SERVISA CIENFUEGOS
SERVISA CIEGO DE AVILA
SERVISA CAMAGÜEY
SERVISA HELADOS ALONDRA
CATEGORIA IV
SERVISA VILLA CLARA
SERVISA HOLGUIN
SERVISA SANTIAGO DE CUBA
GRUPO COMERCIALIZADORA ITH,
CATEGORIA I
IMPORTADORA ITH DE ALIMENTOS
IMPORTADORA ITH DE INSUMOS Y FERRETERIA
IMPORTADORA DE INVERSIONES
COMERCIAL MAYORISTA ITH CIUDAD DE LA HABANA
COMERCIAL MAYORISTA ITH VARADERO
COMERCIAL MAYORISTA ITH CIEGO DE AVILA
CATEGORIA II
EMPRESA ITH DE TRANSPORTE
COMERCIAL MAYORISTA ITH CIENFUEGOS
COMERCIAL MAYORISTA ITH VILLA CLARA
COMERCIAL MAYORISTA ITH TRINIDAD
CATEGORIA III
COMERCIAL MAYORISTA ITH HOLGUIN
COMERCIAL MAYORISTA ITH SANTIAGO DE CUBA
CATEGORIA IV
COMERCIAL MAYORISTA ITH PINAR DEL RIO
COMERCIAL MAYORISTA ITH CAMAGÜEY
GRUPO EMPRESTUR,
CATEGORIA I
EMPRESTUR MANTENIMIENTO TECNOLOGICO CIUDAD HABANA
ARENTUR VARADERO
CATEGORIA II
CITUR CIUDAD DE LA HABANA
EMPRESTUR CIEGO DE AVILA
CATEGORIA III
ARENTUR CIUDAD DE LA HABANA
EMPRESTUR ASEGURAMIENTO SERVICIOS
CITUR VARADERO
EMPRESTUR MANTENIMIENTO TECNOLOGICO VARADERO
EMPRESTUR VILLA CLARA
EMPRESTUR HOLGUIN
CATEGORIA IV
EMPRESTUR PINAR DEL RIO
EMPRESTUR CIENFUEGOS
EMPRESTUR SANCTI SPIRITUS
EMPRESTUR CAMAGÜEY
EMPRESTUR LAS TUNAS
EMPRESTUR SANTIAGO DE CUBA
EMPRESAS INDEPENDIENTES
CATEGORIA I
EMPRESA INMOBILIARIA
GRUPO ELECTRONICA PARA EL TURISMO (GET)
COMPLEJO LAS TERRAZAS
CATEGORIA II
PUBLICITUR
TURARTE
ANEXO 2
Procedimiento para definir las categorías de las tiendas extrahoteleras
I. Ingresos (MCUC) Puntos
Más de 1000.0 35
De 500.0 a 1000.0 30
De 200.0 a 499.9 25
De 100.0 a 199.9 20
Menos de 100.0 15
II. Venta Media por Trabajador (CUC)
Más de 60 000 45
De 45 000 a 60 000 35
De 20 000 a 44 999 25
Menos de 20 000 15
III. Areas (metros cuadrados)
Más de 1 000 20
De 500 a 999 15
De 100 a 499 10
Menos de 100 5
TABLA RESUMEN DE CLASIFICACION
Total de Puntos Categoría
De 81 a 100 5
De 61 a 80 4
De 40 a 60 3
Menos de 40 2
A los efectos de los Indicadores I y II, se utilizan los valores obtenidos en la ejecución del año anterior y, para el III, los metros cuadrados totales.
Cuando se trate de la apertura de una nueva tienda, a los efectos de los Indicadores I y II, se toman los planificados, debiendo corregirse la categoría que se obtenga una vez que se logre la ejecución de un año calendario completo.