Resolución 67/2007

Sistema Salarial del Ministerio del Turismo

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2007-09-24
Publicada en
Gaceta No. 73 Ordinaria de 2007 (2007-11-12)
Páginas
9–17
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La Resolución No. 67/2007 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el Sistema Salarial para los trabajadores del Ministerio del Turismo. Este sistema abarca a los trabajadores en cargos de operarios, administrativos, servicios, técnicos y dirigentes. El objetivo es regular los salarios y pagos adicionales para estos trabajadores.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 67/2007

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado para desempeñar el cargo de Ministro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece, entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el Organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar, sistemáticamente, la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, de seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11, de 23 de abril de 2005 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un Sistema Salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.

-

POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente de los consejos de Estado y de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, se dictó por este Ministerio la Resolución No. 61, de 29 de noviembre de 2005, que estableció el Sistema Salarial para los trabajadores del Ministerio del Turismo, la que es necesario sustituir debido a cambios requeridos en algunas de sus disposiciones, para su más adecuada aplicación.

-

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

- PRIMERO Establecer el Sistema Salarial del Ministerio del Turismo que abarca a los trabajadores que se desempeñan en cargos de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.

- SEGUNDO El Sistema Salarial que la presente Resolución establece, es de aplicación a los trabajadores del Organismo Central, unidades presupuestadas, organizaciones superiores de dirección empresarial y empresas que integran el sistema empresarial del Ministerio del Turismo.

-

TERCERO: Se aprueban para los dirigentes de las unidades presupuestadas del Ministerio del Turismo los sueldos mensuales siguientes:

- a) Organismo Central.

Cargos Sueldos

Ministro $650.00

Viceministro Primero 600.00

Viceministro 550.00

Asesor del Ministro 525.00

Jefe de Despacho 525.00

Director 525.00

Delegado del Ministro 525.00

Jefes de Oficina de Promoción Turística 525.00

Subdelegado del Ministro 500.00

Director de Administración Interna 500.00

Jefe de Departamento 475.00

- b) Sistema de Formación Profesional del Turismo, en lo adelante FORMATUR.

Director de la Unidad Presupuestada $500.00

Subdirector 475.00

Jefe de Departamento 455.00

- c) Oficina Empleadora del Turismo, en lo adelante TUREMPLEO.

Director de la Unidad Presupuestada $500.00

Subdirector 475.00

Director de Unidad Territorial 455.00

Jefe de Departamento 440.00

Jefe Sucursal 425.00

Jefe de Administración y Servicios 385.00

- d) Unidad Técnica de Inversiones del Turismo.

Director de la Unidad Presupuestada $475.00

Subdirector 455.00

- e) Oficina Nacional de Información Turística.

Director de la Unidad Presupuestada $475.00

Subdirector de la Unidad Presupuestada 455.00

Director de Unidad de Aseguramiento 455.00

Jefe de Departamento Administración Interna 425.00

Director de INFOTUR del Aeropuerto “José

Martí”, La Habana Vieja, Varadero, Holguín,

Trinidad y Jardines del Rey 440.00

Director de INFOTUR de Playa, La Habana del

Este y Plaza de la Revolución 425.00

Subdirector de INFOTUR 400.00

Director del Pabellón de EXPOCUBA 440.00

- f) Buró de Convenciones de Cuba.

Director de la Unidad Presupuestada $475.00

- CUARTO Autorizar la utilización, en la plantilla de cargos de la Oficina Central de la Unidad Presupuestada FORMATUR, de cargos de trabajadores docentes de los establecidos en el

Artículo 9 de la Resolución No. 67, de 29 de noviembre de 2005 de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que establece la organización salarial del personal que labora en las escuelas de Capacitación de los organismos de la Administración Central del Estado, aplicándoseles a los mismos los salarios y pagos adicionales establecidos en dicha Resolución para las escuelas de Categoría “A”; además, se establece como requisito, que los trabajadores que ocupen estos cargos, deben mantenerse vinculados con actividades docentes en escuelas del sistema FORMATUR.

Los cargos y salarios a que se hace referencia son los siguientes:

Los trabajadores que ocupen el cargo de Profesor, anteriormente dicho, devengan, de acuerdo con la categoría docente que ostenten, los incrementos salariales establecidos en el

Artículo 15 de la antes dicha Resolución No. 67/05, de la forma siguiente:

Los profesores que sean designados para ejercer los cargos de Metodólogo, Inspector o Coordinador, devengan un pago adicional de $50.00, tal como se establece en el

Artículo 20 de la mencionada Resolución No. 67/05.

- QUINTO Establecer para los cargos de dirección de la Unidad Presupuestada FORMATUR de: Director de la Unidad Presupuestada, Subdirector y Jefe de Departamento, en los que por el contenido de sus funciones se requiere para ocuparlos ser trabajador docente, que se apliquen a los mismos los salarios y pagos adicionales establecidos en el Apartado Cuarto de la presente Resolución, y además el pago adicional por ocupar cargos de dirección que se establece en la propia Resolución No. 67/05 de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para las escuelas categorías “A”, que son los siguientes:

Cargos Sueldos

Director $70.00 :

Subdirector 60.00

Jefe de Departamento 45.00

-

SEXTO: Establecer para la Oficina Central del Ministerio del Turismo, delegaciones territoriales, TUREMPLEO, Unidad Técnica de Inversiones del Turismo, Buró de Convenciones de Cuba y la Oficina Nacional de Información Turística, los pagos adicionales mensuales siguientes:

- a) técnicos a nivel nacional $50.00

- b) técnicos a nivel provincial 40.00

- c) técnicos a nivel municipal 30.00

- d) operarios, trabajadores de servicios y

administrativos 20.00

Se exceptúan de los pagos adicionales anteriores a los trabajadores de los Centros de Información, INFOTUR.

-

SÉPTIMO: Mantener para los trabajadores de los Centros de Información, en lo adelante INFOTUR, los pagos adicionales mensuales siguientes:

- a) directos $40.00

- b) de apoyo 30.00

- c) administrativos 20.00

- - OCTAVO Mantener para los trabajadores de la Oficina Central de FORMATUR, los pagos adicionales mensuales siguientes:

- a) dirigentes $90.00

- b) técnicos ejerciendo funciones docentes y

metodológicas de carácter nacional 70.00

- c) de apoyo; resto de los técnicos, administrativos,

servicios y operarios 40.00

- NOVENO Mantener para los trabajadores docentes de las escuelas de FORMATUR, los pagos adicionales mensuales siguientes:

- a) categoría “A” $90.00

- b) categoría “B” 70.00

- c) categoría “C” 50.00

- -

DÉCIMO: Aprobar un pago adicional para los trabajadores de apoyo de las escuelas de FORMATUR de 40.00 pesos mensuales.

- - UNDÉCIMO Mantener para los trabajadores de las organizaciones empresariales, los pagos adicionales mensuales siguientes:

- DUODÉCIMO Mantener, para los trabajadores de las instalaciones del Sistema Empresarial del Ministerio del Turismo, radicadas en el territorio del Residencial Turístico Marina Hemingway y también en el territorio de Cayo Largo del Sur, los pagos adicionales mensuales siguientes:

- a) directos $80.00 TO:

- b) de apoyo 60.00

- c) administrativos 40.00

- -

DECIMOTERCERO: Mantener, para los trabajadores de las instalaciones del Sistema Empresarial del Ministerio del Turismo radicadas en Plaza América en Varadero, los pagos adicionales mensuales siguie

- a) directos $100.00

- b) de apoyo 75.00

- c) administrativos 50.00

- - DECIMOCUAR Mantener, para los trabajadores de las actividades que aparecen a continuación, los pagos adicionales mensuales siguientes:

-

DECIMOQUINTO: Los pagos adicionales establecidos en los apartados Séptimo, Undécimo, Duodécimo, Decimotercero y Decimocuarto, se fijan atendiendo a las características de estas actividades e incluyen:

- a) Condiciones laborales anormales

- b) Nocturnidad

- c) Albergamiento, si corresponde

- d) Carácter discontinuo de la jornada de trabajo

- e) Turno partido

- - DECIMOSEXT Los pagos adicionales de las empresas territoriales pertenecientes a los grupos ISLAZUL y PALMARES están condicionados a la aprobación por el CECM de la aplicación del Perfeccionamiento Empresarial.

- - DECIMOSÉPTIM A los fines de esta Resolución, para la aplicación del pago adicional establecido en los apartados Séptimo, Undécimo, Duodécimo, Decimotercero y Decimocuarto, la clasificación de los trabajadores en directos, de apoyo y administrativos se rige por las definiciones s

- a) trabajadores directos. Todo personal dedicado a las actividades de alojamiento, gastronomía, recreación y servicios comerciales, incluidos sus dirigentes;

- b) trabajadores de apoyo. Todo personal dedicado a las actividades de mantenimiento, abastecimientos, transporte, y seguridad y protección, y sus dirigentes. Se incluyen además en el caso de organizaciones hoteleras, al personal de lavandería y tintorería; en el caso de las organizaciones del GRUPO TRANSTUR, al personal de las actividades de comisaría y al personal técnico dedicado a la operación y explotación del transporte y en el caso de las AGENCIAS DE VIAJES, al personal dedicado a la coordinación de la actividad turística incluido sus dirigentes;

- c) trabajadores administrativos. Todos los trabajadores administrativos y el personal técnico dedicado al trabajo administrativo, incluidos sus dirigentes.

- - DECIMOCTAV El pago adicional a que se refieren los apartados Séptimo, Undécimo, Duodécimo, Decimotercero y Decimocuarto puede perderse hasta el 50 por ciento de la cuantía del mismo, por estar sujeto a los resultados de la evaluación del desempeño.

- A estos efectos el Ministerio del Turismo establece las normas y procedimientos para la mencionada evaluación de sus trabajadores.

- -

DECIMONOVENO: A los trabajadores de las organizaciones en las que su administración ha sido contratada a una firma extranjera; a los que TUREMPLEO contrata para laborar en empresas mixtas; a los que laboran en otras formas de asociación económica con extranjeros, y a los que laboran en empresas hoteleras autorizadas por el CECM a implantar el perfeccionamiento empresarial y que tienen autorizado el pago adicional, se les aplica una retribución complementaria ascendente al 30 por ciento de la suma del salario de la escala salarial más los pagos adicionales legalmente establecidos en los hoteles de 5 estrellas y al 20 por ciento en los demás establecimientos e instalaciones.

- - VIGÉSIMO Mantener los pagos adicionales excepcionales siguientes:

- VIGÉSIMO PRIMER Mantener para los trabajadores del Grupo Empresarial EMPRESTUR, los pagos adicionales en las cuantías siguientes:

- a) 20 por ciento de incremento del salario tomando como base la tarifa de la escala salarial, a todos los trabajadores por trabajar en obras del turismo.

- b) 15 por ciento de incremento del salario tomando como base la tarifa de la escala salarial, para los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios y trabajadores de servicios, por concepto de condiciones laborales anormales y 10 por ciento de incremento del salario tomando como base la tarifa de la escala salarial, para los trabajadores de las categorías ocupacionales de dirigentes, técnicos y trabajadores administrativos de todas las entidades del sistema empresarial de EMPRESTUR.

- c) Pago por albergamiento de 15.25 pesos mensuales a los trabajadores de Cayo Coco, Varadero y Santa Lucía.

- d) Coeficiente de estimulación del 30 por ciento de los ingresos fijos del trabajador para los operarios y 15 por ciento para los trabajadores de las restantes categorías ocupacionales de las empresas CITUR Varadero, ARENTUR Varadero y Servicios Tecnológicos Varadero. A estos efectos se consideran ingresos fijos del trabajador, el salario tomando como base la tarifa de la escala salarial, más los incentivos salariales obtenidos en el mes por aplicación de sistemas de pago.

- - VIGÉSIMO SEGUN A los trabajadores que ocupan cargos de las actividades de salud pública, se les aplican los salarios de la escala que se correspondan con esos cargos, de acuerdo con la legislación salarial vigente para la salud pública.

- - VIGÉSIMO TERCE A los trabajadores que ocupan cargos para los cuales se requiere ser médicos, estomatólogos o enfermeros, se les aplican los pagos adicionales que correspondan de acuerdo con la legislación salarial vigente para las actividades de salud pública.

- - VIGÉSIMO CUAR Las categorías de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial y de las empresas se muestran en el Anexo 1 de la presente Resolución.

- - VIGÉSIMO QUIN Los trabajadores que al momento de aplicar esta Resolución perciben un salario legalmente establecido, superior al que por la presente se dispone, lo mantienen mientras desempeñen el cargo actual.

- Los trabajadores que al momento de aplicar esta Resolución perciben pagos adicionales legalmente establecidos superiores, lo mantienen mientras desempeñen el cargo actual.

- - VIGÉSIMO SEXT Para definir las categorías de las tiendas extrahoteleras se utiliza el procedimiento establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución.

- - VIGÉSIMO SÉPTIM Se deja sin efecto, la Resolución No. 61, de 28 de noviembre de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

- - VIGÉSIMO OCTA Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para que modifique las categorías de las empresas cuando así se requiera.

-

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en La Habana, a los 24 días del mes de septiembre de 2007.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

ANEXO 1

CATEGORIA DE LAS ORGANIZACIONES SUPERIORES DE DIRECCION

EMPRESARIAL Y DE LAS EMPRESAS

DEL MINISTERIO DEL TURISMO

Organización empresarial

GRUPO CUBANACAN, CATEGORIA I

EMPRESAS DE ADMINISTRACION PROPIA

CATEGORIA I

HOTEL BRISAS DEL CARIBE

EMPRESA INTEGRAL CIENAGA DE ZAPATA

EMPRESA TURISMO Y SALUD

HOTEL BRISAS GUARDALAVACA

CENTRO INTERNACIONAL DE SALUD LA PRADERA

CATEGORIA II

HOTEL CLUB AMIGO ATLANTICO GUARDA- LAVACA

CATEGORIA III

HOTEL VIÑALES

HOTEL COMODORO

HOTEL CLUB TROPICAL

EMPRESA CUBANACAN EXPRESS

HOTEL BRISAS TRINIDAD DEL MAR

HOTEL ANCON

CATEGORIA IV

VILLA SOROA

VILLA CAYO LEVISA

HOTEL BELLO CARIBE

HOTEL CHATEAU MIRAMAR

COMPLEJO HOTELERO MARINA HEMINGWAY

HOTEL TROPICOCO

VILLA MEGANO

HOTEL COPACABANA

HOTEL MARIPOSA

HOTEL CLUB AMIGO PLUS VARADERO

VILLA LA GRANJITA-MASCOTTE

HOTEL LOS CANEYES

HOTEL LA UNION-PALACIO AZUL

HOTEL RANCHO LUNA - FARO LUNA

COMPLEJO HOTELERO SANCTI SPIRITUS

HOTEL COSTASUR

HOTEL LAS CUEVAS – LA RONDA

VILLA MA’ DOLORES

HOTEL CLUB AMIGO MAYANABO

HOTEL BRISAS SANTA LUCIA

HOTEL CLUB AMIGO CARACOL

HOTEL COVARRUBIAS

COMPLEJO HOTELERO MAREA DEL PORTILLO

VILLA EL YAREY

HOTEL VERSALLES-SAN BASILIO

HOTEL BRISAS SIERRAMAR

VILLA EL SALTON

HOTEL CARISOL – CORALES

CONTRATO DE ADMINISTRACION

CATEGORIA I

HOTEL MELIA COHIBA

HOTEL SUPER CLUB BREEZES VARADERO

HOTEL MELIA LAS ANTILLAS

HOTEL GRAN CLUB SANTA LUCIA

HOTEL MELIA SANTIAGO

HOTEL BREEZES JIBACOA

HOTEL MELIA HABANA

HOTEL NH PARQUE CENTRAL

HOTEL SOL PALMERAS

HOTEL MELIA VARADERO

HOTEL MELIA LAS AMERICAS

HOTEL TUXPAN

HOTEL SANDALS ROYAL HICACOS

HOTEL IBEROSTAR VARADERO

HOTEL TRYP CLUB CAYO COCO

HOTEL NH KRYSTAL LAGUNA

HOTEL BLAU VARADERO

CATEGORIA II

HOTEL IBEROSTAR TRINIDAD

HOTEL IBEROSTAR BELLA COSTA

HOTEL BLAU ARENAL

CATEGORIA III

HOTEL BLAU EL COLONIAL

GRUPO GRAN CARIBE, CATEGORIA I

ADMINISTRACION PROPIA

CATEGORIA I

HOTEL NACIONAL DE CUBA

HOTEL PLAZA

HOTEL HABANA RIVIERA

HOTEL CAPRI

HOTEL NEPTUNO TRITON

COMPLEJO KAWAMA – CLUB KAREY

HOTEL ARENAS BLANCAS

HOTEL BARLOVENTO

HOTEL PUNTARENA

HOTEL VILLA CUBA RESORT

HOTEL VARADERO INTERNACIONAL

EMPRESA INTEGRAL CAYO LARGO DEL SUR

EMPRESA INTEGRAL ISLA DE LA JUVENTUD

CATEGORIA II

HOTEL VEDADO

VILLA TORTUGA

HOTEL JAGUA

HOTEL VILLA COJIMAR

HOTEL CASAGRANDA

CATEGORIA III

VILLA TROPICO

HOTEL INGLATERRA

HOTEL BUCANERO

CATEGORIA IV

HOTEL VICTORIA

HOTEL SAINT JOHNS

HOTEL COMPLEJO ATLANTICO - VILLA LOS PINOS

CONTRATO DE ADMINISTRACION

CATEGORIA I

HOTEL HABANA LIBRE

HOTEL BARCELO SOLYMAR

HOTEL RIU TURQUESA

HOTEL IBEROSTAR TAINOS

HOTEL PLAYA DE ORO

HOTEL MELIA CAYO GUILLERMO

HOTEL PALMA REAL

CATEGORIA II

HOTEL PLAYA CALETA

HOTEL ARENAS DORADAS

HOTEL MELIA CAYO COCO

HOTEL SEVILLA

HOTEL PRESIDENTE

HOTEL SOL CAYO COCO

HOTEL MERCURE CUATRO PALMAS CORALIA

HOTEL SOL CLUB CAYO GUILLERMO

HOTEL IBEROSTAR DAIQUIRI

CATEGORIA III

HOTEL DEAUVILLE HOTETUR

HOTEL HOTETUR SUN BEACH

HOTEL RIU LAS MORLAS

GRUPO ISLAZUL,

CATEGORIA I

ISLAZUL PINAR DEL RIO

ISLAZUL CASAS DEL ESTE

ISLAZUL VARADERO

ISLAZUL VILLA CLARA

ISLAZUL CIEGO DE AVILA

ISLAZUL HOLGUIN

ISLAZUL SANTIAGO DE CUBA

ISLAZUL GRANMA

CATEGORIA II

ISLAZUL CIUDAD DE LA HABANA

ISLAZUL PANAMERICANO RESORT

ISLAZUL SANCTI SPIRITUS

ISLAZUL CAMAGÜEY

CATEGORIA III

ISLAZUL CIENFUEGOS

ISLAZUL HOTEL CAMAGÜEY

ISLAZUL HOTEL LAS TUNAS

CATEGORIA IV

ISLAZUL HOTEL COLINA

ISLAZUL GUANTANAMO

HOTEL LA RUSA – HOSTAL LA HABANERA

GRUPO VIAJES CUBANACAN,

CATEGORIA I

VIAJES CUBANACAN VARADERO

VIAJES CUBANACAN VENTAS INTERNACIONALES

CATEGORIA III

VIAJES CUBANACAN CIUDAD DE LA HABANA

VIAJES CUBANACAN HOLGUIN

VIAJES CUBANACAN REPRESENTACIONES, EVENTOS E INCENTIVOS

CATEGORIA IV

VIAJES CUBANACAN CAYO COCO

VIAJES CUBANACAN SANTA LUCIA

VIAJES CUBANACAN SANTIAGO DE CUBA

GRUPO CUBATUR,

CATEGORIA I

CUBATUR VENTAS INTERNACIONALES

CUBATUR VARADERO

CATEGORIA II

CUBATUR CIUDAD DE LA HABANA

CATEGORIA III

CUBATUR CIEGO DE AVILA

CATEGORIA IV

CUBATUR HOLGUIN

CUBATUR EVENTOS E INCENTIVOS

GRUPO PALMARES,

CATEGORIA I

PALMARES PINAR DEL RIO

PALMARES LA HABANA

PALMARES CIUDAD DE LA HABANA ESTE

PALMARES CIUDAD DE LA HABANA OESTE

PALMARES CIUDAD DE LA HABANA CENTRO

CABARET TROPICANA

PALMARES RESTAURANTES Y CENTROS NOCTURNOS

PALMARES MATANZAS

PALMARES CIENFUEGOS

PALMARES SANCTI SPIRITUS

PALMARES SANTIAGO DE CUBA

CATEGORIA II

PALMARES HOLGUIN

CATEGORIA III

PALMARES CIEGO DE AVILA

PALMARES CAMAGÜEY

CATEGORIA IV

PALMARES VILLA CLARA

PALMARES LAS TUNAS

PALMARES GRANMA

PALMARES GUANTANAMO

GRUPO CARACOL,

CATEGORIA I

COMERCIAL CARACOL ESPECIALIZADA

COMERCIAL CARACOL PLAYA

COMERCIAL CARACOL COMODORO

COMERCIAL CARACOL OESTE VEDADO

COMERCIAL CARACOL ESTE VEDADO

COMERCIAL CARACOL PLAYAS DEL ESTE

COMERCIAL CARACOL MAYORISTA

COMERCIAL CARACOL VARADERO ESTE

CATEGORIA II

COMERCIAL CARACOL PINAR DEL RIO

COMERCIAL CARACOL TIENDAS HABANA

COMERCIAL CARACOL VARADERO CENTRO

COMERCIAL CARACOL CIEGO DE AVILA

CATEGORIA III

COMERCIAL CARACOL CIENFUEGOS

COMERCIAL CARACOL SANCTI SPIRITUS

COMERCIAL CARACOL HOLGUIN

COMERCIAL CARACOL SANTIAGO DE CUBA

CATEGORIA IV

COMERCIAL CARACOL VILLA CLARA

COMERCIAL CARACOL CAMAGÜEY

COMERCIAL CARACOL LAS TUNAS

COMERCIAL CARACOL GRANMA

GRUPO TRANSTUR,

CATEGORIA I

TRANSTUR IMPORTADORA Y ASEGURADORA

TRANSTUR CUBACAR CIUDAD DE LA HABANA

TRANSTUR TAXIS OK CIUDAD DE LA HABANA

TRANSTUR OMNIBUS HABANA

TRANSTUR CUBACAR VARADERO

TRANSTUR OMNIBUS VARADERO

TRANSTUR CIEGO DE AVILA

TRANSTUR HOLGUIN

EMPRESA REX

CATEGORIA II

TRANSTUR TAXIS OK VARADERO

TRANSTUR SANTIAGO DE CUBA

CATEGORIA IV

TRANSTUR PINAR DEL RIO

TRANSTUR CIENFUEGOS

TRANSTUR VILLA CLARA

TRANSTUR TRINIDAD

TRANSTUR CAMAGÜEY

TRANSTUR LA HABANA

GRUPO MARLIN, CATEGORIA I

ADMINISTRACION PROPIA

CATEGORIA I

NAUTICA MARLIN VARADERO

CATEGORIA II

ASTILLEROS MARLIN

NAUTICA MARLIN CIEGO DE AVILA

NAUTICA MARLIN HOLGUIN

CATEGORIA IV

NAUTICA MARLIN HEMINGWAY

NAUTICA MARLIN CIENFUEGOS

NAUTICA MARLIN TRINIDAD

NAUTICA MARLIN CAMAGÜEY

NAUTICA MARLIN SANTIAGO DE CUBA

CONTRATO DE ADMINISTRACION

CATEGORIA II

NAUTICA MARLIN JARDINES DEL REY AZULMAR

GRUPO SERVISA,

CATEGORIA I

SERVISA GASTRONOMIA INDUSTRIAL

SERVISA EMPRESA DE HIGIENE

CATEGORIA II

SERVISA TRANSPORTE

SERVISA VARADERO

SERVISA SERTEC

CATEGORIA III

SERVISA CIENFUEGOS

SERVISA CIEGO DE AVILA

SERVISA CAMAGÜEY

SERVISA HELADOS ALONDRA

CATEGORIA IV

SERVISA VILLA CLARA

SERVISA HOLGUIN

SERVISA SANTIAGO DE CUBA

GRUPO COMERCIALIZADORA ITH,

CATEGORIA I

IMPORTADORA ITH DE ALIMENTOS

IMPORTADORA ITH DE INSUMOS Y FERRETERIA

IMPORTADORA DE INVERSIONES

COMERCIAL MAYORISTA ITH CIUDAD DE LA HABANA

COMERCIAL MAYORISTA ITH VARADERO

COMERCIAL MAYORISTA ITH CIEGO DE AVILA

CATEGORIA II

EMPRESA ITH DE TRANSPORTE

COMERCIAL MAYORISTA ITH CIENFUEGOS

COMERCIAL MAYORISTA ITH VILLA CLARA

COMERCIAL MAYORISTA ITH TRINIDAD

CATEGORIA III

COMERCIAL MAYORISTA ITH HOLGUIN

COMERCIAL MAYORISTA ITH SANTIAGO DE CUBA

CATEGORIA IV

COMERCIAL MAYORISTA ITH PINAR DEL RIO

COMERCIAL MAYORISTA ITH CAMAGÜEY

GRUPO EMPRESTUR,

CATEGORIA I

EMPRESTUR MANTENIMIENTO TECNOLOGICO CIUDAD HABANA

ARENTUR VARADERO

CATEGORIA II

CITUR CIUDAD DE LA HABANA

EMPRESTUR CIEGO DE AVILA

CATEGORIA III

ARENTUR CIUDAD DE LA HABANA

EMPRESTUR ASEGURAMIENTO SERVICIOS

CITUR VARADERO

EMPRESTUR MANTENIMIENTO TECNOLOGICO VARADERO

EMPRESTUR VILLA CLARA

EMPRESTUR HOLGUIN

CATEGORIA IV

EMPRESTUR PINAR DEL RIO

EMPRESTUR CIENFUEGOS

EMPRESTUR SANCTI SPIRITUS

EMPRESTUR CAMAGÜEY

EMPRESTUR LAS TUNAS

EMPRESTUR SANTIAGO DE CUBA

EMPRESAS INDEPENDIENTES

CATEGORIA I

EMPRESA INMOBILIARIA

GRUPO ELECTRONICA PARA EL TURISMO (GET)

COMPLEJO LAS TERRAZAS

CATEGORIA II

PUBLICITUR

TURARTE

ANEXO 2

Procedimiento para definir las categorías de las tiendas extrahoteleras

I. Ingresos (MCUC) Puntos

Más de 1000.0 35

De 500.0 a 1000.0 30

De 200.0 a 499.9 25

De 100.0 a 199.9 20

Menos de 100.0 15

II. Venta Media por Trabajador (CUC)

Más de 60 000 45

De 45 000 a 60 000 35

De 20 000 a 44 999 25

Menos de 20 000 15

III. Areas (metros cuadrados)

Más de 1 000 20

De 500 a 999 15

De 100 a 499 10

Menos de 100 5

TABLA RESUMEN DE CLASIFICACION

Total de Puntos Categoría

De 81 a 100 5

De 61 a 80 4

De 40 a 60 3

Menos de 40 2

A los efectos de los Indicadores I y II, se utilizan los valores obtenidos en la ejecución del año anterior y, para el III, los metros cuadrados totales.

Cuando se trate de la apertura de una nueva tienda, a los efectos de los Indicadores I y II, se toman los planificados, debiendo corregirse la categoría que se obtenga una vez que se logre la ejecución de un año calendario completo.