Resolución 53/09
La Resolución No. 53/09 del Ministerio de la Industria Alimenticia deroga la Resolución No. 31/95 que establecía una norma técnica ramal para el sector. Esta resolución es emitida por el Ministro de la Industria Alimenticia en virtud de sus facultades.
- Deja sin efecto la Resolución No. 31/95 de 28 de febrero de 1995.
- La Resolución No. 31/95 establecía la norma técnica ramal N RIAL 497:95 para Sofrito.
- La norma derogada se refería a las especificaciones de calidad del Sofrito.
- Se dispone dar cuenta a la Oficina Nacional de Normalización.
- Se comunica a diversas entidades y personas relacionadas con el cumplimiento de la norma.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 53/09
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POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994, con número para control administrativo 2817 de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley No. 147 de fecha 21 de abril de 1994, y mediante el inciso 4 de su Apartado Tercero, faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado a dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 182 de Normalización y Calidad de fecha 23 de febrero de 1998 establece que corresponde a los organismos de la Administración Central del Estado desarrollar las tareas de Normalización Ramal.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 31/95 de fecha 28 de febrero de 1995, dictada por quien resuelve, se estableció con carácter obligatorio la norma técnica ramal para el Ministerio de la Industria Alimenticia, sus empresas y demás dependencias, así como para aquellas entidades no subordinadas a este Organismo, cuyas actividades están relacionadas con el cumplimiento de dicha norma, siendo necesario derogar dicha Resolución disponiendo lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.
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POR CUANTO: El que resuelve ha sido designado Ministro de la Industria Alimenticia en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de junio de 1980.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
UNICO: Dejar sin efecto la Resolución No. 31/95 de fecha 28 de febrero de 1995 que corresponde a la Norma Técnica Ramal siguiente:
N RIAL 497:95 Sofrito. Especificaciones de Calidad.
Dése cuenta a la Oficina Nacional de Normalización.
Comuníquese al Viceministro Técnico de este Ministerio, a la Directora del Centro Nacional de Inspección de la Calidad, a los directores de las entidades del Sistema del Organismo y de las entidades no subordinadas al mismo cuyas actividades están relacionadas con su cumplimiento, a los demás viceministros del Organismo y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocer de la misma.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes.
Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en Playa, a los 12 días del mes de febrero de 2009.
Alejandro Roca Iglesias
Ministro de la Industria Alimenticia
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