Resolución 67/2016
Texto íntegro
OFICINA NACIONAL
DE ESTADÍSTICA E INFORMACIÓN
RESOLUCIÓN No. 67/2016
POR CUANTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto-Ley No. 281 de fecha 8 de febrero de 2011, “Del Sistema de Información del Gobierno”, fue creada la Oficina Nacional de Estadística e Información.
POR CUANTO: El artículo 32 del Decreto-Ley No. 281, de fecha 8 de febrero de 2011, establece que la Oficina Nacional de Estadística e Información cumple, entre otrasfunciones, la de armonizar los clasificadores y otros estándares informativos de usogeneral en el Sistema de Información del Gobierno y administrarlos según el ámbito desu competencia.
POR CUANTO: La Resolución No. 196 de fecha 27 de noviembre de 2012 del Jefe dela Oficina Nacional de Estadística e Información, puso en vigor el Sistema Armonizadode Clasificación de Productos, SACLAP, adecuado a la Versión Única del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, conforme a la Recomendaciónde 26 de junio de 2009 del Consejo de Cooperación Aduanera, modificado posteriormentepor las resoluciones No. 58 de fecha 21 de marzo de 2013, No. 144 de fecha 16 de octubrede 2013, No. 16 de fecha 5 de febrero de 2014 y la No. 68 de fecha 11 de febrero de 2015,todas de la autoridad facultada antes mencionada.
POR CUANTO: Se hace necesario adecuar el SACLAP a las enmiendas de lanomenclatura según Anexo al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de Bruselas de 14 de junio de 1983, aceptadasconforme a la Recomendación de 27 de julio de 2014 del Consejo de Cooperación Aduanera.
POR CUANTO: Es conveniente ordenar en un solo cuerpo legal la Nomenclatura delSACLAP y las unidades físicas de medida en que es captada la información estadísticareferida al comercio exterior en los términos de este sistema de clasificación de productos.
POR CUANTO: El Apartado Cuarto del Decreto No. 62 de fecha 30 de enero de 1980 del Consejo de Ministros, establece que las disposiciones que aprueban calificadores,codificadores, listados, normas técnicas o metodológicas y otros documentos normalizativos,normativos o metodológicos, se publican en la Gaceta Oficial de la República sin incluir elcontenido de los citados documentos.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 31 de fecha 31 de octubre de 2014 del Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, se designó a la que resuelve Jefede la Oficina Nacional de Estadística e Información, con todos los deberes y atribucionesinherentes a dicho cargo.
POR CUANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en la Disposición Final Segunda del Decreto-Ley No. 281, de fecha 8 de febrero de 2011“Del Sistema de Información del Gobierno”,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Aprobar las Reglas Generales para la Interpretación y las Notas de Secciones, capítulos, y Subpartidas como normas de clasificación de los productos físicosdel Sistema Armonizado de Clasificación de Productos, SACLAP, las cuales se hacenconstar en el Anexo No. 1 de la presente Resolución.
SEGUNDO: Establecer la Nomenclatura del SACLAP, la cual se integra por las Secciones, capítulos, Partidas y Subpartidas de la Nomenclatura del Sistema Armonizadode Designación y Codificación de Mercancías, así como los grupos en que se desagreganlas Subpartidas, la que se relaciona en el Anexo No. 2 de la presente Resolución.
TERCERO: Disponer las unidades de medida en que será captada la informaciónestadística referida al comercio exterior en términos del SACLAP, las cuales se indicanpara cada grupo de la Nomenclatura a la que se refiere el Apartado Segundo de la presente Resolución.
CUARTO: Encargar al Director del Centro de Difusión de la Oficina Nacional de Estadística e Información con la publicación en el sitio Web de la Oficina,[www.onei.cu](http://www.onei.cu/),de los documentos a que se hace referencia en los Apartados Primero y Segundo de lapresente Resolución.
QUINTO: La Dirección de Metodología de la Información de la Oficina Nacionalde Estadística e Información queda encargada de aprobar las notas descriptivas de losgrupos, relativos a las aperturas nacionales, cuando corresponda realizar las adecuacionespertinentes y de asegurar su divulgación oportuna.
SEXTO: Derogar las resoluciones No. 196 de fecha 27 de noviembre de 2012, No. 58 de fecha 21 de marzo de 2013; No. 144 de fecha 16 de octubre de 2013; No. 16 de fecha 5 de febrero de 2014 y la No. 68 de fecha 11 de febrero de 2015, dictadas por el Jefe de la Oficina Nacional de Estadística e Información.
DESE CUENTAde la presente Resolución a los jefes de los órganos, organismos dela Administración Central del Estado, de las organizaciones políticas y de masas, de lasadministraciones locales del Poder Popular y a los directores de Estadística e Informaciónde Artemisa y Mayabeque.
COMUNÍQUESEa los jefes de las unidades organizativas del Órgano Central de la Oficina Nacional de Estadística e Información, directores de las Oficinas Provinciales y Municipales de la Oficina Nacional de Estadística e Información, del municipio especial Isla de la Juventud y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Oficina.
Dada en la Oficina Nacional de Estadística e Información, en La Habana, a los 25 díasde abril de 2016
Damar del Carmen Maceo Cruz
Jefa de la Oficina Nacional
de Estadística e Información