Resolución 43/2018
La Resolución No. 43/2018 del Ministerio de Energía y Minas regula la autorización de cierre temporal de una concesión de explotación minera. La norma es emitida por el Ministro de Energía y Minas, Alfredo López Valdés, en virtud de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República de Cuba y la Ley de Minas.
- Se autoriza a la Empresa de Materiales de la Construcción de Ciego de Ávila a cerrar temporalmente la concesión de explotación Ampliación La Redonda por 2 años.
- El concesionario debe contactar a la Delegación Municipal de la Agricultura y a la Delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente para informar y presentar el programa de cierre.
- El cierre se debe realizar según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley No. 76, 'Ley de Minas', y su Reglamento.
- Los términos y condiciones de la Resolución No. 235/2003 son de obligatorio cumplimiento, salvo aquellos que se opongan a lo establecido en esta Resolución.
- La Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 43/2018
POR CUANTO: Mediante el Decreto Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, se extinguió el ministerio de la Industria Básica y se crea el ministerio de Energía y Minas, como organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: De conformidad con la
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto ministerio de la Industria Básica, hoy ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La Ley de Minas, establece en el artículo 61 el cierre temporal de una mina y, el artículo 81 del Decreto No. 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997 faculta al ministro de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas, para aprobar dichos cierres hasta por dos años.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 235, de 3 de septiembre de 2003, le fueron otorgados los derechos mineros de explotación a la Empresa de Materiales de la Construcción de Ciego de Ávila, en el área denominada Ampliación La Redonda, ubicada en el municipio de Chambas, provincia Ciego de Ávila, por el término de dieciocho (18) años, con el objeto de explotar el mineral de caliza para su utilización como áridos de alta calidad en la construcción.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de la Construcción de Ciego de Ávila, ha solicitado el cierre temporal total de dicha concesión de explotación motivado por causas técnicas, consistentes en mal estado del equipamiento minero con el consiguiente deficiente desarrollo minero.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve que autorice el cierre temporal total solicitado, oídos los criterios de los organismos consultados.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar a la Empresa de Materiales de la Construcción de Ciego de Ávila a que ejecute el cierre temporal total de la concesión de explotación Ampliación La Redonda, ubicada en el municipio de Chambas de la provincia de Ciego de Ávila, por el término de dos (2) años.
808 GACETA OFICIAL 30 de agosto de 2018
SEGUNDO: El concesionario está obligado a contactar a la Delegación Municipal de la Agricultura de Chambas para dar a conocer el cierre que se otorga y a la Delegación del ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de Ciego de Ávila a los efectos de presentar el programa de cierre para su aprobación, con las medidas para preservar el área, debiendo tomar las medidas necesarias que evite la extracción ilegal del mineral, así como cumplir con las medidas y obligaciones dispuestas en el artículo 65 del Capítulo XI “Del Cierre de Minas” de la Ley No. 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y su Reglamento y la legislación complementaria, que se aplica para los cierres de minas temporales.
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en la Resolución No. 235, de 3 de septiembre de 2003 del ministro del extinto ministerio de la Industria Básica son de obligatorio cumplimiento para el concesionario, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores.
CUARTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al director general de la Empresa de Materiales de la Construcción de Ciego de Ávila.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 26 días del mes de febrero de 2018.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________