Resolución 67
Texto íntegro
GOC-2019-618-O52 RESOLUCIÓN 69
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Ha vencido el término de tres (3) años otorgado mediante la Resolución 199, de 24 de octubre de 2016, del ministro de Energía y Minas, a la Empresa de
1147 GACETA OFICIAL18 de julio de 2019 Materiales de Construcción de Santiago de Cuba, en el área denominada El Oasis II, ubicada en el municipio y provincia de Santiago de Cuba, con el objetivo de realizar trabajos de prospección y exploración en el área para ampliar el conocimiento geológico sobre el mineral de arena con vistas a garantizar su futura explotación; incurriéndose en la causal de extinción de las concesiones mineras establecida en el capítulo X, artículo 60, inciso a), de la referida Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Derogar la Resolución 199, de 24 de octubre de 2016, del ministro de Energía y Minas, mediante la cual se otorgó a la Empresa de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba una concesión de investigación geológica en el área denominada El Oasis II, ubicada en el municipio y provincia de Santiago de Cuba.
SEGUNDO: Declarar franca el área que abarca la concesión de investigación geológica, la que puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: La Empresa de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba está obligada a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada dicha concesión de investigación geológica, si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente en general y específicamente con la rehabilitación del área, así como indemnizar los daños o perjuicios a que hayan dado lugar dichas actividades mineras realizadas. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al director general de la Empresa de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 5 días del mes de julio de 2019.Raúl García Barreiro Ministro de Energía y Minas________________