Resolución 67
Esta resolución regula el precio de venta del tabaco a la población en pesos convertibles (CUC). La Ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss, emite esta norma en virtud de las facultades conferidas por el Decreto No. 300 de 2012 y la Resolución No. 38 de 2013.
- Establece el precio de 8,80 CUC por petaca de 10 unidades de tabaco Trinidad Short.
- El tabaco es comercializado por la Empresa Internacional Cubana de Tabacos.
- Se vende en Cadenas de Tiendas, entidades del Sistema del Turismo y otras entidades autorizadas.
- El precio fijado es para la venta en pesos convertibles (CUC).
- Se fundamenta en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba.
Texto íntegro
GOC-2019-376-O23 RESOLUCIÓN No. 67 de 2019
POR CUANTO: El Decreto No. 300 “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”, de 11 de octubre de 2012, establece en su Disposición Especial Segunda que, los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único, se aprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o por quien este delegue; y mediante la Resolución No. 38, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 31 de enero de 2013, se aprueban los productos y servicios cuyos precios y tarifas corresponde fijar centralmente por este Ministerio.
POR CUANTO: El Presidente del Grupo Empresarial de Tabaco de Cuba (TABACUBA), ha solicitado a este Organismo, la aprobación del precio a la población en pesos convertibles (CUC), de la nueva producción de Tabaco, comercializado por la Empresa Internacional Cubana de Tabacos, con destino a las Cadenas de Tiendas, entidades pertenecientes al Sistema del Turismo y otras entidades económicas autorizadas a comercializar productos a la población en dicha moneda, lo que se ha decidido aceptar en correspondencia con las facultades que competen a este Ministerio.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba.
RESUELVO:ÚNICO: Establecer el precio a la población de ocho pesos convertibles con ochenta centavos (8,80 CUC), a la petaca de 10 unidades de tabaco Trinidad Short, comercializado por la Empresa Internacional Cubana de Tabacos, para su venta en las Cadenas de Tiendas, entidades pertenecientes al Sistema del Turismo y otras entidades autorizadas a comercializar en dicha moneda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 12 días de marzo de 2019.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios