Resolución 67

Procedimiento para la verificación del peso y la determinación de las cantidades de mermas y pérdidas de cargas sólidas a granel

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
2019-03-12
Publicada en
Gaceta No. 25 Ordinaria de 2019 (2019-04-03)
Páginas
6–11
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La Resolución 67 de 2019 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula el procedimiento para la verificación del peso y la determinación de las cantidades de mermas y pérdidas de cargas sólidas a granel. Esta norma establece los requisitos técnicos que deben cumplir las entidades importadoras de mercancías. El objetivo es controlar la calidad, pesaje y volúmenes de los bienes de importación.

Texto íntegro

GOC-2019-386-O25 RESOLUCIÓN 67 de 2019

POR CUANTO: Mediante la Resolución 5 del Presidente del Consejo de Ministros, de 12 de noviembre de 2014, se aprueba el “Reglamento Orgánico del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera”, que en su artículo 21.1 d) establece como misión de la Dirección de Regulaciones Técnicas y Control de Calidad del organismo, controlar que las entidades nacionales cumplimenten las indicaciones establecidas en materia de calidad, pesaje y volúmenes de los bienes de exportación e importación y de servicios, en lo que les corresponda y que tribute a la satisfacción de las necesidades públicas.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 50 “Reglamento General sobre la Actividad de Importación y Exportación”, dictada por el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera el 3 de marzo de 2014, se regulan los principios y normas básicas de obligatorio cumplimiento para las entidades facultadas a realizar actividades de importación y exporta-ción de mercancías, el que dispuso en su artículo 84 que las entidades deben establecer un procedimiento de inspección de las mercancías que sean importadas o exportadas, de con-formidad con las regulaciones a tales efectos emitidas por el del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 193 dictada por el Ministro del Comercio Exte-rior y la Inversión Extranjera el 6 de julio de 2012, se aprobaron los por cientos de mermas naturales y físicas a aplicar por la Empresa Comercializadora de Alimentos, también conoci-da como ALIMPORT, en las importaciones de cargas masivas homogéneas de los productos alimenticios trigo, maíz y harinas proteicas.

POR CUANTO: Como resultado del estudio de los riesgos en la cadena de valor de las importaciones de los productos maíz y harina de soya, en correspondencia con las con-diciones tecnológicas actuales de los puertos de origen y destino de estas mercancías, se constató la necesidad de aplicar un procedimiento que establezca los requisitos para realizar las verificaciones del peso de las mercancías y que determine los por cientos de mermas y pérdidas que deben considerar las empresas importadoras de alimentos, en cada embarque, en las operaciones de importación de dichos productos; por lo que resulta necesario derogar la Resolución 193 dictada por esta propia autoridad, de 6 de julio de 2012 .

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 100 inciso a) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO:PRIMERO: Aprobar el siguiente:“PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DEL PESO Y LA DETER- MINACIÓN DE LAS CANTIDADES DE MERMAS Y PÉRDIDAS DE CARGAS SÓLIDAS A GRANEL EN LAS DESCARGAS POR VARIANTE DIRECTA”

395 GACETA OFICIAL3 de abril de 2019

CAPÍTULO IOBjETIVO Y ALCANCE

Artículo 1.1. El presente procedimiento tiene como objetivo establecer las condiciones y los requisitos técnicos que quedan obligadas a cumplir las entidades importadoras de mercan-cías para la determinación de las mermas y pérdidas en la cadena de valor desde los puertos de origen hasta la entrega a su cliente, en las operaciones con cargas de maíz, trigo y harinas proteicas de composición homogénea, que se embarcan directamente en los espacios de carga del buque sin utilizar para ello ningún envase o embalaje de contención (en lo ade-lante cargas sólidas a granel) que son descargadas en variante directa. 2. La cadena de valor es el modelo que grafica y permite describir las actividades de una organización para generar valor al cliente final y a la misma empresa; es una herramienta estratégica usada para analizar las actividades de una empresa e identificar sus fuentes de ventaja competitiva.

CAPÍTULO IIDE LA UTILIZACIÓN DEL MÉTODO DE CONTROL DE CALADOS Y SONDAjE DE TANQUES PARA LA VERIFICACIÓN DEL PESO DE LAS CARGAS SÓLIDAS A GRANEL

Artículo 2. Las entidades importadoras, al solicitar la verificación del peso de las cargas sólidas a granel por el método de calado y sondajes de tanques, conocido internacional-mente como Draft Survey, instruyen a las agencias que prestan estos servicios que la medición se realiza según la norma cubana vigente.

Artículo 3. El método Draft Survey solo podrá ser empleado por agencias o entidades con inspectores certificados para ello.

Artículo 4.1. El error máximo permitido para la medición de la carga por este método es ±0,5 %, o sea, ± 5 t por cada 1 000 t. 2. El error máximo permitido, el error máximo tolerado o límite de error es el valor extremo del error de medición con respecto a un valor de referencia conocido, permitido por especificaciones o reglamentaciones para una medición, instrumento de medición o sistema de medición dado.

Artículo 5. El error máximo permitido se establece en ±1 % entre dos mediciones rea-lizadas por el método Draft Survey.

Artículo 6.1. El error máximo permitido para los valores de peso calculados mediante el método Draft Survey y los instrumentos de pesar comprende las situaciones siguientes: a) Cuando se trata de instrumentos de pesar en sistemas de descarga continua y Draft Survey, el error máximo permitido es ±0,6 %; b) cuando se trata de instrumentos de pesar para camiones y Draft Survey, el error máximo permitido es ±0,7 %; c) cuando se trata del pesaje de la mercancía realizado con la utilización de dos instrumentos de pesar para camiones (tara del medio de carga en uno y el pesaje de la mercancía en otro), según la dinámica de operaciones de determinado puerto, el error máximo permitido es ±0,8 %; y d) cuando se trata de instrumentos de pesar ferroviarios y Draft Survey, el error máximo permitido es ±0,8 %.

396 GACETA OFICIAL 3 de abril de 20192. Los instrumentos de pesar son aquellos instrumentos de medición que sirven para determinar la masa de un cuerpo utilizando la acción de la gravedad sobre este; el que puede utilizarse también para determinar indirectamente otras cantidades, magnitudes, parámetros o características relacionadas con la masa. Según el método de operación un instrumento de pesar se clasifica como instrumento automático o no automático.

Artículo 7.1. Cuando se determine realizar un control a las mediciones de verificación del peso de las cargas sólidas a granel por la Aduana General de la República u otra auto-ridad competente o regulatoria, deben notificarse a la entidad importadora los resultados obtenidos de este control. 2. En el caso anterior, los costos del control son asumidos por las entidades interesadas.

CAPÍTULO IIIDE LAS MERMAS Y PÉRDIDAS PERMISIBLES POR CONCEPTO DE TRANSPORTACIÓN Y MANIPULACIÓN DE LAS CARGAS SÓLIDAS A GRANEL IMPORTADAS SEGÚN LA NATURALEZA DEL PRODUCTO

Artículo 8. La merma es la porción de las cargas sólidas a granel que son embarcadas, transportadas y desembarcadas en condiciones normales y que se consume naturalmente o se deprecia según sus características físico-químicas.

Artículo 9. La barredura es la pérdida parcial del contenido de la mercancía que ha sido recuperada y pesada en un instrumento de pesar, pero que no es utilizable para los fines que se adquirió, según la certificación entregada por la entidad o autoridad competente.

Artículo 10. La pérdida es la carencia o menoscabo de mercancía a granel, ocasionada por la tecnología empleada, mal uso de la tecnología de carga o descarga, errores de pro-cedimiento de medición o por acción delictiva o fraudulenta.

Artículo 11. El método de descarga por jaiba es aquel mediante el cual la mercancía sólida a granel se extrae del buque con una cuchara de descarga o jaiba, situada en el extremo de los cables de la grúa, que permite la extracción de la mercancía, que se deposita en una tolva que dosifica las cantidades en los vehículos de transportación.

Artículo 12. Se fija hasta un 0,25 % la pérdida del peso de la mercancía descargada, debido a su manipulación con la aplicación del sistema de descarga jaiba, tolva y camión.

Artículo 13. Se fija hasta un 0,15 % la pérdida del peso de la mercancía cargada, debido a su manipulación con la aplicación del sistema de carga con pórtico cargador continuo.

Artículo 14. Para el maíz y el trigo la merma natural es de 0,0025% del peso de la mer-cancía por cada día que el producto permanezca en la bodega del buque, tanto para el tiempo de travesía como en la descarga en los puertos de destino.

Artículo 15. La variación de peso por humedad es el valor calculado en por ciento de la diferencia de humedad entre origen y destino, según certificado de calidad emitido por las agencias de supervisión o laboratorio competente contratado, con medidores de humedad con trazabilidad metrológica vigente.

Artículo 16. La entidad importadora realiza los cálculos de las variaciones netas de la mercancía en el proceso de importación, desde origen hasta la entrega a su cliente, de acuerdo a la metodología que se establece en el Anexo I.

SEGUNDO: Las adiciones de nuevos productos o nuevas regulaciones técnicas a las que se establecen en el Procedimiento que por la presente Resolución se aprueba, requieren de

397 GACETA OFICIAL3 de abril de 2019 consulta previa al Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, que las pre-senta a la Aduana General de la República, a los organismos de la administración central del Estado que atienden organizaciones superiores de dirección empresarial y a las entidades subordinadas facultadas a realizar actividades de comercio exterior de los referidos produc-tos, a fin de que sea evaluado el proyecto y una vez conciliado y aceptado, se promulgue la normativa que corresponda.

TERCERO: El incumplimiento o violación de lo dispuesto en el procedimiento aprobado mediante la presente Resolución, que se detecte por las autoridades competentes de frontera, debe ser informado a la Dirección de Regulaciones Técnicas y Control de Calidad del Mi-nisterio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a su detección, a los efectos procedentes.

DISPOSICIONES ESPECIALES

ÚNICA: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y las en-tidades facultadas a realizar actividades de importación de mercancías, así como las autoridades competentes de frontera, velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 193, dictada por el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, el 6 de julio de 2012.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los sesenta (60) días posteriores de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNÍQUESE la presente Resolución a los jefes de entidades nacionales, a los viceministros, directores generales, directores y delegados territoriales del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, también conocido como GECOMEX y al Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba. DESE CUENTA a la Secretaría del Consejo de Ministros, a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, a la Ministra Presidente del Banco Central de Cuba y al Jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los doce días del mes de marzo de dos mil diecinueve.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ANEXO IMETODOLOGÍA ELEMENTAL PARA EL CÁLCULO DE LAS MERMAS Y PÉRDIDAS EN LAS DESCARGAS DE LAS CARGAS SÓLIDAS A GRANELLas diferencias de peso en las descargas de cargas sólidas a granel tienen diferentes orígenes: mermas naturales, pérdidas por manipulación según la tecnología empleada en la carga y descarga, instrumentos y métodos de pesaje empleados y las variaciones en la humedad del producto. De estas magnitudes hay algunas que pueden contribuir a faltan-tes o sobrantes, en dependencia del signo que se tome, pero para el cálculo solo se tiene en cuenta la variante que contribuya al faltante, con independencia de las variaciones de humedad.

398 GACETA OFICIAL 3 de abril de 2019 La diferencia total entre la mercancía pesada y cargada en puerto(s) de origen y la mer-cancía pesada y descargada en puerto(s) de destino final, es la suma de todas las contribu-ciones de las magnitudes influyentes en el proceso, expuestas en el párrafo precedente y está dada por la expresión siguiente: Donde:Δ. es la diferencia de peso por defecto máxima que pudiera tener la mercancía.Ei . son las mermas, pérdidas y tolerancias que influyen en todo el proceso, desde la carga y pesaje en el origen hasta la desestiba y pesaje en destino.n. es el número total de magnitudes influyentes. A continuación se exponen las expresiones de cada Ei .E1 - error que se origina en el proceso de pesaje de la mercancía en puerto(s) de origen y está dado por el error máximo permitido de los instrumentos de pesar que allí se em-plean, el cual será el -0,1 % de la magnitud del peso de la mercancía medida en kg (M).E 2 - pérdidas que pudieran ocurrir en la mercancía producto de derrames y escapes al ambiente por la influencia del viento, acorde a la tecnología empleada en los puertos de origen. Esta pérdida pude ser de – 0,15 % de la carga (M) medida en kg.E 3 - mermas naturales que solo aplican a los granos por los días de almacenaje en condiciones normales (temperatura y humedad ambiente), como es el caso del maíz y el trigo, que permanecen almacenados en la bodega de los buques durante toda la travesía y en el proceso paulatino de descarga. Para ello se establece la siguiente ecuación para su cálculo:Donde:Mj es la masa de la mercancía, medida en kg, que permanece diariamente en la bode-ga del buque durante el tiempo de la descarga.t 1. día que finaliza la carga en origent 2. día que comienza la descarga en destinot 3. número de días de descarga.Δt. días de travesía. Nota. M j=0 =M (peso declarado en el Conocimiento de Embarque (B/L))

399 GACETA OFICIAL3 de abril de 2019 E4 - pérdidas que pudieran ocurrir en la mercancía producto de derrames y escapes al ambiente por la influencia del viento, acorde a la tecnología empleada en los puertos de destino. Esta pérdida pude ser de – 0,25 % de la carga (M) medida en kg.E5 - merma que pudiera experimentar la mercancía por una pérdida de humedad. La expresión para su estimación se muestra a continuación:Donde:m. es la merma en el por ciento del pesohi. es el por ciento humedad inicialhf. es el por ciento humedad finalE 6 - error que se origina en el proceso de medición del peso de la mercancía en puer-to(s) de destino, dado por el error máximo permitido de los instrumentos de pesar que sean utilizados, el cual será: a) cuando se trata de instrumentos de pesar en sistemas de descarga continua, el error máximo permitido (e) es igual a -0,1 %; b) cuando se trata de instrumentos de pesar para camiones, el error máximo permitido (e)es igual a -0,2 %; c) cuando se trata de pesaje de la mercancía realizado con la utilización de dos instrumentos de pesar para camiones (tara del medio de carga en uno y el pesaje de la mercancía en otro), según la dinámica de operaciones de determinado puerto, el error máximo permitido (e) es igual a -0,3 % d) Cuando se trata de instrumentos de pesar ferroviarios, el error máximo permitido (e)es igual a -0,3 %Nota. E6 solo se tendrá en cuenta cuando se utilice la verificación del peso a través de instrumentos de pesar en destino.________________