Resolución 67/2021

Regulación del uso de aeronaves no tripuladas

Organismo
Ministerio de Comunicaciones
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 70 Ordinaria de 2021 (2021-06-23)
Páginas
11–12
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La Resolución 67/2021 del Ministerio de Comunicaciones regula el uso de aeronaves no tripuladas en Cuba, específicamente en cuanto al uso del espectro radioeléctrico y la potencia a utilizar. La norma es emitida por el Ministerio de Comunicaciones en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 34/2021.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 67/2021

POR CUANTO: El Decreto 34 “Sobre las aeronaves no tripuladas”, de 18 de mar-zo de 2021, en su Disposición Final Cuarta establece que se faculta a los ministros del Transporte, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior, de Comunicaciones,del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, de Finanzas y Precios, así como al Jefede la Aduana General de la República de Cuba, para dictar, en su esfera de competencia,cuantas disposiciones resulten necesarias en el cumplimiento del referido Decreto.

POR CUANTO: La constante evolución tecnológica de aeronaves no tripuladas hapropiciado su importación y empleo en la sociedad por personas naturales y jurídicas conuso del espectro radioeléctrico para su manipulación, por lo que es necesario regular elempleo de las frecuencias radioeléctricas y la potencia a utilizar por estas.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el

Artículo 145, inciso d),de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar el uso de la banda de frecuencia radioeléctrica de 2 400 a 2 483.5 MHza emplear por las aeronaves no tripuladas en el sistema de control por radio con una potencia dehasta 100 mW.

SEGUNDO: Aprobar el uso de la banda de frecuencia radioeléctrica de 5 725 a 5 875 MHz cuando las aeronaves no tripuladas utilicen transmisión de video con una potenciade hasta 250 mW.

TERCERO: En las bandas de frecuencias aprobadas deben emplear las técnicas deespectro ensanchado.

CUARTO: El operador de las aeronaves no tripuladas está en la obligación de cumplirla legislación específica en materia de uso del espectro radioeléctrico y de telecomunica-ciones.

QUINTO: El nivel máximo permitido de las emisiones no esenciales producidas porlas aeronaves no tripuladas, cumplen con las disposiciones correspondientes establecidaspara este tipo de emisiones.

SEXTO: El operador de las aeronaves no tripuladas no puede reclamar protección delas emisiones procedentes de otros sistemas y dispositivos de radiocomunicaciones, nide las radiaciones que pueden originarse por equipos industriales, científicos y médicos,reconocidos para operar en las mismas bandas de frecuencias y su utilización.

SÉPTIMO: La persona natural o jurídica que cause interferencia perjudicial a una ra-diocomunicación a título primario o secundario, tiene que suspender la operación y puedereanudarla cuando se haya subsanado el conflicto.

OCTAVO: Encargar a la Dirección General de Comunicaciones, a la Dirección de Ins-pección, a la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico y alas Oficinas Territoriales de Control, de acuerdo a sus funciones, la adopción de las medi-das pertinentes para controlar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ÚNICA: El uso de valores de frecuencias, potencia y características empleadas por laaeronave no tripulada que difiera de lo expresado en los apartados anteriores, requierenla autorización del que suscribe, quien consulta a la Comisión Nacional de Frecuencias,de ser necesario. La autorización otorgada requiere de la emisión de una licencia y elpago de esta, de acuerdo a la legislación vigente.

NOTIFÍQUESE a los directores generales de Comunicaciones y de la Unidad Presu-puestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico, y a los directores de Inspección ylos territoriales de Control, todos del Ministerio de Comunicaciones.

COMUNÍQUESE a los viceministros y al Director de Regulaciones y de Inspección,todos del Ministerio de Comunicaciones.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

DADA en La Habana, a los 15 días del mes de abril 2021, “Año 63 de la Revolución”.

Jorge Luis Perdomo Di-Lella

Ministro

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