Resolución 67/2021

Modificación de la Resolución 43/2020 sobre comercio interno

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
2021-04-26
Publicada en
Gaceta No. 47 Ordinaria de 2021 (2021-04-30)
Páginas
3–4
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La Resolución 67/2021 del Ministerio del Comercio Interior modifica la Resolución 43/2020 sobre comercio interno. Regula el acceso directo de productores agropecuarios a insumos y maquinarias agrícolas. La Ministra del Comercio Interior, Betsy Díaz Velázquez, emite esta resolución.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 67/2021

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 321, de 23 de mayo de 2014, establece que el Ministerio del Comercio Interior es el organismo de la Administración Central del Estadoque tiene como misión proponer y, una vez aprobadas, dirigir, controlar y fiscalizar laspolíticas del Estado y el Gobierno en cuanto al comercio interno mayorista y minorista, lalogística de almacenes y la protección al consumidor.

POR CUANTO: La Resolución 43, de 12 de marzo de 2020, “Reglamento para lasactividades comerciales en el mercado interno rectoradas por el Ministerio del Comercio Interior”, emitida por el titular de este Organismo, establece las disposiciones en cuantoal comercio interno, mayorista y minorista de bienes y servicios, los sujetos que ejerceno acceden a este, sus requisitos y las regulaciones para la realización de las ferias,exposiciones y otras actividades similares.

POR CUANTO: Resulta necesario ampliar el alcance del

Artículo 12 de la mencionadanorma jurídica, relativo al acceso directo de los productores agropecuarios a insumos ymaquinarias agrícolas y, en consecuencia, modificar la mencionada Resolución 43 de 2020.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso d)del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

ÚNICO: Modificar el

Artículo 12 de la Resolución 43, de 12 de marzo de 2020, emiti-da por el titular de este Organismo, el que queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 12.1. Las personas jurídicas estatales y no estatales y los trabajadores porcuenta propia, acceden al comercio mayorista de conformidad con lo establecido en lasdisposiciones emitidas por este Organismo, en correspondencia con las actividades mer-cantiles que desarrollan.

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2. Los productores agropecuarios pueden contratar de forma directa, insumos agrope-cuarios y maquinaria agrícola con los diferentes suministradores”.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.

DADA en La Habana, a los 26 días del mes de abril de 2021.

Betsy Díaz Velázquez

Ministra

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