Resolución 67

Sistema de Información de Avistamientos en el mar

Organismo
Ministerio del Interior
Fecha emisión
2021-11-16
Publicada en
Gaceta No. 135 Ordinaria de 2021 (2021-11-25)
Páginas
13–16
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La Resolución No. 67 del Ministerio del Interior regula el Sistema de Información de Avistamientos en el mar. Esta norma establece la implementación de un sistema para recopilar información sobre avistamientos de buques y embarcaciones en el mar territorial cubano, con el objetivo de proteger la seguridad de la navegación marítima y el orden interior.

Texto íntegro

GOC-2021-1062-O135 RESOLUCIÓN 67/2021

POR CUANTO: La Ley No. 115 “De la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre” de 6 de julio de 2013 establece en el

Artículo 6, inciso a), que es competencia del Ministerio del Interior respecto al ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional, salvaguardar el or-den interior en el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, las aguas interiores, los ríos, lagunas y embalses de la República de Cuba y su Disposición Final Segunda faculta al Ministro del Interior a dictar las disposiciones que se requieran parasu implementación.

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POR CUANTO: En el

Artículo 6, inciso ee), de la referida Ley No. 115, se establece como una función del Ministerio del Interior, atender la información sobre las alertas de protección de los buques, embarcaciones y artefactos navales, las solicitudes de aseso-ramiento o asistencia en sucesos que afectan la protección marítima de los que navegan en el mar territorial cubano; siendo la autoridad a la que estos pueden informar cualquier aspecto de protección preocupante acerca de otros buques, embarcaciones y artefactos navales.

POR CUANTO: El Decreto No. 317 “Reglamento de la Ley de Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre”, de fecha 2 de octubre de 2013, establece en el

Artículo 220.1 que el Ministerio del Interior es el encargado de coordinar las operaciones de búsqueda y salva-mento de personas en el mar; y en el apartado 2, responsabiliza al Centro y Subcentros Coordinadores de Búsqueda y Salvamento Marítimos con la coordinación de dichas ope-raciones, los cuales funcionan desde la Dirección y los Destacamentos de Tropas Guarda-fronteras del Ministerio del Interior, en correspondencia con lo establecido en el

Artículo 10 del Decreto No. 278 “Sistema Aeronáutico y Marítimo de Búsqueda y Salvamento de la República de Cuba”, de fecha 30 de diciembre de 2006.

POR CUANTO: A nivel internacional se ha desarrollado el concepto “Conciencia del Dominio Marítimo”, denominado para nuestro país con vistas a su mejor comprensión “Conocimiento de la Situación Marítima”, como forma de ampliar el control en los es-pacios marítimos tendientes a la seguridad de la navegación, la vida humana en el mar y la Seguridad del Estado y Orden Interior, con la participación de todos los actores que intervienen en el mar.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso e) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Implementar el Sistema de Información de Avistamientos en el mar como parte del Sistema Único de Exploración de la República de Cuba y de la concepción del Conocimiento de la Situación Marítima, incorporándolo al proceso de protección y defen-sa de los espacios marítimos y la faja costera.

SEGUNDO: Responsabilizar a las Tropas Guardafronteras con el funcionamiento del Sistema de Información de los Avistamientos en el mar, proveyendo a los buques, em-barcaciones, artefactos navales, centros de acopio, estaciones biológicas y otras entidades enclavadas en la costa y la cayería, las vías y canales de comunicación para tramitar sobre estos, como parte de la protección de los espacios marítimos jurisdiccionales de la República de Cuba.

TERCERO: Designar al Puesto Central de Mando de la Dirección de Tropas Guarda-fronteras, a los Puestos de Mando de sus Destacamentos y a las Capitanías de Puerto, como las autoridades a las que informen con inmediatez, los capitanes, patrones o el personal autorizado al mando de los buques, embarcaciones y artefactos navales; responsables de los centros de acopio de la pesca, estaciones biológicas y otras entidades enclavadas en la costa y la cayería; así como, los representantes de las entidades cubanas que participan en la exploración e investigación en la zona económica exclusiva, como parte de convenios o contratos con entidades extranjeras, sobre el avistamiento de buques, embarcaciones nacio-nales, extranjeras o sin nacionalidad, que realicen o sean sospechosas de realizar transmi-siones de radio y televisión no autorizadas, de participar en actividades terroristas, piratería,

3893 GACETA OFICIAL25 de noviembre de 2021 contrabando, tráfico ilegal de drogas o migrantes, así como de cometer cualquier otro acto ilícito que atente contra la seguridad de la navegación marítima, la preservación del medio ambiente y de la vida humana en el mar o cuando por otras razones fundadas se requiera.CUARTO: Las Capitanías de Puerto, durante el despacho de entrada de los buquesrecepcionan las informaciones y acceden al diario de navegación, cuando se requiera confirmar o puntualizar la información aportada. En el caso de las embarcaciones, los patrones o el personal autorizado para ejercer el mando, brindan la información de inte-rés a su arribo a puerto a la unidad de Tropas Guardafronteras más cercana a su lugar de basificación.

QUINTO: Los armadores y navieros cubanos y organismos a los que se subordinan los centros de acopio de la pesca, estaciones biológicas y otras entidades enclavadas en la costa y la cayería, aportan en un plazo no mayor de 45 días hábiles posteriores a la puesta en vigor de la presente Resolución, los datos de contacto de los buques y entidades corres-pondientes mediante los cuales se establece el intercambio de información, teniendo en cuenta el Anexo Único de la presente Resolución, que forma parte integrante de la misma. Asimismo, brindan esta información durante la inscripción en el Registro Nacional de Buques de la Capitanía de Puerto en los casos que corresponde.SEXTO: Entregar por la Dirección de Tropas Guardafronteras y las Capitanías de Puerto a las entidades previstas en el apartado Tercero, las vías de contacto para la trans-misión de la información antes de la entrada en vigor de la presente Resolución.

SÉPTIMO: Informar por la Dirección de Tropas Guardafronteras al Puesto General de Mando de las FAR, sobre sucesos y hechos extraordinarios en el mar territorial, zona económica exclusiva, aguas interiores de la República de Cuba, que impliquen riesgos o peligros para la seguridad nacional y que constituyen informaciones de interés para la defensa.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se faculta al Jefe de la Dirección de Tropas Guardafronteras para dictar las disposiciones que resulten necesarias con vistas a la instrumentación y aplicación de lodispuesto por la presente Resolución.SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los 30 días naturales de su publi-cación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.COMUNÍQUESE a los ministros de Transporte, Turismo, Industria Alimentaria,Construcción, Energía y Minas, Fuerzas Armadas Revolucionarias, Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, Agricultura y al Presidente del Instituto Nacional de Deportes, Educa-ción Física y Recreación.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministeriodel Interior.

DADA en La Habana, a los 16 días del mes de noviembre de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Ministro del Interior General de División Lázaro Alberto Álvarez Casas

3894 GACETA OFICIAL 25 de noviembre de 2021 ANEXO ÚNICOINFORMACIÓN A APORTAR POR ARMADORES Y NAVIEROS CUBANOS Y ORGANISMOS A LOS QUE SE SUBORDINAN LOS CENTROS DE ACOPIO DE LA PESCA, ESTACIONES BIOLÓGICAS Y OTRAS ENTIDADES ENCLAVADAS EN LA COSTA Y LA CAYERÍA Para los armadores y navieros de buques:- Nombre del buque- Tipo de buque (actividad que realiza)- Nacionalidad- Número IMO- MMSI - Vías de comunicación disponibles Para las entidades que operan embarcaciones:- Tipo - Nombre de la embarcación - Nacionalidad- Armador/operador - Tipo de navegación (altura, cabotaje, interior de puerto)- Folio - Vías de comunicación disponibles - Si posee AIS instalado Para los organismos a los que se subordinan los centros de acopio de la pesca, estaciones biológicas y otras entidades enclavadas en la costa y la cayería:- Nombre - Ministerio al que pertenece - Ubicación- Periodo de activación (permanente o en épocas del año)- Vías de comunicación disponibles Glosario de Términos:1. Número OMI: es un número de 7 dígitos asignado por la Organización Marítima Internacional el cual constituye el identificador único del buque, nunca es reutili-zado y permanece con el buque por todo su período de vida útil.2. MMSI: siglas en inglés que significan Identificación del Servicio Móvil Maríti-mo. Es una serie de nueve dígitos que identifica inequívocamente a la estación decomunicaciones a bordo de cada buque.3. AIS: siglas en inglés que significan Sistema de Identificación Automática. Es un sistema de información a bordo de buques y embarcaciones que emite datos de este y que, además, le permite obtener los datos de otras embarcaciones que dis-pongan de este dispositivo.