Resolución 67
La Resolución No. 67 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de explotación de arena biogénica a la sociedad mercantil Inversiones Gamma S.A. en el área denominada Arena Marina La Batea, ubicada en el municipio de Trinidad, provincia de Sancti Spíritus. La concesión tiene un término de diez años y es para vertimiento en la playa María Aguilar para recuperación estética y turística.
- Otorgar concesión de explotación de arena biogénica por 10 años a Inversiones Gamma S.A.
- Área de concesión: 8.04 hectáreas en el municipio de Trinidad, provincia de Sancti Spíritus.
- El concesionario paga un canon de 10 pesos por hectárea por año.
- El concesionario debe crear una reserva financiera para gastos de restauración ambiental.
- El concesionario debe cumplir con la Licencia Ambiental 4522 y permisos correspondientes.
- La concesión es prorrogable según lo establecido en la Ley 76, "Ley de Minas".
Texto íntegro
GOC-2023-533-O57 RESOLUCIÓN 67/2023
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La sociedad mercantil Inversiones Gamma S.A. ha presentado a tra-vés de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de explotación de la mineral arena biogénica, por un término de diez años, en el área denominada Arena Marina La Batea, ubicada en el municipio de Trinidad, de la provincia de Sancti Spíritus, para su vertimiento en la playa María Aguilar para la recuperación de las funcionalidades estéticas y elevar el recurso turístico.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de explotación al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la sociedad mercantil Inversiones Gamma S.A., una concesión de explotación del mineral arena biogénica en el área denominada Arena Marina La Batea, para su vertimiento en la playa María Aguilar para la recuperación de las funcionalidades estéticas y elevar el recurso turístico.
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SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación se ubica en el municipio de Trinidad de la provincia de Sancti Spíritus, abarca un área total de ocho puntos cero cuatro (8.04) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:Cuerpo 1 - 3.40 hectáreas Bloque 1 - 1.93 ha VÉRTICES X Y1 600076 216782 2 600062 216757 3 600071 216739 4 600039 216740 5 600054 216778 6 600015 216793 7 600003 216817 8 600000 216866 9 600006 216875 10 600003 216892 11 599989 216901 12 600002 216921 13 599999 216950 14 600015 216966 15 600022 217009 16 599995 217059 17 599977 217155 18 599997 217163 19 599975 217227 20 599976 217245 21 599986 217245 22 599983 217228 23 599998 217223 24 600009 217251 25 600023 217241 26 600033 217255
1169 GACETA OFICIAL23 de j unio de 202327 600022 217279 28 600014 217281 29 599989 217345 30 599999 217352 31 600015 217329 32 600028 217330 33 600037 217311 34 600032 217275 35 600041 217269 36 600058 217280 37 600073 217269 38 600059 217262 39 600068 217231 40 600079 217234 41 600086 217212 42 600067 217205 43 600064 217228 44 600022 217232 45 600019 217215 46 600038 217213 47 600039 217195 48 600015 217187 49 600025 217142 50 599995 217132 51 599993 217116 52 600020 217112 53 600042 217078 54 600036 217032 55 600059 217026 56 600053 216960 57 600021 216959 58 600025 216932 59 600015 216898
1170 GACETA OFICIAL 23 de j unio de 202360 600028 216863 61 600009 216838 62 600012 216827 1 600076 216782 Bloque 2 - 0.44 ha VÉRTICES X Y1 600179 216901 2 600149 216901 3 600139 216940 4 600146 216953 5 600148 217061 6 600166 217076 1 600179 216901 Bloque 3 - 1.03 ha VÉRTICES X Y1 600154 216776 2 600165 216778 3 600174 216697 4 600183 216677 5 600194 216586 6 600214 216543 7 600208 216456 8 600198 215454 9 600196 216475 10 600176 216487 11 600157 216559 12 600149 216624 1 600154 216776 Cuerpo 2 - 4.62 ha Bloque 1 - 0.81 ha VÉRTICES X Y1 600205 215525 2 600192 215498
1171 GACETA OFICIAL23 de j unio de 20233 600152 215568 4 600192 215575 5 600147 215651 6 600152 215662 7 600121 215699 8 600129 215713 9 600107 215732 10 600121 215744 11 600109 215755 12 600098 215744 13 600088 215792 14 600111 215816 15 600141 215756 16 600136 215730 17 600181 215646 18 600175 215630 19 600180 215519 20 600192 215623 21 600209 215585 22 600185 215546 1 600205 215525 Bloque 2 - 1.49 ha VÉRTICES X Y1 600270 215551 2 600185 215739 3 600198 215746 4 600188 215762 5 600175 215752 6 600150 215809 7 600153 215846 8 600129 215851 9 600151 215876
1172 GACETA OFICIAL 23 de j unio de 202310 600268 215631 11 600263 215613 12 600347 215507 13 600395 215509 14 600418 215460 15 600409 215453 16 600359 215475 17 600357 215493 18 600316 215492 19 600309 215526 20 600276 215511 21 600242 215541 1 600270 215551 Bloque 3 - 0.89 ha VÉRTICES X Y1 600426 215177 2 600394 215151 3 600340 215205 4 600364 215225 5 600347 215252 6 600331 215252 7 600302 215299 8 600304 215337 9 600320 215357 10 600338 215304 11 600365 215289 12 600381 215296 13 600394 215285 14 600365 215259 15 600371 215251 16 600388 215256 1 600426 215177
1173 GACETA OFICIAL23 de j unio de 2023 Bloque 4 - 1.45 ha VÉRTICES X Y1 600479 215124 2 600496 215115 3 600551 214993 4 600545 214981 5 600580 214944 6 600559 214930 7 600515 214988 8 600483 214962 9 600478 214969 10 600501 215000 11 600470 215009 12 600455 215033 13 600430 215034 14 600418 215065 15 600467 215072 16 600454 215103 17 600415 215092 18 600405 215109 19 600444 215128 20 600435 215151 21 600404 215132 22 600403 215144 23 600469 215192 1 600479 215124
TERCERO: El área de la concesión de explotación que se otorga se ha compatibilizado con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente y está vigente por el término de diez (10) años; prorrogables de conformidad con lo establecido en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,
Artículo 24, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental; la concesión que se otorga es aplicableal área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle lasdevoluciones realizadas.
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QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado Segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimientodentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Minerales,la analiza según los procedimientos de consulta establecidos y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades, siempre que no implique afectaciones técnicas y económicas al concesionario.SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la “Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) El plan de explotación para los doce meses siguientes; b) el movimiento de las reservas minerales; c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; yd) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon, y documentación exigible por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa delconcesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de diez (10) pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelantadas, según lo dispuesto en el Capítulo XIV,
Artículo 76, inciso c), de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994.NOVENO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente paracubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera; dicha cuantía no es menor que el cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera y es propuesta por el concesionario al Ministro de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según se dispone en el Decreto 222, “Reglamento de la “Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, en el Capítulo XV,
Artículo 88.
DÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto 262, “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y coordinar el inicio de los trabajos con los funcionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Camagüey.
UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión según establece la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 en el Capítulo IV, Sección Primera,
Artículo 10;las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas interfieran con las autorizadas; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de la presente Resolución.
DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se autoriza, el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los daños ocasionados; todo ello según establece la legislación vigente.
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DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Cumplir con las medidas de la Licencia Ambiental 4522, que le fue otorgada por la Dirección de Control Ambiental de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, para la realización de los trabajos de rehabilitación de la playa. 2. Solicitar los permisos que correspondan al departamento Capitanías del Puerto de la Jefatura de Tropas Guarda Fronteras con énfasis en los datos de las embarcaciones a utilizar y su tripulación, el cronograma de trabajo y plan de navegación, antes de comenzar los trabajos de reconocimiento. 3. Declarar las medidas de protección física de las personas, recursos y medios técnicos; así como para la prevención de incendios, en correspondencia con las normas cubanas de protección contra incendios. 4. Informar el cronograma de los trabajos a las Región Militar de la provincia de Sancti Spíritus, antes de iniciar los trabajos de explotación. 5. Antes de iniciar las operaciones deberán establecerse las coordinaciones pertinentes con la Delegación de Turismo del territorio y la Dirección General de Desarrollo del Ministerio de Turismo.
DECIMOCUARTO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, además de lo dispuesto en la presente Resolución, cumple con las disposiciones contenidas en la referida Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y sus disposiciones complementarias; y en la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997 y sus disposiciones complementarias.NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la sociedad mercantil Inversiones Gamma S.A.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 20 días del mes de junio de 2023, “Año 65 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro________________