Resolución 67/2025
La Resolución 67/2025 del Ministerio de Energía y Minas extingue la concesión de explotación en el área Siboney II, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba. La concesión, que había sido otorgada para explotar caliza para áridos en la construcción, había vencido su término de diez años.
- Se extingue la concesión de explotación en el área Siboney II, ubicada en Santiago de Cuba.
- La concesión había sido otorgada por Resolución 61 de 10 de junio de 2019.
- El área queda declarada franca para nuevas solicitudes de actividades mineras.
- La Empresa de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba debe cumplir obligaciones pendientes, incluyendo las tributarias y ambientales.
- La Resolución 61 de 2019 queda derogada.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 67/2025
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda, de la Ley 76 “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica,hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado por la Resolución 61, de 10 de juniode 2019, del ministro de Energía y Minas a la Empresa de Materiales de Construcción de San-tiago de Cuba, para una concesión de explotación en el área denominada Siboney II, ubicada enel municipio y provincia de Santiago de Cuba, con el objeto de explotar el mineral caliza por eltérmino de diez años, para su utilización como áridos en la construcción.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el Ar-tículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Extinguir la concesión de explotación en el área denominada Siboney II,ubicada en el municipio y provincia de Santiago de Cuba, otorgada a la Empresa de Ma-teriales de Construcción de Santiago de Cuba.
SEGUNDO: Declarar franca el área que abarcaba la concesión de explotación quepuede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: La Empresa de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba estáobligada a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada dicha concesión de ex-plotación, si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadascon el medio ambiente; así como a indemnizar por los daños o perjuicios que hayan dadolugar las actividades mineras realizadas.
CUARTO: Derogar la Resolución 61, de 10 de junio de 2019, del ministro de Energía y Minas.
NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 4 días del mes de julio de 2025, “Año 67 de la Revolución”.
Vicente de la O Levy
Ministro