Resolución 672/2021
La Resolución 672/2021 del Ministerio de Justicia regula las tarifas de servicios de asistencia legal prestados por la Organización Nacional de Bufetes Colectivos a personas naturales con residencia permanente en Cuba. La resolución establece las tarifas en pesos cubanos para diferentes tipos de servicios jurídicos, incluyendo asuntos penales y no penales, así como servicios de mediación.
- La resolución fija tarifas para servicios jurídicos en pesos cubanos, según el Anexo Único.
- Las tarifas comprenden gastos en que incurre la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, pero no incluyen el cobro del valor de la tasa impositiva en concepto de sellos ni aranceles.
- El importe de la tasa impositiva y aranceles se paga por el cliente al momento de la concertación del contrato de servicios jurídicos.
- Los servicios de consulta a la población se prestan de forma gratuita, salvo supuestos especialmente definidos.
- La Junta Directiva de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos establecerá el sistema de control de la aplicación de las tarifas.
- Las tarifas resultan aplicables a los servicios que preste cualquier entidad autorizada expresamente, siempre que lo tenga comprendido en su objeto social.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 672/2021
POR CUANTO: La Disposición Especial Primera del Decreto-Ley 81 “Sobre elejercicio de la abogacía y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos”, de 8 dejunio de 1984, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia dictar el reglamentodel citado Decreto-Ley, así como cualquier otra disposición o regulación necesaria parasu aplicación.
POR CUANTO: El Acuerdo 8663 del Consejo de Ministros para control administrati-vo, de 13 de agosto de 2019, aprobó las funciones y atribuciones específicas del Ministe-rio de Justicia y en el Apartado Primero numeral tres lo faculta para ejercer la direccióntécnica, normativa y metodológica y de control a la asistencia y representación legal a laspersonas naturales.
POR CUANTO: La Resolución 30 de la Ministra de Finanzas y Precios, de 27 de ene-ro de 2014, faculta a quien suscribe a formar, fijar y modificar las tarifas de los serviciosnotariales, registrales, de asistencia legal y cualquier otro servicio jurídico que se ofrecena personas naturales o jurídicas según corresponda, conforme a lo autorizado en pesoscubanos.
POR CUANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular en el Séptimo Período ordi-nario de sesiones de su IX Legislatura aprobó la Ley 143 del Proceso Penal, Ley 142 del Proceso Administrativo, Ley 141 Código de Procesos y Ley 140 de los Tribunales de Jus-ticia, todas de 28 de octubre de 2021, las que consolidan las garantías constitucionales deacceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, e impactan de manerasignificativa en los servicios que ofrece la Organización Nacional de Bufetes Colectivosa las personas naturales.
POR CUANTO: Las transformaciones originadas por las normas jurídicas antes men-cionadas, demandan la incorporación de nuevos servicios, la actualización de su actualnomenclatura de acuerdo al ámbito competencial y cauce procesal, así como la intro-ducción de servicios para la mediación derivada de procesos judiciales y fuera de estos,
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la representación a la víctima y tercero civil responsable en materia penal, así como laimplementación de la representación múltiple como derecho del ciudadano.
POR CUANTO: Constituye un principio básico del modelo de abogacía cubana sucarácter social, por lo que las nuevas tarifas armonizan el acceso generalizado de la ciu-dadanía a los servicios profesionales, la estimación de sus costos por el soporte intelectualy la secuencia de actos complejos, sucesivos y dilatados que conforman los procesos,ampliado en las nuevas normas como expresión del mandato constitucional, sin descuidarla sustentabilidad económica de la Organización, en su carácter autofinanciada previstadesde su constitución.
POR CUANTO: En la determinación de las nuevas tarifas se toma como referencialos montos mínimos y máximos de las actualmente vigentes, adecuándolas a las nuevastipologías y sujetos procesales, los cambios en materia de competencia y el tratamientodiferenciado que requiere la aplicación de la legislación familiar, del trabajo y la seguri-dad social, la vivienda y otros que resultan sensibles para la población.
POR CUANTO: Por Resolución 46 de quien suscribe, de 4 de febrero de 2021, fueronaprobadas las tarifas aplicables a los servicios que presta la Organización Nacional de Bu-fetes Colectivos a personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional,las que requieren ser actualizadas conforme a los cambios legislativos antes referidos.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba;
RESUELVO
PRIMERO: Fijar las tarifas aplicables a los servicios jurídicos que presta la Organiza-ción Nacional de Bufetes Colectivos, en pesos cubanos, a personas naturales con residen-cia permanente en el territorio nacional.
SEGUNDO: Las tarifas fijadas comprenden los gastos en que incurre la Organización Nacional de Bufetes Colectivos para garantizar la prestación de los servicios jurídicoscontratados en pesos cubanos y no incluyen el cobro del valor de la tasa impositiva enconcepto de sellos, necesarios para la tramitación de documentos y la presentación deprocesos; ni el importe de aranceles en los asuntos que lo requieran.
TERCERO: El importe de la tasa impositiva en concepto de sellos y de aranceles sepaga por el cliente al momento de la concertación del contrato de servicios jurídicos, yse consigna en este.
CUARTO: Las tarifas que se establecen para cada tipo de servicio jurídico son las queaparecen en el Anexo Único, el cual forma parte de la presente Resolución.
QUINTO: De interesarse la designación de más de un abogado la tarifa del servicioserá la sumatoria de la establecida para el asunto por cada abogado seleccionado.
SEXTO: Los servicios de consulta a la población se prestan de forma gratuita, encumplimiento del fin social de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, los que,ante la presencia de determinados supuestos especialmente definidos por la Organización,pueden prestarse exentos de pago o con rebaja de las tarifas que por la presente se definen.
SÉPTIMO: La Junta Directiva de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos,queda encargada de establecer el sistema de control de la aplicación de las tarifas que porla presente se aprueban y el procedimiento aplicable para sufragar los gastos en que seincurra, a fin de garantizar el servicio contratado.
OCTAVO: Las tarifas que se establecen por la presente Resolución resultan aplicablesa los servicios que preste, a personas naturales, cualquier otra entidad a la que se le auto-rice, expresamente, siempre que lo tenga comprendido en su objeto social.
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NOVENO: La aplicación de las tarifas que se establecen por la presente, es evaluadasemestralmente por este Ministerio y quedan sujetas a las modificaciones que se requieran.
DÉCIMO: Derogar la Resolución 46 del Ministro de Justicia, de 4 de febrero de 2021.
UNDÉCIMO: Las tarifas que por la presente se disponen resultan aplicables a losasuntos que se contraten a partir de 4 de enero de 2022.
COMUNÍQUESE a las viceministras, a la Directora de Asistencia Legal del Ministe-rio de Justicia, a los directores generales/presidentes de las sociedades civiles de servi-cios, a los directores provinciales de Justicia y del Municipio Especial Isla de la Juventudy a cuantas personas corresponda.
DESE CUENTA a la Presidenta de la Junta Directiva de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los veintiocho días del mes de diciembre de 2021.
Oscar Manuel Silvera Martínez
Ministro
ANEXO ÚNICO
DE LAS TARIFAS EN PESOS CUBANOS APLICABLES A LOS SERVICIOSJURÍDICOS A PERSONAS NATURALES
TARIFAS ASUNTOS MATERIAS NO PENALES
TARIFAS ASUNTOS MATERIAS PENALES
TARIFAS ASUNTOS PARA MEDIACIÓN MATERIAS NO PENALES
TARIFAS ASUNTOS PARA MEDIACIÓN MATERIA PENAL
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