Resolución 673/2021
La Resolución 673/2021 del Ministerio de Justicia actualiza las tarifas máximas para servicios jurídicos ofrecidos a personas naturales y jurídicas en Cuba. Esta norma es emitida por el Ministro de Justicia, Oscar Manuel Silvera Martínez, en ejercicio de sus atribuciones.
- La tarifa máxima por servicios jurídicos es de hasta 12 mil pesos cubanos mensuales por iguala.
- La tarifa horaria máxima es de 70.00 pesos cubanos.
- El cobro de servicios jurídicos puede ser por asunto, por iguala o por tarifa horaria.
- Las partes pueden acordar precios inferiores a los máximos establecidos.
- Los gastos de traslado, hospedaje y dieta del especialista son asumidos por el cliente.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 673/2021
POR CUANTO: El Acuerdo 8663 del Consejo de Ministros para control administrati-vo, de 13 de agosto de 2019, aprobó las funciones y atribuciones específicas del Ministe-rio de Justicia y en el Apartado Primero numeral tres lo faculta para ejercer la direccióntécnica, normativa y metodológica y de control a la asistencia y representación legal a laspersonas naturales.
POR CUANTO: La Resolución 30 de la Ministra de Finanzas y Precios, de 27 de ene-ro de 2014, faculta a quien suscribe a formar, fijar y modificar las tarifas de los serviciosnotariales, registrales, de asistencia legal y cualquier otro servicio jurídico que se ofrecena personas naturales o jurídicas, según corresponda, conforme a lo autorizado en pesoscubanos.
POR CUANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular en el Séptimo Período or-dinario de sesiones de su IX Legislatura aprobó la Ley 143 del Proceso Penal, Ley 142 del Proceso Administrativo, Ley 141 Código de Procesos y Ley 140 de los Tribunales de Justicia, todas de 28 de octubre de 2021, las que impactan de manera significativa en losservicios jurídicos brindados a las personas jurídicas estatales y no estatales y a las perso-nas naturales autorizadas a desarrollar una actividad comercial, en específico la Ley del Proceso Penal, instituye a las personas jurídicas como sujeto del proceso penal y defineademás su representación por la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.
POR CUANTO: Por Resolución 47 de quien suscribe, de 4 de febrero de 2021, seaprueban las tarifas máximas para los servicios jurídicos que prestan las entidades autori-zadas para ello a personas jurídicas estatales y no estatales, incluidas las sociedades mer-cantiles de capital totalmente cubano y extranjero, empresas mixtas, para los contratos deasociación económica internacional, y a las personas naturales autorizadas a desarrollaruna actividad comercial; con el objetivo de ofrecer igual trato a todas las personas jurídi-cas constituidas al amparo de la legislación vigente en el país, resulta necesario modificarlo dispuesto conforme a los cambios legislativos antes referidos tomando como referencialos montos mínimos y máximos actualmente vigentes, adecuándolos a las nuevas tipolo-gías y sujetos procesales.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba;
RESUELVO
PRIMERO: Actualizar las tarifas máximas para los servicios jurídicos que prestan lasentidades facultadas para ello a las personas naturales autorizadas a desarrollar una activi-dad comercial; a personas jurídicas estatales y no estatales, constituidas al amparo de lalegislación cubana; incluidas las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano yextranjero, empresas mixtas y para los contratos de asociación económica internacional.
SEGUNDO: El cobro de los servicios jurídicos es por asunto, por iguala para asesoría,asesoría y representación o para representación procesal, o por tarifa horaria; la determi-nación de la modalidad compete al cliente y a la entidad que ofrece el servicio, según seamás conveniente a los intereses de la prestación solicitada.
TERCERO: Las tarifas para los servicios que se contraten como asuntos determinadosson las siguientes:
CUARTO: En la determinación de la tarifa para el cobro del servicio jurídico por igua-la se tienen en cuenta las prioridades de asesoramiento jurídico determinadas en el últimodiagnóstico legal realizado a la entidad, a partir de la complejidad y cantidad de asuntos atramitar, las condiciones en que se ofrece el servicio y la calificación del jurista encargadode representar y asistir al cliente; todo lo cual requiere pronunciamiento en el Contrato de Servicios Jurídicos.
QUINTO: La tarifa máxima para los servicios jurídicos que se contraten por iguala,con carácter permanente, es de hasta 12 mil pesos cubanos, teniendo en cuenta sus com-plejidades.
SEXTO: El cobro de esta tarifa es mensual y las partes acuerdan la forma y fecha depago.
SÉPTIMO: La cuantía máxima de la tarifa horaria por los servicios que se contratan esde 70.00 pesos cubanos y se aplica solo a los servicios legales que se brinden a los sujetosque se refieren en el Apartado Primero de la presente Disposición.
OCTAVO: Las partes ajustan la tarifa horaria atendiendo a los resultados concretos delservicio prestado y acuerdan precios inferiores a los previstos, cuando así resulte conve-niente; para su ajuste se tiene en cuenta, además, el tiempo real empleado en la prestacióndel servicio.
NOVENO: Cuando para la prestación del servicio sea necesario el traslado del es-pecialista fuera de la localidad del cliente, este último asume los gastos de transporte,hospedaje y dieta.
DÉCIMO: Conforme lo dispuesto en la Ley del Proceso Penal los servicios jurídicospenales que por la presente se disponen, se brindan por los abogados de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.
UNDÉCIMO: Encargar a la Directora General de Legislación, Asesoramiento Jurídico y Asistencia Legal de este Organismo el control del cumplimiento de lo dispuesto en lapresente Resolución.
DUODÉCIMO: Derogar la Resolución 47 de quien resuelve, de 4 de febrero de 2021.
DECIMOTERCERO: Las tarifas que por la presente se disponen resultan aplicables alos asuntos que se contraten a partir de 4 de enero de 2022.
COMUNÍQUESE a las viceministras, a los directores de las unidades organizativasde este Ministerio, a los directores provinciales de Justicia y del Municipio Especial Islade la Juventud, a los directores de las sociedades civiles y de servicios, y a cuantas otraspersonas corresponda.
DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios, a los gobernadores, al Intendentedel Municipio Especial Isla de la Juventud y a la Presidenta de la Junta Directiva de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Disposición en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los veintiocho días del mes de diciembre de 2021.
Oscar Manuel Silvera Martínez
Ministro