Resolución 33/2003

Tratamiento laboral y salarial para trabajadores de la aeronáutica civil

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 18 Ordinaria de 2004 (2004-04-14)
Páginas
16
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La Resolución No. 33/2003 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el tratamiento laboral y salarial para trabajadores de la aeronáutica civil. Esta norma es emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en virtud de sus facultades para dirigir y controlar la política laboral y salarial.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 33/2003

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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, de fecha 2 de julio del 2001, apartado SEGUNDO, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: La Resolución No. 4 de fecha 28 de enero del 2003 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establece el Reglamento para el tratamiento laboral y salarial especial, aplicable a los trabajadores disponibles como consecuencia de las medidas de redimensionamiento de las empresas de la aeronáutica civil.

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POR CUANTO: El Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba, basado en la naturaleza, complejidad y particularidades que presenta el proceso de renovación de la flota de aeronaves en la mencionada actividad y la consecuente incidencia de ello en el personal de vuelo, ha solicitado la aplicación de un tratamiento para la reubicación de dicho personal, diferenciado del que de modo general, aparece regulado en la citada Resolución No. 4 de fecha 28 de enero del 2003 para el resto de los trabajadores, que cuenta con el criterio favorable del Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas;

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Los jefes de Cabina, Sobrecargos, Aeromozas, Pilotos, Ingenieros de Vuelo y Navegantes, que como consecuencia de la aplicación del redimensionamiento llevado a cabo en las empresas de la aeronáutica civil, fueron puestos a disposición de la Oficina Empleadora para su reubicación y atención, a tenor de lo establecido en la