Resolución 368/2002
La Resolución No. 368/2002 del Ministerio de la Construcción modifica el pago de derechos arancelarios para ciertos grupos de personas. Establece cambios en la forma de pago para extranjeros y nacionales cubanos. La modificación se realiza para facilitar el pago en euros.
- Extranjeros residentes temporales en Cuba y los que residen fuera del territorio nacional pagan en pesos cubanos convertibles.
- Se modifica el Apartado Tercero de la Resolución No. 52 de 1997.
- El pago de derechos arancelarios se podrá hacer en euros para viajeros de la Unión Europea.
- La modificación facilita el pago en euros, moneda común en la Unión Europea.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 368/2002
-
POR CUANTO: La Resolución No. 52, de este Ministerio, de fecha 10 de noviembre de 1997, en su apartado Tercero establece que el pago de los derechos será abonado en pesos cubanos convertibles por los extranjeros residentes temporales en el territorio cubano y los que residen fuera del territorio nacional; por los nacionales cubanos residentes permanentes en el extranjero y por los nacionales cubanos residentes en el territorio nacional que regresen de visita al extranjero por asuntos particulares.
-
POR CUANTO: El incremento de los viajeros procedentes de los países que integran la Unión Europea, hace conveniente que se adopte el pago de los derechos arancelarios en euros, moneda que es utilizada en la mayoría de los países que forman parte de dicha Unión, para lo cual es necesario modificar el Apartado Tercero de la referida Resolución.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Modificar el Apartado Tercero de la