Resolución 679

Autorización de renovación de licencia a REGOR INC

Organismo
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 5 Ordinaria de 2015 (2015-02-13)
Páginas
25–28
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La Resolución No. 679 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros autoriza la renovación de la licencia a la compañía canadiense REGOR INC. para operar en Cuba. La licencia permite realizar actividades comerciales con mercancías específicas. La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras es responsable del cumplimiento de esta resolución.

Texto íntegro

Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia de la compañía canadiense REGOR INC., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía REGOR INC., en Cuba, a partir de la renovación de su licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial.

13 de febrero de 2015 GACETA OFICIAL 151 b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros, Directores Generales y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECO- MEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los once días del mes de diciembre de dos mil catorce.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES A REGOR INC Descripción Capítulo 2 Carne y despojos comestibles Capítulo 4 Leche y productos lácteos;huevos de ave; miel natural; productoscomestibles de origen animal, no expre-sados ni comprendidos en otra parte Capítulo 10 Cereales Capítulo 11 Productos molinería; malta;almidón y fécula; inulina; gluten de trigo Capítulo 13 Gomas, resinas y demás ju-gos y extractos vegetales Capítulo 15 Grasas y aceites animales ovegetales; productos de su desdoblamien-to; grasas alimenticias elaboradas; cerasde origen animal o vegetal Capítulo 19 Preparaciones a base de ce-reales, harina, almidón, fécula o leche;productos de pastelería Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas,frutas u otros frutos o demás partes deplantas Capítulo 21 Preparaciones alimenticiasdiversas Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras;yesos, cales y cementos Capítulo 27 Combustibles minerales, acei-tes minerales y productos de su destilación;materias bituminosas; ceras minerales Capítulo 28 Productos químicos inorgá-nicos; compuestos inorgánicos u orgáni-cos de los metales preciosos, de los ele-mentos radiactivos, de metales de lastierras raras o de isótopos Capítulo 32 Extractos curtientes o tintó-reos; taninos y sus derivados; pigmentosy demás materias colorantes; pinturas ybarnices; mástiques; tintas Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoi-des; preparaciones de perfumería, detocador o de cosmética

GACETA OFICIAL 13 de febrero de 2015152 Descripción Capítulo 34 Jabón, agentes de superficieorgánicos, preparaciones para lavar, pre-paraciones lubricantes, ceras artificiales,ceras preparadas, productos de limpieza,velas y artículos similares, pastas paramodelar, "ceras para odontología" y pre-paraciones para odontología a base deyeso fraguable Capítulo 37 Productos fotográficos ocinematográficos Capítulo 38 Productos diversos de lasindustrias químicas Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 42 Manufacturas de cuero; ar-tículos de talabartería o guarnicionería;artículos de viaje, bolsos de mano (carte-ras) y continentes similares; manufactu-ras de tripa Capítulo 44 Madera, carbón vegetal ymanufacturas de madera Capítulo 45 Corcho sus manufacturas Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturasde pasta de celulosa, de papel o cartón Capítulo 49 Productos editoriales de laprensa y de las demás industrias gráficas;textos manuscritos o mecanografiados yplanos Capítulo 57 Alfombras y demás revesti-mientos para el suelo, de materia textil Capítulo 59 Telas impregnadas, recubier-tas, revestidas o estratificadas; artículostécnicos de materia textil Capítulo 63 Los demás artículos textilesconfeccionados; juegos; prendería y trapos Capítulo 68 Manufacturas de piedra, ye-so fraguable, cemento, amianto (asbesto),mica o materias análogas Capítulo 69 Productos cerámicos Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Capítulo 72 Fundición, hierro y acero Capítulo 73 Manufacturas de fundición,hierro o acero Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas Descripción Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 78 Plomo y sus manufacturas Capítulo 82 Herramientas y útiles, artícu-los de cuchillería y cubiertos de mesa, demetal común; partes de estos artículos, demetal común Capítulo 83 Manufacturas diversas demetal común Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas,máquinas, aparatos y artefactos mecánicos;partes de estas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y mate-rial eléctrico, y sus partes; aparatos degrabación o reproducción de sonido, apa-ratos de grabación o reproducción deimagen y sonido en televisión, y las par-tes y accesorios de estos aparatos Capítulo 88 Aeronaves, vehículos espa-ciales y sus partes Capítulo 89 Barcos y demás artefactosflotantes Capítulo 90 Instrumentos y aparatos deóptica, fotografía o cinematografía, de me-dida, control o precisión; instrumentos yaparatos medicoquirúrgicos; partes y acce-sorios de estos instrumentos o aparatos Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículospara recreo o deporte; sus partes y acce-sorios________________RESOLUCIÓN No. 330 de 2014

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de licencia pre-

13 de febrero de 2015 GACETA OFICIAL 153 sentada por la compañía costarricense MISTRAL CARIBE HOLDING, S.A., y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del