Resolución 32/2002
La Resolución No. 32/2002 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la exención del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo para las personas jurídicas y naturales que se dedican a la actividad cañera. La norma establece exenciones temporales para apoyar la recuperación de los cultivos de caña de azúcar afectados por el huracán 'Michelle'.
- Exime del pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo hasta el 30 de junio de 2002.
- Se aplica a cooperativas de producción agropecuaria, unidades básicas de producción cooperativa, unidades estatales de producción agropecuaria y agricultores pequeños.
- La exención es para la fuerza de trabajo movilizada en apoyo, programada, para el cultivo y cosecha de la caña de azúcar.
- La resolución se aplica a operaciones realizadas a partir del 1 de diciembre de 2001.
- Se publicó en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y se archivó en la Dirección Jurídica del Ministerio de Finanzas y Precios.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 32/2002
POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, establece en su Disposición Final Quinta, inciso a), que el Ministro de Finanzas y Precios está facultado para, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, conceder exenciones y bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales.
POR CUANTO: Las resoluciones números 21 y 22, ambas de fecha 29 de junio de 1998, de este ministerio, por las cuales se establece un régimen tributario especial en lo referido a los impuestos sobre Utilidades y por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, aplicable a las personas jurídicas y naturales, respectivamente, pertenecientes al sector agropecuario, dedicadas a la actividad cañera, eximen a los sujetos de éstas del pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, por el plazo de tres (3) años, por la utilización de la fuerza de trabajo movilizada en apoyo, programada, que se dedique al cultivo y cosecha de la caña de azúcar.
POR CUANTO: Las considerables afectaciones producidas por el huracán “Michelle” a los cultivos de caña de azúcar y la necesidad de recuperar en el menor plazo posible los mismos, lo que demanda el empleo de un elevado número de trabajadores movilizados para apoyar esta actividad, hace necesario otorgar una exención en el pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, por la fuerza movilizada en apoyo, programada, durante la zafra 2001- 2002, a las personas jurídicas y naturales a que se contraen las resoluciones a que se refiere el Por Cuanto anterior.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Eximir del pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, hasta el 30 de junio del año 2002, a las cooperativas de producción agropecuaria, las unidades básicas de producción cooperativa, las unidades estatales de producción agropecuaria (granjas estatales) y los agricultores pequeños, propietarios o usufructuarios de tierras, que se dediquen a la actividad cañera, por la utilización de la fuerza de trabajo movilizada en apoyo, programada, que se dedique al cultivo y cosecha de la caña de azúcar.
SEGUNDO: Esta resolución se aplicará a las operaciones realizadas a partir del primero de diciembre del año 2001.
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio. Dada en ciudad de La Habana, a los 4 días del mes de febrero del 2002.Manuel Millares Rodríguez Ministro de Finanzas y Precios ______________RESOLUCION No. 41/2002
POR CUANTO: La Ley No.73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, establece en su Título II, Capítulo X,
Artículo 45 y 46, el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, que pagarán todas las personas
22 de febrero de 2002 GACETA OFICIAL 345 naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, que la utilicen, sobre la totalidad de los salarios, sueldos, gratificaciones y demás remuneraciones que paguen a sus trabajadores.
POR CUANTO: La referida Ley, en su Disposición Final Quinta, incisos a), b) y e), dispone que el Ministro de Finanzas y Precios queda facultado para, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, conceder exenciones y bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales, establecer las bases imponibles y tipos impositivos en forma progresiva o no, y las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los impuestos.
POR CUANTO: Ha sido aprobada la aplicación de sistemas de estimulación en moneda nacional a los trabajadores de las entidades dedicadas al comercio, la gastronomía y los servicios, pertenecientes al Sistema del Comercio Interior, que incentivan la productividad y el sobrecumplimiento de sus utilidades, siendo necesario, a los fines de no reducir estas últimas y consecuentemente no afectar las fuentes de financiamiento de dicha estimulación, disponer adecuaciones a la forma de cálculo del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo a que se obligan estas entidades.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer que las entidades dedicadas al comercio, la gastronomía y los servicios, pertenecientes al Sistema del Comercio Interior, que apliquen sistemas de estimulación en moneda nacional a sus trabajadores, efectúen el cálculo del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo de la forma siguiente: a) a la totalidad de las remuneraciones que devenguen sus trabajadores en virtud del cargo u ocupación que desempeñen, por la complejidad y condiciones del trabajo y por otras situaciones previstas en la legislación laboral, aplicarán un tipo impositivo del 25%, y b) a las remuneraciones que devenguen por concepto de estimulación por los resultados del trabajo y constituyen un gasto para estas entidades, aplicarán un tipo impositivo del 5%.
SEGUNDO: Lo establecido en el apartado precedente se aplicará a las operaciones financieras del año fiscal 2002.
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio. Dada en la ciudad de La Habana, a los 12 días del mes de febrero del 2002.Manuel Millares Rodríguez Ministro de Finanzas y Precios ______________SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS RESOLUCION No. S- 1
POR CUANTO: La Resolución Conjunta No. 1, de fecha 11 de julio del 2001, del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Justicia, dispone en su apartado Tercero que la certificación de antecedentes penales no constituye un requisito previo de empleo ni para la permanencia en una ocupación determinada.
POR CUANTO: La Resolución No. S-4-99, de fecha 8 de diciembre de 1999, dictada por la que resuelve, establece, entre otras cuestiones, que las personas que pretendan actuar o actúen como agentes de seguros, personas naturales, deberán acompañar la certificación emitida por el Registro Central de Sancionados para acreditar sus antecedentes penales.
POR CUANTO: La experiencia en la aplicación de la antes mencionada disposición legal, aconsejan la necesidad de modificar el trámite para la obtención de la autorización o licencia para el ejercicio de la actividad de mediación de seguros.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Suprimir el inciso 3), Antecedentes Penales, del Anexo No. 2, Documentos, de la Resolución No. 4, de fecha 8 de diciembre de 1999, de la que resuelve.
SEGUNDO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República y archívese el original en la Dirección Jurídica de esta superintendencia. Dada en la ciudad de La Habana, a veinte de febrero del dos mil dos.Noemí Benítez Rojas Superintendente de Seguros______________ RESOLUCION CONJUNTA No. 1/2002 MFP-MINCEX
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 124, de fecha 15 de octubre de 1990, aprobó el Arancel de Aduanas de la República de Cuba, en su
Artículo 12 Inciso c) se faculta al Ministro-Presidente del Comité Estatal de Finanzas, actualmente el Ministro de Finanzas y Precios y al Ministro del Comercio Exterior, para dictar de conjunto disposiciones a fin de aumentar, reducir o suspender por períodos determinados los derechos de aduanas que figuran en las columnas tarifarias del Arancel.
POR CUANTO: La Resolución Conjunta No. 5, de fecha 17 de mayo de 1996, puso en vigor las enmiendas a las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado y la Nomenclatura, modificativas del Decreto-Ley 124.
POR CUANTO: El apartado Tercero de la Resolución Conjunta No.5, de fecha 17 de mayo de 1996, modificó los derechos de aduanas de las mercancías, tanto a las que corresponden aplicarles la Tarifa General como la de Nación Más Favorecida, que se relacionan por secciones, capítulos, partidas, subpartidas y grupos en el Anexo 4 de la mencionada resolución y resulta necesario mantener la vigencia de lo dispuesto en el citado apartado por un período de un año por resultar beneficioso para la economía nacional.
POR TANTO: En uso de las facultades que nos están conferidas,R e s o l v e m o s :PRIMERO: Mantener, hasta el 31 de diciembre del 2002, los derechos de aduanas de las mercancías, tanto a los que corresponda aplicarles la tarifa general como la de nación más favorecida, que se relacionan por secciones, capítulos, partidas, subpartidas y grupos en el Anexo No. 4 de la Resolución Conjunta No. 5, de fecha 17 de mayo de 1996, de la que forma parte integrante.
22 de febrero de 2002 GACETA OFICIAL 346
SEGUNDO: La presente resolución surtirá efecto a partir del primero de enero del 2002.
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República y archívese los originales en las direcciones jurídicas de ambos ministerios. Dada en la ciudad de La Habana a, los 19 días del mes de febrero del 2002.Manuel Millares Rodríguez Ministro de Finanzas y Precios Raúl de la Nuez Ramírez Ministro de Comercio Exterior ______________INDUSTTRIA BASICA