Resolución 68/2005
La Resolución No. 68/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el sistema salarial para organizaciones sociales que funcionan con presupuesto estatal. Estas incluyen el Movimiento Cubano por la Paz y la Soberanía de los Pueblos, el Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos, y la Organización de Solidaridad con los Pueblos de Asia, África y América Latina. La resolución regula los salarios y pagos adicionales para los trabajadores.
- Se establecen salarios mensuales para cargos de dirigentes en organizaciones sociales.
- Los salarios de trabajadores en cargos y ocupaciones se fijan según calificadores vigentes.
- Se establecen pagos adicionales para todos los trabajadores.
- La resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios en diciembre de 2005.
- El Viceministro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social está facultado para dictar disposiciones necesarias para la aplicación de la resolución.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 68/2005
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, es procedente la aplicación de los incrementos salariales pendientes, por lo que corresponde dictar la disposición específica para las organizaciones sociales que funcionan con presupuesto estatal.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Establecer el sistema salarial de las organizaciones sociales que funcionan bajo un esquema presupuestado que abarca el Movimiento Cubano por la Paz y la Soberanía de los Pueblos, el Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos, y la Organización de Solidaridad con los Pueblos de Asia, África y América Latina.
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SEGUNDO: Los salarios de los trabajadores que se desempeñan en los cargos y ocupaciones de operarios, técnicos, trabajadores administrativos y trabajadores de servicios se fijan tomando como referencia lo establecido en los calificadores vigentes.
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TERCERO: Se establecen pagos adicionales para todos los trabajadores y los salarios mensuales para los cargos de dirigentes tal como aparecen en los Anexos a la presente.
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CUARTO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios que se realicen en el mes de diciembre de 2005.
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QUINTO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la mejor aplicación de lo que por la presente se dispone.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dado en Ciudad de La Habana, a los 29 días del mes de noviembre de 2005.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
ANEXO I
Movimiento Cubano por la Paz y la Soberanía de los Pueblos
Salarios Mensuales de los Cargos de Dirección
Pagos adicionales mensuales a los trabajadores de las categorías ocupacionales de técnicos, trabajadores administrativos, trabajadores de servicio y operarios.
ANEXO II
Organización de Solidaridad con los pueblos de Asia, Africa y América Latina
Salarios mensuales de los cargos de dirección
Pagos adicionales mensuales a los trabajadores de las categorías ocupacionales de técnicos, trabajadores administrativos, trabajadores de servicio y op
ANEXO III
Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos
Salarios mensuales de los cargos de dirección
OTROS PAGOS ADICIONALES MENSUALES
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