Resolución 68/2016

Sobre la clasificación y comercialización de camiones, cuñas y arrastres

Organismo
Ministerio de Industrias
Fecha emisión
2016-05-18
Publicada en
Gaceta No. 30 Ordinaria de 2016 (2016-07-18)
Páginas
31–33
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La Resolución No. 68/2016 del Ministerio de Industrias regula la clasificación y comercialización de camiones, cuñas y arrastres, así como sus partes, piezas y agregados. Establece las entidades autorizadas para clasificar y comercializar estos vehículos y sus componentes.

Texto íntegro

INDUSTRIAS

RESOLUCIÓN No. 68/2016

POR CUANTO: La Resolución No. 948, de fecha 23 de diciembre de 2013, del Mi-nistro de Economía y Planificación, establece las indicaciones complementarias para lacomercialización y desarme de vehículos y faculta al Ministerio de Industrias para deter-minar las entidades clasificadoras y comercializadoras de camiones, cuñas y arrastres, asícomo sus partes, piezas y agregados.

POR CUANTO: La Resolución No. 57, de fecha 15 de julio de 2013, dictada por quienresuelve, en su Apartado Séptimo otorga facultades al Presidente del Grupo Empresarialde la Industria Sideromecánica, por lo que resulta necesario dejarlo sin efecto, así comoque se modifique el Apartado Noveno de la referida disposición, con el objetivo de lograrla correcta aplicación de lo dispuesto en la presente norma.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, por elartículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Las empresas Narciso López Rosselló e Integral de Servicios Automoto-res EISA, integradas al Grupo Empresarial de la Industria Sideromecánica, GESIME, sonlas encargadas de clasificar y comercializar los camiones y cuñas en correspondencia con

las líneas de marcas y modelos asignados y la Empresa Mecánica Industrial Ramón Peña,del referido grupo empresarial, respecto a los arrastres.

SEGUNDO: Autorizar a la Empresa Comercializadora DIVEP, para la comercializa-ción de las partes, piezas y agregados resultantes del desarme de camiones y cuñas, enpesos convertibles, de forma minorista y mayorista.

TERCERO: La reposición de los camiones y cuñas sujetos a procesos de decomiso oconfiscación que el órgano jurisdiccional competente decida su devolución, se realiza acuenta de las disponibilidades de las empresas Narciso López Roselló e Integral de Ser-vicios Automotores.

Para los arrastres se realiza de las disponibilidades que tenga la Empresa Mecánica Industrial Ramón Peña.

CUARTO: Aprobar por la presente el PROCEDIMIENTO PARA LA CLASIFICA-CIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CAMIONES, CUÑAS Y ARRASTRES, SUSPARTES, PIEZAS Y AGREGADOS

ARTÍCULO 1.- Los camiones, cuñas y arrastres, en lo adelante vehículos, se clasifi-can, a los efectos de esta norma en: vehículos con posibilidades de ser comercializados yvehículos a desarmar, emitiendo para ello dictamen técnico en el acto de la clasificación.

ARTÍCULO 2.- Los sujetos propietarios de vehículos clasificados con posibilidadesde ser comercializados, los venden a las empresas mencionadas en el Apartado Primerode esta disposición.

ARTÍCULO 3.- La venta de los vehículos a que se hace referencia en esta disposiciónsolo se realiza a las personas jurídicas, en pesos convertibles, previa autorización del Mi-nisterio de Economía y Planificación.

ARTÍCULO 4.- Las entidades designadas como clasificadoras son las autorizadasa defectar y reparar los vehículos clasificados con posibilidades de comercializacióny notifican de las disponibilidades existentes a su organización Superior de Dirección Empresarial, quien se obliga a informar trimestralmente las cantidades disponible paracomercialización a los ministros de Industrias y de Economía y Planificación.

ARTÍCULO 5.1.- Si durante el proceso de reparación de los vehículos por las entida-des autorizadas, se detecta un desperfecto técnico que lo inutiliza para el uso previsto, sedispone por la propia entidad su baja técnica y se procede a su desarme, utilizando suspartes, piezas y agregados como fondo de giro de la empresa reparadora o para su ventaa la Comercializadora DIVEP.

2.- Las partes, piezas y agregados que resulten inservibles se destinan para la venta alas entidades recuperadoras de materias primas como chatarra.

ARTÍCULO 6.- A los vehículos clasificados para desarmar, previo a la ejecución decualquier movimiento, se le elabora el documento que acredite su baja del Registro de Vehículos y con independencia de su estado técnico, al momento de su entrega, conservansus partes piezas y agregados conforme al dictamen emitido durante su clasificación.

ARTÍCULO 7.1.- Los camiones y cuñas clasificados para desarmar se compran, en pe-sos convertibles, por las empresas Integral de Servicios Automotores EISA y PROVARI ylos arrastres por la Empresa Mecánica Industrial Ramón Peña, las que brindan los serviciosde desarme y clasificación de partes, piezas y agregados.

2.- Estas empresas venden en pesos convertibles las partes, piezas y agregados queresulten del desarme se comercializan preferentemente a la Comercializadora DIVEP y alas personas jurídicas cuyo objeto social sea la reparación de equipos automotores.

ARTÍCULO 8.- La Empresa Integral de Servicios Automotores EISA puede disponerde las piezas provenientes del desarme como fuente para la reparación de los camiones ycuñas, en correspondencia con las líneas de marcas y modelos a ella asignados.

ARTÍCULO 9.- El procedimiento para la formación de precios de venta mayorista yminorista, en pesos convertibles de los vehículos, así como sus partes, piezas y acceso-rios, es el establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

ARTÍCULO 10.- La acumulación de inventarios de partes, piezas y accesorios de losvehículos en las entidades desarmadoras, se somete a la consideración del Ministerio de Economía y Planificación, quien determina su destino.

QUINTO: Dejar sin efectos el Apartado Séptimo de la Resolución No. 57, de fecha 15 de julio de 2013, de esta autoridad y modificar el Noveno, el que queda redactadocomo a continuación se dispone:

“Noveno: Las fuentes para la reposición de los vehículos serán las disponibilidades enla Corporación Importadora, Mayorista, Exportadora, CIMEX S.A., y para los ómnibusserán las disponibilidades en la entidad que decida el Ministerio del Transporte.”

SEXTO: Responsabilizar al presidente de GESIME para que, en el término de lossesenta (60) días siguientes a la publicación de esta disposición, realice los ajustes delos sistemas de control interno y emita los procedimientos necesarios para implementarcada uno de los aspectos contenidos en esta disposición, a fin de garantizar su estrictocontrol, previa compatibilización con la Dirección de Mantenimiento y Energía de este Organismo.

SÉPTIMO: Encargar al Director de Mantenimiento y Energía del Organismo paraque, en el término de sesenta días (60) días posteriores a la publicación de esta disposi-ción, previa coordinación con los ministerios de Economía y Planificación; Transporte;del Interior y el Grupo Empresarial de la Industria Sideromecánica, elabore las instruccio-nes requeridas, en correspondencia con los modelos y marcas asignados a cada entidad, afin de garantizar la correcta implementación de lo dispuesto en esta Resolución.

OCTAVO: Las entidades mencionadas en esta disposición establecen los sistemas decontrol y registro de las operaciones, en correspondencia con lo dispuesto en el Sistema Nacional de Contabilidad y en Normas de Control Interno.

NOVENO: Corresponde a la dirección general de Desarrollo Industrial de este Orga-nismo efectuar las acciones de control necesarias que garanticen la correcta implementa-ción de lo que por la presente se establece.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio de Industrias, a los 18 días del mes de mayo de 2016.

Salvador Pardo Cruz

Ministro de Industrias