Resolución 34/2018

Sobre concesión de explotación de mineral cuarcita

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2018-02-13
Publicada en
Gaceta No. 28 Ordinaria de 2018 (2018-08-30)
Páginas
41–44
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La Resolución No. 34/2018 del Ministerio de Energía y Minas regula la concesión de explotación de mineral cuarcita en el área Merceditas, ubicada en el municipio de San Luis, provincia de Pinar del Río. La norma otorga a la Empresa Provincial de Mantenimiento y Construcción Civil de Pinar del Río la concesión para explotar cuarcita por un término de 25 años.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 34/2018

POR CUANTO: Mediante el Decreto Ley No. 301, de 9 de octubre de 2012, se crea el ministerio de Energía y Minas, como organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: De conformidad con la

DISPOSICIÓN FINAL Segunda de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa Provincial de Mantenimiento y Construcción Civil de Pinar del Río, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de explotación en el área Merceditas, ubicada en el municipio de San Luis, provincia de Pinar del Río, con el objetivo de explotar el mineral cuarcita por un término de veinticinco (25) años, para ser utilizado como árido en la construcción y en la fabrica-ción de elementos refractarios y ornamentales.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa Provincial de Mantenimiento y Construcción Civil de Pinar del Río, una concesión de explotación en el área denominada Merceditas, con el objetivo de explotar el mineral cuarcita, para ser utilizado como árido en la construcción y en la producción de elementos refractarios y ornamentales.

SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación, se ubica en el municipio de San Luis, provincia de Pinar del Río, abarca un área total de dos coma cero (2,0) hectáreas y, su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:VÉRTICES X y 1 219 132 322 111 2 219 345 322 111 3 219 345 322 013 4 219 132 322 013 1 219 132 322 111

805 GACETA OFICIAL30 de agosto de 2018 El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario devuelve al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés, para continuar dichas actividades mineras; según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesión que se otorga está vigente por el término de veinticinco (25) años, prorrogables de conformidad con lo establecido en la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descrita en el Apartado Segundo, otra que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique afectaciones técnicas y económicas al concesionario.

SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) El plan de explotación para los doce meses siguientes; b) el movimiento de las reservas minerales; c) Los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y d) Las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon, regalías y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

OCTAVO: El concesionario paga al Estado un canon de diez (10) pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelantadas, así como una regalía de uno por ciento (1%), calculada según lo dispuesto por el ministerio de Finanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del cinco por ciento (5%) del total de la inversión minera y, será propuesta por el concesionario al ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el artículo 88 del Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997.

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DÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto No. 262, Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y, coordinar el inicio de los trabajos con los funcionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del ministerio del Interior de la provincia de Pinar del Río.

UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las autorizadas. El concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que este concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Duodécimo de esta Resolución.

DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se autoriza el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente, con la observancia del artículo 65 de la Ley No. 85, Ley Forestal, de 21 de julio de 1998 y del artículo 148 y siguientes de la Resolución No. 330, Reglamento de la Ley Forestal, de 7 de septiembre de 1999, del ministerio de la Agricultura.

DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la licencia Ambiental ante la Delegación del ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia Pinar del Río, antes del inicio de los trabajos autorizados; 2. cumplir lo establecido en la Norma Cubana 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones; 3. contactar con la Delegación de la Agricultura del municipio de San Luis a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios que se ocasionen por la actividad minera; 4. pagar el valor de resarcimiento por cambio de uso del suelo de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 380, de 23 de noviembre de 2001, del ministerio de Finanzas y Precios; 5. solicitar la autorización del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, caso de ser necesario algún tipo de desmonte; y 6. rehabilitar el área al concluir la explotación.

DECIMO CUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 76, Ley de Minas, de fecha 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria, así como con la legislación ambiental y específicamente con la Ley No. 81, Del Medio Ambiente, de fecha 11 de julio de 1997; el Decreto No. 179, Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones, de 2 de febrero de 1993; el Decreto-Ley No. 138, De las Aguas Terrestres, de 1 ro. de julio de 1993; y la Ley No. 85, Ley Forestal de 21 de julio de 1998.

DECIMOQUINTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al director general de la Empresa Provincial de Mantenimiento y Construcción Civil de Pinar del Río.

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PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 13 días del mes de febrero de 2018.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________