Resolución 68

Modificación de regulaciones para la compra de recursos por autogestión

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
2021-04-30
Publicada en
Gaceta No. 55 Ordinaria de 2021 (2021-05-17)
Páginas
35–36
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La Resolución No. 68 del Ministerio del Comercio Interior modifica las regulaciones para la compra de recursos por autogestión. Esta norma es emitida por el Ministerio del Comercio Interior para adecuar las regulaciones a las condiciones actuales del mercado y objetivos de incrementar ofertas en gastronomía y venta minorista.

Texto íntegro

GOC-2021-498-O55 RESOLUCIÓN 68/2021

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 321, de 23 de mayo de 2014, establece que el Ministerio del Comercio Interior es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como misión proponer y, una vez aprobadas, dirigir, controlar y fiscalizar las políticas del Estado y del Gobierno en cuanto al comercio interno mayorista y minorista, la logística de almacenes y la protección al consumidor.

POR CUANTO: El Decreto No. 35, DE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUC- TOS AGROPECUARIOS, de 19 de marzo de 2021, establece las regulaciones sobre el

1692 GACETA OFICIAL 17 de mayo de 2021 proceso de comercialización mayorista y minorista de productos agropecuarios, con el objetivo, entre otros, de flexibilizar la comercialización de productos agropecuarios para los diferentes destinos.

POR CUANTO: La Resolución 99, de 15 de julio de 2019, emitida por el titular de este Organismo, flexibiliza las regulaciones para la compra por autogestión de productos alimenticios, frescos o elaborados, por las empresas, unidades empresariales de base, unidades básicas y establecimientos del sistema del comercio interior subordinadas a los órganos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: Resulta necesario adecuar a las condiciones y objetivos actuales del mercado las regulaciones que han sido emitidas por este Ministerio, para la compra de recursos por autogestión, con el fin de incrementar las ofertas en las actividades de gastronomía y la venta minorista de mercancías por las entidades del Comercio de subordinación local, y en consecuencia, modificar la mencionada Resolución 99 de 2019.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso d), del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Modificar el apartado TERCERO de la Resolución 99, de 15 de julio de 2019, emitida por el titular de este Organismo, el que queda redactado de la forma siguiente: “TERCERO: Las empresas, unidades empresariales de base, unidades básicas y los establecimientos, a partir de las facultades que les deleguen los directores de sus empresas, pueden comprar productos agropecuarios, frescos o elaborados, con excepción de los siguientes: a) Carne de ganado equino; b) café; c) miel de abejas, excepto de especies meliponas o de la tierra; d) tabaco en rama y torcido; y e) cacao y sus derivados”.

SEGUNDO: Las regulaciones para la compra por autogestión de productos alimenticios, que se establece en la Resolución 99 de 2019, son aplicables a las unidades empresariales de base con características especiales, de la gastronomía de subordinación local.

TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a los treinta días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.

DADA en La Habana, a los 30 días del mes de abril de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Betsy Díaz Velázquez Ministra