Resolución 68
La Resolución No. 68 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de explotación y procesamiento del mineral caliza a la sociedad mercantil PROMAT.CONS SRL. La concesión es por un término de once años en el área denominada Certeneja de Güirabo, en el municipio y provincia de Holguín.
- Otorgar concesión de explotación y procesamiento de caliza por 11 años en Certeneja de Güirabo, Holguín.
- Área de concesión: 2.0 hectáreas, coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, vértices X e Y especificados.
- Concesionario: PROMAT.CONS SRL, uso como áridos en la construcción.
- Canon: 10 pesos por hectárea por año, regalía: 1% según Ley 76, "Ley de Minas".
- Concesionario debe cumplir con la Licencia Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental.
Texto íntegro
GOC-2023-534-O57 RESOLUCIÓN 68/2023
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La sociedad mercantil de Responsabilidad Limitada denominadaPROMAT.CONS SRL, ha presentado a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de explotación y procesamiento del mineral caliza, por un término de once años, en el área denominada Certeneja de Güirabo, ubicada en el municipio y provincia de Holguín, para su uso como áridos en la construcción.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de explotación al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
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POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la sociedad mercantil de Responsabilidad Limitada denominada PROMAT.CONS SRL, una concesión de explotación y procesamiento del mineral caliza en el área denominada Certeneja de Güirabo, para su uso como áridos en la construcción.
SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación y procesamiento se ubica en el municipio y provincia de Holguín, abarca un área total de dos punto cero (2.0) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:VÉRTICES X Y1 552 620 243 516 2 552 620 243 416 3 552 420 243 416 4 552 420 243 516 1 552 620 243 516
TERCERO: El área de la concesión de explotación y procesamiento que se otorga se ha compatibilizado con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente y está vigente por el término de once (11) años; prorrogables de conformidad con lo establecido en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,
Artículo 24, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental; la concesión que se otorga es aplicableal área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle lasdevoluciones realizadas.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado Segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimientodentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Minerales,la analiza según los procedimientos de consulta establecidos y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades, siempre que no implique afectaciones técnicas y económicas al concesionario.SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la “Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) El plan de explotación para los doce meses siguientes; b) el movimiento de las reservas minerales; c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas y;
1177 GACETA OFICIAL23 de j unio de 2023 d) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon, regalíasy documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa delconcesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de diez (10) pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelantadas, según lo dispuesto en el Capítulo XIV,
Artículo 76, inciso c); una regalía de un uno por ciento (1 %), según establece el
Artículo 80, inciso b), ambos de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y calculada según lo dispuesto en la Instrucción 47, de 9 de julio de 2004, del Viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios.NOVENO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente paracubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera; dicha cuantía no es menor que el cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera y es propuesta por el concesionario al Ministro de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según se dispone en el Decreto 222, “Reglamento de la “Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, en el Capítulo XV,
Artículo 88.
DÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto 262, “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y coordinar el inicio de los trabajos con los funcionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Holguín.
UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión según establece la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 en el Capítulo IV, Sección Primera,
Artículo 10;las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas interfieran con lasautorizadas; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de la presente Resolución.
DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se autoriza, el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los daños ocasionados; todo ello según establece la legislación vigente, con la observancia de lo establecido en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y en la Resolución 330, “Reglamento de la Ley Forestal”, de 7 de septiembre de 1999, del Ministro de la Agricultura.
DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Holguín, antes de iniciar los trabajos, según se dispone en la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, Sección Primera,
Artículo 17 y siguientes de la referida Resolución e incluir las medidas de rehabilitación del área.
1178 GACETA OFICIAL 23 de j unio de 20232. Contactar con los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipio de Holguín, a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios que se ocasionen por la actividad minera, con sujeción a lo establecido en el apartado Duodécimo de la presente Resolución. 3. Realizar el desmonte, si procediera, con la aprobación del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, según se establece en el Capítulo VIII, Sección Séptima, capítulos 148 y siguientes, de la Resolución 330, “Reglamento de la Ley Forestal”, del Ministro de la Agricultura, de 7 de septiembre de 1999. 4. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo de acuerdo a lo establecido en la Resolución 386, de 24 de septiembre de 2021, del Ministro de Finanzas. 5. Implementar medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos y equipamiento, así como la prevención de incendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del Ministro del Interior. 6. Informar a la región militar de Holguín el cronograma de ejecución y puntualizar otros datos que puedan ser de interés. 7. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afecten el drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada; teniendo en cuenta que laconcesión se encuentra en la Cuenca Superficial Cauto de interés nacional, muypróxima al río Matamoro y en la Cuenca Subterránea H-X. 8. Implementar medidas que eviten el arrastre de sólidos y que garanticen el funcionamiento de las obras e instalaciones destinadas al tratamiento y la Disposición Final de residuales que se generen por la actividad de explotación, según las normas y regulaciones establecidas. 9. Si producto de las actividades se genera sustancias residuales que puedan dañar la calidad de las aguas terrestres, estarán en la obligación de controlar y garantizar el funcionamiento de las obras e instalaciones destinadas al tratamiento y la Disposición Final de dichas sustancias según las normas y regulaciones establecidas. 10. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”; y la 23:1999 “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”.11. Rehabilitar el área una vez concluido los trabajos de explotación. 12. Cumplir con los establecido en la Resolución 95, de 14 de diciembre de 2021, del Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.13. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolución 175, de 17 de mayo de 2021, de la Ministra de Finanzas y Precios.
DECIMOCUARTO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, además de lo dispuesto en la presente Resolución, cumple con las disposiciones contenidas en la referida Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y sus disposiciones complementarias; en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; en la Ley 124, “De las Aguas Terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017; en la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; en el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021, y su Reglamento; el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021; y la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, y su Reglamento, el Decreto 308, de 31 de octubre de 2012.
1179 GACETA OFICIAL23 de j unio de 2023 NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Administrador de la sociedad mercantil de Responsabilidad Limitada, PROMAT.CONS SRL.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 20 días del mes de junio de 2023, “Año 65 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro________________