Resolución 68/2024
La Resolución 68/2024 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de explotación y procesamiento en Salinas Cerro Guayabo-Caimanera, otorgada a la Empresa de la Sal. La concesión permite la explotación y procesamiento de recursos minerales con fines medicinales y de obtención de sal común.
- Se prorroga la concesión hasta el 26 de octubre de 2049.
- El concesionario debe obtener la Licencia Ambiental ante la Dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de Guantánamo.
- Debe cumplir con el Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes (Resolución 93/2023).
- Debe implementar medidas de protección física y prevención de incendios según el Decreto-Ley 186/1998.
- Debe informar a la Región Militar de Guantánamo sobre el cronograma de ejecución de los trabajos.
- Debe cumplir con la legislación sobre conservación de suelos, uso de fertilizantes y aguas terrestres.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 68/2024
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Por la Resolución 91, de 7 de mayo de 2012, del ministro de la Industria Básica se traspasa a la Empresa de la Sal, la concesión de procesamiento en el área denominada Salinas Cerro Guayabo-Caimanera, ubicada en el municipio de Caimanera de la provincia de Guantánamo, con el objetivo de continuar con el procesamiento de agua de mar para la obtención de sal común, para el consumo humano, animal e industrial, con una vigencia hasta el 26 de octubre de 2024; posteriormente, por la Resolución 42, de 13 de mayo de 2020, del ministro de Energía y Minas, se le autoriza a dicha empresa explotar los fangos existentes en las lagunas 25 y 26 de dicha área de procesamiento, constituyén-dose en una concesión de explotación y procesamiento con fines medicinales.
POR CUANTO: La Empresa de la Sal, ha solicitado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una prórroga al término otorgado y descrito en el Por Cuanto anterior y lamodificación del tipo de concesión a explotación y procesamiento.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórroga, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Prorrogar hasta el 26 de octubre de 2049 la concesión de explotación y procesamiento denominada Salinas Cerro Guayabo-Caimanera, ubicada en el municipio de Caimanera de la provincia de Guantánamo, otorgada a la Empresa de la Sal.
SEGUNDO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección dela Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Guantánamo,antes de continuar los trabajos, según se dispone en la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 2. Cumplir con lo establecido en la Resolución 93, “Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes”, de 18 de julio de 2023, de la ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 3. Implementar medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos y medios técnicos, así como la prevención de incendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del ministro del Interior, así como realizar el estudio de riesgo y vulnerabilidades. 4. Informar a la Región Militar de la provincia de Guantánamo el cronograma de ejecución de los trabajos autorizados y puntualizar otros datos que puedan ser de interés. 5. Contactar a los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipio de Caimanera, a los efectos de dar a conocer la prórroga que se otorga, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Decimotercero de la citada Resolución 91. 6. Cumplir con el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, del 1 ro. de septiembre de 2021. 7. Cumplir con lo dispuesto en la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017. 8. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de aguasresiduales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones”.9. Abstenerse de depositar desechos o material que afecten el drenaje natural del terreno, así como verter petróleo, aceites u otras sustancias que puedan contaminar el mantofreático o las aguas superficiales.10. Depositar el material desbrozado adecuadamente sin afectaciones al escurrimiento natural, en un área donde pueda ser utilizado con posterioridad para la rehabilitación del área afectada una vez concluida la actividad minera. 11. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolución 221, de 28 de septiembre de 2023, del ministro de Finanzas y Precios. 12. Rehabilitar el área una vez concluida la actividad minera.
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones, dispuestos en las resoluciones 91, de 7 de mayo de 2012, del ministro de la Industria Básica y la 42, de 13 de mayo de 2020, del ministro de Energía y Minas, son de obligatorio cumplimiento para la Empresa de la Sal, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de la Sal.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 11 días del mes de junio de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro