Resolución 371/2002
La Resolución No. 371/2002 del Ministerio de la Construcción regula la exención del pago de derechos de aduanas para importaciones de artículos promocionales. Esta norma establece condiciones y límites para la importación de productos promocionales y artículos de insumo para ferias, exposiciones y eventos similares.
- Exime del pago de derechos de aduanas la importación de productos promocionales alegóricos a entidades expositoras para ferias y exposiciones.
- Exime del pago de derechos de aduanas la importación de artículos para insumos hasta un valor global de $250.00 por expositor.
- No se aplican las exenciones a bebidas alcohólicas, tabacos y combustible.
- Importaciones por encima del valor global de $250.00 y las no exentas están sujetas a un derecho ad-valorem del 20%.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 371/2002
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 22, Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones sin Carácter Comercial, del 16 de abril de 1979, en su Disposición Final Segunda, inciso c) establece que el Presidente del Comité Estatal de Finanzas, actualmente Ministro de Finanzas y Precios está facultado para conceder exenciones totales o parciales del pago de los derechos arancelarios que por dicho Arancel se establecen, en aquellos casos en que las circunstancias así lo aconsejen.
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POR CUANTO: El Convenio Internacional para la Importación de Mercancías con Destino a Exposiciones, Ferias o Congresos en sus artículos 6 y 7 establece los casos y las condiciones en que las mercancías destinadas a estos eventos gozan de exención del pago de derechos de aduanas y en su
Artículo 12, que sus disposiciones establecen facilidades mínimas y no constituirán obstáculo para el disfrute de mayores facilidades que determinadas partes concedan.
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POR CUANTO: El referido Convenio establece como condición para gozar de dicha exención, que el valor global y la cantidad de las mercancías sean razonables, teniendo en cuenta la naturaleza de la manifestación o evento, el número de visitantes y la importancia de la participación del expositor en la manifestación o evento.
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POR CUANTO: La Resolución No. 32 de fecha 3 de febrero del 2000, de este ministerio, puso en vigor la exención del pago de los derechos de aduanas por la importación de los productos promocionales alegóricos a las entidades expositoras, destinados a las ferias, exposiciones, salones y manifestaciones similares del comercio, la industria, la agricultura y la artesanía, hasta un valor global de doscientos cincuenta pesos ($250.00), para cada uno de los expositores.
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POR CUANTO: Se hace necesario modificar la resolución mencionada en el POR CUANTO anterior, para otorgar facilidades adicionales a las entidades que importen artículos promocionales destinados a la publicidad en ferias, exposiciones o congresos, siempre que estos sean alegóricos a la actividad de la entidad; permitiendo su importación libre del pago de los derechos de aduanas, y eximir los artículos de insumo hasta un valor global de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00).
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas;
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Eximir del pago de los derechos de aduanas la importación de los productos promocionales alegóricos a las entidades expositoras, destinados a las ferias, las exposiciones, salones y manifestaciones similares del comercio, la industria, la agricultura y la artesanía.
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SEGUNDO: Eximir del pago de los derechos de aduanas la importación de los artículos para insumos, destinados a las ferias, las exposiciones, salones y manifestaciones similares del comercio, la industria, la agricultura y la artesanía, hasta un valor global de doscientos cincuenta pesos ($250.00), para cada uno de los expositores.
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TERCERO: Las disposiciones del Resuelvo Segundo no se aplican a las bebidas alcohólicas, tabacos y combustible.
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CUARTO: La importación de los artículos por encima del valor global mencionado en el Resuelvo Segundo y los del Tercero, estará sujeta al pago de un derecho advalorem del veinte por ciento (20%).
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QUINTO: La presente resolución entrará en vigor, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
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SEXTO: Se deroga la Resolución No. 32, de fecha 3 de febrero del 2000, de este ministerio.
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SÉPTIMO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 13 días del mes de agosto del 2002.
Manuel Millares Rodríguez
Ministro de Finanzas y precios
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