Resolución 684
La Resolución No. 684 regula el tratamiento laboral del personal de vuelo en Cuba. Fue emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- El personal de vuelo pendiente de reubicar mantiene prioridad para ocupar plazas en aeronaves de igual o superior categoría (artículo SEGUNDO).
- El Jefe de la Oficina Empleadora decide sobre el mejor derecho del personal de vuelo para ocupar plazas convocadas (artículo TERCERO).
- Los Ingenieros de Vuelo y Navegantes pueden ser reubicados en tierra y mantienen prioridad de reubicación (artículo QUINTO).
- El tratamiento laboral se aplica por un período de 18 meses a partir de la entrada en vigor de la Resolución (artículo SEXTO).
- Los Pilotos pueden concurrir a convocatorias futuras para cubrir plazas en aeronaves de mayor categoría (artículo SÉPTIMO).
Texto íntegro
Resolución No. 4 de 28 de enero del 2003 de este Ministerio, son objeto del tratamiento laboral regulado en la presente Resolución.
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SEGUNDO: El personal de vuelo, con excepción de los pilotos, a que se refiere el apartado anterior, pendiente de reubicar o incorporado al estudio como variante transitoria de empleo, que se reubique en un cargo similar a su profesión en una aeronave de inferior categoría a la que volaba anteriormente, mantiene el orden de prioridad otorgado por la Comisión Laboral para ocupar una plaza en aeronaves de igual o superior categoría a la de procedencia.
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TERCERO: La decisión sobre el mejor derecho del personal de vuelo a que se refiere el apartado SEGUNDO, para ocupar plazas convocadas a cubrir en aeronaves de igual o superior categoría a la de su procedencia, la adopta el Jefe de la Oficina Empleadora teniendo en cuenta el orden de prioridad otorgado por la Comisión Laboral, con relación a la entidad de origen del aspirante, una vez aprobado el curso correspondiente.
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CUARTO: En el caso de los Pilotos, su incorporación a plazas convocadas en aeronaves de igual o superior categoría a las de su procedencia, se lleva a cabo de conformidad con el procedimiento acordado al respecto por la dirección del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte.
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QUINTO: Los Ingenieros de Vuelo y Navegantes pueden ser reubicados en tierra por la Oficina Empleadora y mantienen la prioridad de reubicación de acuerdo con el orden otorgado inicialmente para ocupar plaza vacante o de nueva creación, de su especialidad, en cualquier tipo de aeronave, dentro del período de tiempo establecido en el apartado SEXTO de esta Resolución.
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SEXTO: El tratamiento laboral establecido en la presente, es de aplicación al personal sujeto de la misma por un período de 18 meses a partir de la fecha de su entrada en vigor y una vez concluido dicho período se aplican las disposiciones que de modo general, rigen para los trabajadores disponibles.
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SÉPTIMO: Si un Piloto decide, de acuerdo a su edad y lugar en el escalafón aceptar una reubicación definitiva acorde a su especialidad, en una aeronave de inferior categoría, ello no le impide concurrir a las convocatorias que se libren en el futuro para cubrir plazas en aeronaves de mayor categoría que se incorporen a la flota.
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OCTAVO: La incorporación a cursos de superación,
- recalificación y otros a que se destine el personal de vuelo mencionado en esta Resolución, se rige por las regulaciones específicas dictadas a esos efectos por el Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba de conjunto con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte, así como por las normas internacionales exigidas para la actividad y son aplicables en lo que no se opongan a lo establecido en la presente Resolución y en la Resolución No. 4 de 28 de enero del 2003, también de este Ministerio.
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NOVENO: Dadas las dificultades afrontadas por el Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba con la flota de aeronaves expuestas a este Ministerio, se extiende por un período de 6 meses a partir del 1 ro. de enero del 2004, la vigencia de la aplicación de la Resolución No. 4 de 28 de enero del 2003 del que suscribe, a fin de facilitar la conclusión adecuada del proceso de redimensionamiento en su sistema empresarial y el tratamiento laboral y salarial del personal que resulte disponible como consecuencia de dicha culminación.
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DÉCIMO: Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que en coordinación con el Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte, dicte las regulaciones que sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en la presente.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 31 días del mes de diciembre del 2003.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social