Resolución 685/2022

Sobre el pago del impuesto sobre documentos públicos

Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha emisión
2022-12-22
Publicada en
Gaceta No. 86 Extraordinaria de 2022 (2022-12-22)
Páginas
3–5
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La Resolución 685/2022 del Ministerio de Justicia regula el pago del impuesto sobre documentos públicos en Cuba. Establece que el pago puede realizarse en efectivo o electrónicamente a través de la Plataforma Transfermóvil.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 685/2022

POR CUANTO: La Ley 113, de 23 de julio de 2012, “Del Sistema Tributario”,modificada por los decretos-ley 333, de 22 de diciembre de 2015; 334, de 14 de diciembrede 2016; y 21, de 24 de noviembre de 2020, dispone en su Título VI, artículos 216 y 217,la obligación del pago del impuesto que grava los documentos públicos en las cuantíasque se determinan en la citada disposición legal.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 49, de 6 de agosto de 2021, en su

Artículo 2, modificael

Artículo 219 de la citada Ley 113, a los efectos de establecer el pago del impuesto sobredocumentos mediante la fijación de sellos del timbre, o en su valor equivalente a travésde los diferentes canales electrónicos de pago u otras formas que se establezcan, en pesoscubanos.

POR CUANTO: El incremento de la demanda de los servicios registrales y notarialesy los avances en la estrategia de transformación digital del Sistema del Ministerio de Justicia y otras instituciones, permiten implementar el pago de su valor en efectivo oelectrónico del impuesto sobre documentos públicos con el objetivo de facilitar y agilizarla prestación de esos servicios, sin menoscabo de la acreditación tradicional del referidopago mediante el aporte del sello en soporte papel; en virtud de lo anterior, es procedenteestablecer pautas organizativas que perfeccionen los sistemas de trabajo actuales paradisminuir trámites a la población, lo que fue conciliado con el Ministerio de Finanzas y Precios.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el

Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Disponer el cobro en efectivo o electrónico del valor del impuesto sobredocumentos públicos para la prestación de servicios notariales y registrales en las notarías,registros de la propiedad, registros mercantiles y en los bufetes especializados atendidos

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por el Ministerio de Justicia, cuando las personas naturales o jurídicas que solicitan dichosservicios no puedan entregar los sellos que acreditan el pago del referido impuesto ensoporte físico, el que se avala en el documento solicitado y se deja constancia expresa connota que evidencie ese particular, tal y como queda reflejado en el ANEXO ÚNICO de lapresente Resolución.

SEGUNDO: Los registradores, notarios y funcionarios públicos encargados de laprestación de servicios gravados por la ley con el pago del impuesto sobre documentospúblicos admiten la acreditación del pago de forma virtual, accediendo con el número deldocumento de identidad oficial del usuario al Portal de la Plataforma Transfermóvil, dondecancelan el valor correspondiente y consignan en el documento autorizado el código depago de la Agencia Bancaria donde se efectuó la operación.

TERCERO: Los registradores, notarios y funcionarios públicos encargados de la pres-tación de servicios acceden al Portal de la Plataforma Transfermóvil a través del enlacedisponible en el equipamiento informático de cada unidad, y cuando ello no resulte posi-ble, realizan ese trámite a través de un teléfono móvil, al tratarse de un servicio gratuito.

CUARTO: Las cuantías resultantes del pago del valor del impuesto sobre documentospúblicos, en todos los casos, se ingresan al Presupuesto del Estado mediante las vías es-tablecidas al efecto.

QUINTO: Los registros del Estado Civil expiden certificaciones sin el sello del timbreúnicamente para surtir efectos en las notarías y bufetes especializados atendidos por el Ministerio de Justicia, y en estas unidades es donde se abona el impuesto sobre el docu-mento correspondiente, lo que hacen constar expresamente en nota del registrador en lapropia certificación, conforme se indica en el ANEXO ÚNICO de esta Resolución.

SEXTO: Los directores provinciales y municipales de Justicia y de los bufetes espe-cializados son responsables de la instrumentación de lo que por la presente se dispone,incluyendo los ajustes que en las áreas económicas y contables deben realizarse para ga-rantizar el estricto control del ingreso de este impuesto al Presupuesto del Estado.

SÉPTIMO: Los directivos del Sistema del Ministerio de Justicia en el ámbito de suscompetencias, notarios, registradores, cartularios, auxiliares y recepcionistas brindanatención al cumplimiento de estas indicaciones y están obligados a explicar con claridad alas personas los argumentos de este procedimiento, y facilitar los trámites y conocimientode las variantes de pago del impuesto sobre documentos públicos y, especialmente, ga-rantizar que todas las personas reciban los servicios con respeto, amabilidad, desempeñoético, profesional y diligente, con educación formal y decencia.

OCTAVO: Los directores generales de Notarías y Registros Públicos y de Desarrollodel Ministerio de Justicia quedan encargados del control de lo dispuesto en la presente Resolución, y de presentar las propuestas de medidas y acciones que permitan perfeccionarsistemáticamente este procedimiento.

NOVENO: Las direcciones de Inspección y Atención a la Población, y de Auditoríadel Ministerio de Justicia priorizan el control sobre esta actividad.

DÉCIMO: Lo que por la presente se dispone resulta de aplicación únicamente a lascertificaciones expedidas para surtir efecto en el territorio nacional.

UNDÉCIMO: Esta Resolución entrará en vigor a partir del 23 de diciembre del pre-sente año.

DESE CUENTA a las ministras de Finanzas y Precios y de Comunicaciones.

COMUNÍQUESE a las viceministras, a los directores del Órgano Central y de lasdirecciones provinciales de Justicia, al Presidente de la Sociedad Civil de Servicios Jurídicos “Servicios Legales S.A.” y a los jefes de las unidades de servicios jurídicos.

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PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los veintidós días del mes de diciembre de 2022.

Oscar Manuel Silvera Martínez

Ministro

ANEXO ÚNICO

I. Para los casos previstos en el supuesto regulado en el Resuelvo PRIMERO de lapresente Resolución, la nota que evidencia el pago del valor del impuesto quedaráredactada de la forma siguiente:

Nota: Abonado el impuesto sobre documento por un valor de _______ pesos cubanos,lo que consta en el convenio de servicios jurídicos número _______ de fecha ______.

II. Para los casos previstos en el supuesto regulado en el Resuelvo QUINTO de lapresente Resolución, la nota correspondiente quedará redactada de la forma siguiente:

Nota: Esta certificación surtirá efecto únicamente en las notarías y bufetes especializadosatendidos por el Ministerio de Justicia y tendrá validez una vez sea abonado el impuestosobre el documento.