Resolución 686/2021

Calendario para la práctica de la caza durante la temporada cinegética 2021-2022

Organismo
Ministerio de la Agricultura
Fecha emisión
2021-10-15
Publicada en
Gaceta No. 127 Ordinaria de 2021 (2021-11-08)
Páginas
3–5
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La Resolución 686/2021 del Ministerio de la Agricultura regula el calendario para la práctica de la caza durante la temporada cinegética 2021-2022 en Cuba. Establece las disposiciones para el aprovechamiento de la fauna silvestre y es emitida por el Ministro de la Agricultura.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 686/2021

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7738, de fecha 28 de mayo de 2015, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, estipula las funciones específicas del Ministerio dela Agricultura como organismo de la Administración Central del Estado; en su apartado Primero, numeral Noveno establece que es el organismo encargado de dirigir y controlarel aprovechamiento y uso del patrimonio agroforestal, incluyendo los frutales, la administración y conservación del fondo nacional forestal.

POR CUANTO: El Decreto Ley 136 “Del Patrimonio Forestal y la Fauna Silvestre”,de 3 de marzo de 1993, en su

Artículo 30, establece que el aprovechamiento de ejemplares de la fauna silvestre solo se podrá autorizar por el Ministerio de la Agricultura y deacuerdo con las regulaciones que se dicten al efecto.

POR CUANTO: La Resolución 858, de fecha 13 de octubre de 2015, del Ministro dela Agricultura, establece las regulaciones especiales y prohibiciones en las zonas de cazaen el territorio nacional, las que son válidas a los efectos de la presente norma legal.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer las disposiciones concernientes a lapróxima temporada de caza 20202021.

POR CUANTO: La compleja situación epidemiológica que enfrenta el país y el comportamiento particular en las provincias imponen la necesidad de adoptar decisionesatemperadas a las condiciones existentes en cada territorio.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d)del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar el Calendario para la práctica de la caza durante la temporadacinegética 20212022, en el período comprendido entre el 15 de octubre de 2021 al 28 de marzo de 2022, para los cazadores nacionales y extranjeros residentes en el territorionacional.

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SEGUNDO: Facultar a los jefes del Servicio Estatal Forestal en cada provincia, encoordinación con la Jefatura del Cuerpo de Guardabosques y la Federación Cubana de Caza Deportiva, para decidir en qué áreas y cotos se realizará la actividad cinegética, asícomolasespecies,cantidadesyperíodoespecíficodecaza.

TERCERO: Facultar al Director Forestal, Flora y Fauna Silvestres del Ministerio dela Agricultura para que de manera excepcional autorice la caza o captura de determinadas especies no contempladas en el Calendario, a través del otorgamiento de permisosespeciales y previa consulta con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

CUARTO: Se faculta al Director Forestal, Flora y Fauna Silvestres del Ministerio de la Agricultura para que, previa consulta con los ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y del Interior, dicte las regulaciones complementarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, y un ordenado y efectivo ejercicio de lacaza en la actual temporada.

QUINTO: Los permisos de caza para los cazadores nacionales tienen validez paratoda la provincia donde se expida; cuando existan cazadores que requieran cazar en otraprovincia, deben solicitar a las oficinas del Servicio Estatal Forestal Provincial el permisoindividual correspondiente.

SEXTO: Los días de caza autorizados son los sábados, domingos y días feriados paralos cazadores nacionales y extranjeros residentes comprendidos dentro de la temporadade caza (15 de octubre 2021 28 de marzo 2022).

SÉPTIMO: El horario establecido comprende desde la salida hasta la puesta del sol,porloqueseprohíbelacazanocturnaconosinauxiliodefuentesdeluzartificial

OCTAVO: Los días de caza autorizados son los sábados, domingos y días feriados comprendidos dentro de la temporada de caza, del 15 de octubre 2021 al 28 demarzo 2022.

NOVENO: Cada cazador solo puede cobrar y transportar el número de piezas autorizadas.

DÉCIMO: En el caso de las aves debe dejarse emplumada la cabeza y un ala parafacilitar su identificación por parte de los miembros del Cuerpo de Guardabosques,Servicio Estatal Forestal o inspectores del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

UNDÉCIMO: Se prohíbe la caza menor con lazos, varetas, anzuelos, aves vivasutilizadas como reclamo, cegadas o mutiladas, magnetófonos, fuentes luminosas artificiales, objetos deslumbrantes, dispositivos para alumbrar los blancos, explosivos, redes, trampas, venenos, cebos envenenados y cualquier otro medio que no sea las armasautorizadas.

PUBLÍQUESEenla Gaceta Oficialdela Repúblicade Cuba.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica del Organismo.

DADA en La Habana, a los 15 días del mes de octubre de 2021, “Año 63 de la Revolución”.

Ydael Jesús Pérez Brito

Ministro

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