Resolución 40

Otorgamiento de concesión de investigación geológica para el área Arcilla Norte de Falcon

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 11 Ordinaria de 2002 (2002-02-22)
Páginas
15–17
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La Resolución No. 40 del Ministerio de la Industria Básica regula el otorgamiento de una concesión de investigación geológica para el área Arcilla Norte de Falcon. La norma es emitida por el Ministro de la Industria Básica, Marcos Portal León, en uso de las facultades conferidas por la Ley No. 76, Ley de Minas.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 40

POR CUANTO: La Ley No.76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su

Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo No.3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el

Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa de Desmonte y Construccion de Villa Clara ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesión de investigación geológica para el área denominada Arcilla Norte de Falcon, ubicada en el municipio Placetas, provincia Villa Clara.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente recomendar al Ministro de la Industria Básica que se otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Desmonte y Construccion de Villa Clara, en lo adelante el concesionario, una concesión de investigación geológica, en el área denominada Arcilla Norte de Falcon, con el objeto de que realice trabajos de exploración geológica para el mineral de arcilla existente dentro del área de la concesión.

SEGUNDO: La presente concesión se ubica en el municipio Placetas, provincia Villa Clara y abarca un área de 6,37 hectáreas que se localizan en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, siguientes:VERTICE NORTE ESTE1 283 560 626 870 2 283 560 627 000 3 283 530 627 000 4 283 530 627 100 5 283 410 627 100 VERTICE NORTE ESTE6 283 410 627 130 7 283 390 627 130 8 283 390 627 170 9 283 300 627 170 10 283 300 626 870 1 283 560 626 870 El área ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario irá devolviendo en cualquier momento al Estado por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés, y al finalizar la exploración devolverá las áreas no declaradas para la explotación, debiendo presentar a dicha Oficina, la devolución de áreas constituidas por superficies geométricas sencillas definidas por coordenadas Lambert y según los requisitos exigidos en la licencia ambiental. Además, el concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales todos los datos primarios e informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un término de dos años que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará, dentro del área descrita en el Apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área, para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.

SEXTO: El concesionario está en la obligación de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados, y al concluir entregará el informe final sobre la investigación geológica.

SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen, se mantendrán con carácter confidencial, a solicitud expresa del concesionario, y se irán desclasificando en la medida en que dichas áreas sean devueltas, o en su caso, el concesionario determine no solicitar la concesión de explotación.

OCTAVO: El concesionario pagará al Estado, durante la subfase de exploración, un canon de cinco pesos por hectárea, por año, para toda el área de la presente concesión, los que se abonarán por anualidades adelantadas y de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

22 de febrero de 2002 GACETA OFICIAL 347

NOVENO: El concesionario podrá priorizar la ejecución de los trabajos de exploración geológica en parte de la concesión antes de concluir la prospección de toda el área, siempre que lo comunique a la Oficina Nacional de Recursos Minerales con quince días de antelación a su inicio y pague el canon establecido para esta nueva subfase según el área seleccionada.

DÉCIMO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por la presente Resolución se autorizan.

UNDÉCIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión y de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de las labores para mitigar los impactos directos e indirectos de la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del 5% del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el

Artículo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas.

DUODÉCIMO: El concesionario notificará a la región militar correspondiente el inicio de los trabajos autorizados con no menos de quince días de antelación.

DECIMOTERCERO: Al concluir los trabajos, el titular de la presente concesión tendrá el derecho de obtener, dentro del área investigada, una o varias concesiones de explotación de los minerales explorados, siempre y cuando haya cumplido todos los requerimientos y obligaciones inherentes a la presente concesión. Dicha solicitud deberá presentarse treinta días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.

DECIMOCUARTO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. No obstante, si las actividades de un tercero interfirieran con las del concesionario, éste dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de tres meses al avance de las actividades mineras para que, entre ambos, se determine siempre que sea posible, la forma en que continuarán desarrollándose simultáneamente dichas actividades. En caso de no llegar a acuerdo, siempre que razones económicas y sociales lo hagan recomendable, el tercero abandonará el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimoquinto de esta Resolución.

DECIMOQUINTO: Si, como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión, el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

DECIMOSEXTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión.

DECIMOSÉPTIMO: Las disposiciones a que se contrae la presente Resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días después de su notificación al concesionario y no se hubiera inscrito la presente concesión en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOCTAVO: Notifíquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas personas naturales y jurídicas sea necesario, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento. Dada en Ciudad de La Habana, a 1 ro. del mes de febrero del 2002.Marcos Portal León Ministro de la Industria Básica ______________RESOLUCION No. 41

POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la extinción de los derechos mineros que han sido otorgados.

POR CUANTO: Con fecha 20 de diciembre de 1997 fue otorgado a la Empresa de Cerámica Isla de la Juventud mediante Resolución No 210 del que resuelve, la concesión de investigación geológica para el área denominada Caminos de Santa Elena.

POR CUANTO: Ha vencido el término de la concesión de investigación geológica otorgado a la Empresa de Cerámica Isla de la Juventud, siendo devuelta la totalidad del área otorgada.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer la extinción de la concesión de investigación geológica otorgada mediante Resolución No.210 de 20 de diciembre de 1997 del que resuelve, a la Empresa de Cerámica Isla de la Juventud, para la realización de trabajos de y exploración geológica del mineral de caolín en el área denominada Caminos de Santa Elena.

SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el área de la concesión de investigación geológica, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: La Empresa de Cerámica Isla de la Juventud está en la obligación de cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgado la concesión de investigación geológica si no las hubiere aún ejecutado, así como a realizar las indemnizaciones por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.

CUARTO: Se deroga la Resolución No.210 de fecha 20 de diciembre de 1997 que otorgó la concesión de investigación geológica a la Empresa de Cerámica Isla de la Juventud sobre el área denominada Caminos de Santa Elena.

QUINTO: Notifíquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, y a cuantas personas naturales y jurídicas

22 de febrero de 2002 GACETA OFICIAL 348 proceda; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento. Dada en Ciudad de La Habana, a 1 ro. del mes de febrero del 2002.Marcos Portal León Ministro de la Industria Básica ______________RESOLUCION No. 42

POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la extinción de los derechos mineros que han sido otorgados.

POR CUANTO: Con fecha 22 de noviembre del 2000 fue otorgado a la Empresa Geominera Habana - Matanzas mediante Resolución No. 294 del que resuelve, la concesión de investigación geológica para el área denominada Loma Candela Sur.

POR CUANTO: La Empresa Geominera Habana – Matanzas, ha solicitado la correspondiente concesión de explotación en dicha área.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer la extinción de la concesión de investigación geológica otorgada mediante Resolución No. 294 de 22 de noviembre del 2000 del que resuelve, a la Empresa Geominera Habana – Matanzas, para la realización de trabajos de prospección y exploración geológicas del mineral de marga en el área denominada Loma Candela Sur ubicada en el municipio Güines, provincia La Habana.

SEGUNDO: La Empresa Geominera Habana – Matanzas esta en la obligación de cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgado la concesión de investigación geológica si no las hubiere aún ejecutado, así como a realizar las indemnizaciones por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.

TERCERO: Se deroga la Resolución No. 294 de fecha 22 de noviembre del 2000 que otorgó la concesión de investigación geológica a la Empresa Geominera Habana – Matanzas sobre el área denominada Loma Candela Sur.

CUARTO: Notifíquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, y a cuantas personas naturales y jurídicas proceda; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento. Dada en Ciudad de La Habana, a 1 ro. del mes de febrero del 2002.Marcos Portal León Ministro de la Industria Básica