Resolución 69/2005

Sistema Salarial del Ministerio de la Construcción

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2005-11-29
Publicada en
Gaceta No. 22 Ordinaria de 2006 (2006-04-21)
Páginas
11–19
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La Resolución No. 69/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el Sistema Salarial del Ministerio de la Construcción. Regula los salarios de los trabajadores de este sector, incluyendo operarios, administrativos, técnicos y dirigentes. La norma emana del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 69/2005

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.

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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, es procedente la aplicación de los incrementos salariales pendientes, por lo que corresponde dictar la disposición específica para el Ministerio de la Construcción.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Establecer el Sistema Salarial del Ministerio de la Construcción y las empresas Constructoras del Poder Popular que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.

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SEGUNDO: El Sistema Salarial que la presente Resolución establece es de aplicación a los trabajadores del organismo central y unidades presupuestadas del Ministerio de la Construcción, Instituto Nacional de la Vivienda, grupos empresariales de la Construcción y sus empresas, empresas de subordinación nacional y empresas constructoras del Poder Popular territoriales.

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TERCERO: Se establecen para los dirigentes del organismo central del Ministerio de la Construcción los sueldos mensuales siguientes:

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CUARTO: Se establecen para los dirigentes del Instituto Nacional de la Vivienda los sueldos mensuales siguientes:

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QUINTO: Se establecen para los dirigentes de las unidades de producción y servicios del Instituto Nacional de la Vivienda los sueldos mensuales siguientes:

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SEXTO: Se establecen para los dirigentes de las unidades presupuestadas del Ministerio de la Construcción los sueldos mensuales siguientes:

- a) Unidades Presupuestadas de Inspección Estatal

- b) Unidad de Tesorería

- c) FOCSA – Instituto Nacional de la Vivienda

- d) Centro Técnico de la Vivienda

- e) Unidad de Inversiones para la Batalla de Ideas

- f) Centro de Información de la Construcción

- g) Dirección Provincial de Microbrigada Estatal de Ciudad de La Habana

- h) Direcciones municipales de Microbrigadas Estatal de Ciudad de La Habana

- i) Unidades provinciales de Microbrigadas Estatales

-

SÉPTIMO: Se establece para los técnicos que laboran en las unidades presupuestadas los pagos adicionales mensuales siguientes:

- a) nivel de nación $ 50.00

- b) nivel provincial 40.00

- c) nivel municipal 30.00

- -

OCTAVO: Se establece para los operarios, trabajadores de servicios y trabajadores administrativos de las unidades presupuestadas un pago adicional mensual de $ 20.00.

- -

NOVENO: Mantener los pagos adicionales mensuales por concepto de años de servicios, siguientes:

- a) trabajadores de los grupos empresariales de la Construcción y sus empresas subordinadas.

- b) trabajadores de la Empresa Canteras Habana, que ocupan los cargos que aparecen en el Anexo 1.

- c) trabajadores de las brigadas, agrupaciones y establecimientos subordinados a empresas de construcción y montaje y que ocupan los cargos que aparecen en el anexo 2.

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DÉCIMO: Mantener un incremento del 10 % sobre el salario escala para los Maestros de Oficios en la Actividad de Canteras que pertenecen a la Empresa de Canteras de La Habana.

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UNDÉCIMO: Establecer un pago adicional mensual por coeficiente de interés económico social de 1,5 en las provincias de La Habana y Ciudad de La Habana y 1,3 en el resto de las provincias del país, para los trabajadores de las empresas del Ministerio de la Construcción que aparecen en el Anexo 3, los cuales laboran en las actividades siguientes:

- a) construcción y montaje,

- b) industria de materiales de construcción ,

- c) abastecimiento y transporte,

- d) diseño e ingeniería,

- e) suministro y transporte,

- f) soluciones mecánicas,

- g) servicios ingenieros. Este Coeficiente sustituye los pagos por:

- 1. Obras de la Batalla de Ideas.

- 2. Construcción de túneles.

- 3. Obras del Turismo aprobado en las empresas del Ministerio que lo tienen autorizado y los pagos por Condiciones Laborales Anormales de trabajo de la Industria de Materiales y de las Entidades que se les aprueba estos Coeficientes de Interés Económico-Social.

- 4. Pago adicional del 30% y 15% por la evaluación del desempeño en las empresas de proyectos.

- -

DUODÉCIMO: Las categorías de las organizaciones superiores de dirección y de las empresas aparecen en el Anexo 4.

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DECIMOTERCERO: Para la aplicación de lo que se establece en la presente se crea una Comisión en el organismo integrada por un Viceministro, el Director que atiende la actividad de Recursos Humanos, el Director Jurídico y un representante del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Construcción.

- La Comisión elabora un programa de trabajo, en el cual se explican las medidas salariales a aplicar, así como los mecanismos que se van a utilizar para su implementación y control posterior. También se incluyen dentro del programa la realización de una asamblea en cada entidad laboral comprendida en esta medida, con la explicación correspondiente.

- -

DECIMOCUARTO: En el caso de los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, se aplica lo que dispongan dichos organismos, a partir de lo establecido en la presente.

- -

DECIMOQUINTO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios que se realicen en el mes de diciembre de 2005.

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DECIMOSEXTO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece; así como para que pueda modificar las categorías de las empresas o establecimientos cuando así se requiera.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 29 días del mes de noviembre de 2005.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

ANEXO 1

LISTADO DE CARGOS QUE OCUPAN TRABAJADORES DE LA EMPRESA CANTERAS

DE LA HABANA QUE TIENEN DERECHO AL PAGO POR AÑOS DE SERVICIOS

Categoría ocupacional de obreros:

Cargos:

- 1. Operario Integral de la Industria de Materiales de la Construcción

- 2. Artillero de Canteras

- 3. Ajustadores Reparadores

- 4. Ayudante Integral de la Industria de Materiales de la Construcción

- 5. Chapista de Equipos Automotores

- 6. Barreneros

- 7. Choferes (Traslado de Materiales en frente de Canteras)

- 8. Engrasadores Automotores

- 9. Electricistas de Mantenimiento

- 10. Electricistas de Equipos Automotores

- 11. Electricistas enrolladores, estibadores, fresadores, hornero de cal

- 12. Mecánicos de Equipos Automotores Especiales

- 13. Mecánicos Especiales de Diagnóstico y Prueba

- 14. Mecánicos Especiales de Instalación y Reparación de Equipos de Bombeo

- 15. Mecánico Instalador de Equipos Industriales

- 16. Operario Extractor de Rocas Ornamentales

- 17. Chofer Operador de Hormigonera

- 18. Operadores de Compresores

- 19. Operadores de Equipos de Bombeo

- 20. Operadores de Equipos de Tratamiento de Agua

- 21. Operadores de Equipos Barrenador de Canteras

- 22. Operadores de Máquinas de Cortar Metales

- 23. Operadores de Molinos de Canteras

- 24. Operadores de Montacargas

- 25. Operadores de Plantas de Hidratación

- 26. Operarios de Reparadores de Prensa y Cizalla

- 27. Operarios de Reparadores de Neumáticos sin Cámara

- 28. Poncheros

- 29. Torneros

- 30. Albañiles

- 31. Albañiles Reverberistas

- 32. Choferes Operadores de Grúa Camión

- 33. Carpinteros

- 34. Carpinteros Encabradores

- 35. Mecánicos Montadores de Equipos Industriales

- 36. Operadores de Topador Frontal

- 37. Operadores de Cargador Frontal

- 38. Operadores de Grúa de Movimiento de Tierra

- 39. Operadores de Grúa de Izaje

- 40. Plomeros

- 41. Paileros

- 42. Soldadores

Categoría ocupacional de Dirigentes:

Cargos:

- 1. Jefe de Equipos

- 2. Jefes Técnicos

- 3. Jefes Técnicos y Equipos

- 4. Administradores (de Establecimientos)

- 5. Jefes de Departamentos Técnicos

- 6. Jefes de Departamentos de Equipos

- 7. Jefe de Taller

- 8. Jefe de Turno

Categoría ocupacional de Técnicos:

Cargos:

- 1. Técnico en Explotación de Yacimientos No Metálicos

- - 2. Técnico de Explotación de Minas

- - 3. Técnicos en Explotación de Maquinarias y Equipos de Construcción y Transporte

- - 4. Técnicos Energéticos

- - 5. Técnicos en Control de Mantenimiento y Lubricación

- - 6. Tecnólogos en Instalaciones Industriales

- - 7. Especialistas en Mantenimiento, Reparación y Organización de Talleres

- - 8. Especialistas en Mantenimiento y Talleres

- - 9. Analistas Técnicos

- 10. Laboratoristas de Investigación para la Construcción y los Materiales

- 11. Laboratorista de la Construcción

- 12. Planificadores Controladores de Mantenimiento

- 13. Proyectistas Mecánicos

- 14. Controladores de la Calidad

- 15. Químicos Analistas

- 16. Dibujantes Mecánicos

- 17. Especialistas en Mantenimiento Mecánico

- 18. Especialistas en Montaje Mecánico

- 19. Técnico en Mantenimiento de Equipos Industriales de la Construcción

ANEXO 2

PAGO POR AÑOS DE SERVICIOS

A TRABAJADORES QUE OCUPAN CARGOS

EN BRIGADAS, AGRUPACIONES

Y ESTABLECIMIENTOS SUBORDINADOS

A EMPRESAS DE CONSTRUCCION Y MONTAJE

Categoría ocupacional de operarios:

Cargos:

- 1. Operario Masillero

- 2. Operador de Máquina para Pulir Centro, Orilla en Pisos y Zócalos

- 3. Operario Montador de Máquina Especial de Izaje

- 4. Pintor de la Construcción

- 5. Albañiles

- 6. Albañiles Reverberistas

- 7. Armadores de Estructuras

- 8. Carpinteros

- 9. Carpinteros Encofradores

- 10. Cabilleros

- 11. Electricistas Instaladores

- 12. Mecánico Electricista Montador de Equipos Industriales

- 13. Mecánicos Instaladores de Equipos Industriales

- 14. Mecánicos de instalaciones y reparaciones de ascensores

- 15. Operarios de impermeabilización

- 16. Plomeros

- 17. Pailero Industrial de la Construcción

- 18. Soldadores

- 19. Armadores de Estructura de Hormigón y Hormigón Postensado

- 20. Operario instalador de falso techo, marquetería de aluminio, cristales y tabiquería ligera

- 21. Operario de Perforación y Fundición de Pilotes

- 22. Operador de Equipos de hinca y extracción de pilotes

- 23. Operadores de cargador frontal

- 24. Operadores de cilindro

- 25. Operadores de motoniveladoras

- 26. Operadores de mototraillas

- 27. Operadores de grúas de movimiento de tierra

- 28. Operadores de grúa de izaje

- 29. Operadores de grúas torres

- 30. Choferes operadores de grúa camión

- 31. Operadores de equipos pesados (tractor de estera en función de equipos auxiliares de traillas o mototraillas)

- 32. Jefes de Cuadrilla o de Brigadas, que tengan como calificación cualquiera de las ocupaciones anteriormente relacionadas y realicen los trabajos inherentes a la misma

Categoría ocupacional de Dirigentes:

Cargos:

- 1. Jefe de Brigada Constructora

- - 2. Jefe de Agrupación Constructora

- - 3. Jefe del Departamento Técnico (en la Agrupación Constructora)

- - 4. Jefe del Departamento de Equipos (en la Agrupación Constructora)

- - 5. Jefe de la Sección de Programación (en la Agrupación Constructora)

- - 6. Ejecutor Mayor

- - 7. Ejecutor

- - 8. Jefes de Colectivo

- - 9. Jefe de Actividades Ingenieras

- 10. Administrador de Establecimiento

- 11. Jefe del Departamento Técnico-Productivo (en los Establecimientos)

- 12. Jefe de Taller

- 13. Jefe de Turno

Categoría ocupacional de Técnicos:

Cargos:

- 1. Asesor de Mantenimiento Mecánico

- 2. Técnico de Proyecto e Ingeniería

- 3. Técnico Controlador en Normalización, Metrología y Calidad

- 4. Diseñador Mecánico

- 5. Dibujante Mecánico

Especialista en:

Cargos

- 1. Obras de Ingeniería

- 2. Obras de Arquitectura

- 3. Obras Industriales

- 4. Ajuste y Reajuste de Ascensores

- 5. Obras Hidrotécnicas

- 6. Montaje Mecánico

- 7. Mantenimiento Mecánico

- 8. Electricista de Obras de Construcción

- 9. Soldadura

- 10. Chimeneas

- 11. Incineradores

- 12. Montaje de Equipos y Sistemas de Regulación y Control

- 13. Ejecutor Técnico en Obras Marítimas

- 14. Proyectista Mecánico

- 15. Programador de Construcciones

Técnico en:

Cargos

- 1. Obras de Ingeniería

- - 2. Obras de Arquitectura

- - 3. Electricidad

- - 4. Hidrosanitario

- - 5. Montaje Mecánico

- - 6. Montaje Eléctrico

- - 7. Montaje de Equipos y Sistemas de Regulación y Control

- - 8. Obras Industriales

- - 9. Mantenimiento de Vehículos y Equipos de la Construcción

- 10. Soldadura

- 11. Ajustador de Ascensores

- 12. Tratamiento Térmico

- 13. Maquinado

- 14. Pailería

- 15. Instrumentación y Control

- 16. Izaje

- 17. Mantenimiento de Instrumentación y Control Automá

- 18. Reparación y Mantenimiento Eléctrico Industrial

- 19. Mantenimiento de Equipos Industriales de la Construcc

- 20. Producción de Muebles Metálicos

- 21. Perforación

- 22. Botánica, Areas Verdes y Viveros

- 23. Archivo “A” (de documentación técnica en ejecución de obras)

- 24. Explosivos

- 25. Galvanotécnica

Tecnólogo de:

Cargos:

- 1. Planta de Asfalto

- 2. Mecánico

- 3. Reparación de Equipos Eléctricos

- 4. Técnico de Proyecto e Ingeniería

ANEXO 3

PAGO DE UN COEFICIENTE DE INTERES ECONOMICO SOCIAL SOBRE EL SALARIO BASICO DE 1,5 PARA LAS PROVINCIAS DE HABANA Y CIUDAD HABANA Y DE 1,3 PARA EL RESTO DE LAS PROVINCIAS PARA EL MINISTERIO DE LA CONSTRUCCION.

Entidades que se les autoriza la medida

- 1. Grupos Empresariales de la Construcción y las Empresas subordinadas siguientes:

- - a) Empresas Constructoras de Arquitectura;

- - b) Empresas Constructoras de Ingeniería;

- - c) Empresas Constructoras de Arquitectura e Industrial;

- - d) Empresas de Equipos y Talleres y Comercialización;

- - e) Empresas de Servicios de Ingeniería;

- - f) Empresas de Producciones Metálicas;

- - g) Empresas de Movimiento de tierra;

- - h) Empresas de Tecnologías Industriales para la Construcción (TICONS);

- - i) Empresas de Hormigón;

- - j) Empresas de Talleres;

- - k) Empresas de Izaje;

- - l) Constructoras de Arquitectura;

- - m) Empresas de Diseño e Ingeniería;

- - n) Empresas de Producción Industrial;

- - o) Empresas Productora de Prefabricado;

- - p) Empresa de Servicio a Trabajadores;

- - q) Empresas Agropecuarias;

- - r) Empresa de Servicios Ingenieros y Diseño (Vértice);

- - s) Empresa de Tecnología Ananzada de la Construcción (MICALUM);

- - t) Empresa de Servicios Técnicos y Defectoscopia (CENEX);

- - u) Empresa de Distribución de Combustible y Lubricante;

- - v) Empresa de Transporte;

- - w) Empresa Comercializadora;

- - x) Empresa de Equipos y Talleres;

- - y) Empresa de Transporte y Comercialización.

- 2. Grupos Empresariales de Soluciones Mecánicas y las Empresas subordinadas siguientes:

- - a) Empresas de Soluciones Mecánicas;

- - b) Empresas de Comercialización.

- 3. Grupo Empresarial de Diseño e Ingeniería de la Construcción y las Empresas subordinadas siguientes:

- - a) Empresas de Proyectos e Ingeniería y Arquitectura;

- - b) Empresas de Proyectos de Obras de Arquitectura;

- - c) Empresas de Proyectos de transporte;

- - d) Empresas de Proyectos para Industrias varias;

- - e) Empresas de Proyectos para Industrias de la Básica;

- - f) Empresas de Arquitectura de Interior y Diseño;

- - g) Empresas de Arquitectura e Ingeniería;

- - h) Empresa Nacional de Investigaciones Aplicadas;

- - i) Empresa de Informática y Automatización.

- 4. Grupo Empresarial de Suministros y Transporte a la Construcción y las Empresas subordinadas siguientes:

- - a) Empresa Importadora-Comercializadora de la Construcción (IMECO);

- - b) Empresa Importadora-Comercializadora ESCAMBRAY;

- - c) Empresa Comercial MATCO;

- - d) Empresa de Transporte a la Construcción (TRAC);

- - e) Empresa Comercializadora y Conformadora de Aluminio y PVC;

- - f) Empresa de Servicio a Trabajadores No. 2 (EBISE).

- 5. Grupo Industrial de Fibrocemento (PERDURIT) y las Empresas subordinadas siguientes:

- - a) Empresas de Fibrocemento;

- - b) Empresa de Impermeabilizantes;

- - c) Empresa de Fundiciones;

- - d) Empresa de transporte y comercialización;

- - e) Empresa de plástico.

- 6. Grupo Empresarial Industrial de la construcción y las Empresas subordinadas siguientes:

- - a) Empresa de Mármoles Cubanos;

- - b) Empresa de Carpintería de madera;

- - c) Empresa de Canteras;

- - d) Empresa de Hormigón y Terrazo;

- - e) Empresa de Cerámica Roja y Refractaria;

- - f) Empresa de Transporte de Materiales de Construcción

- - g) Empresa de Producciones de Aluminio, Metálicas y Eléctricas;

- - h) Empresa de Servicios Minero-Geológico;

- - i) Empresas de Cerámica Blanca;

- - j) Empresas de Materiales de Construcción;

- - k) Empresas de Reparación y Mantenimiento Mecánico.

- 7. Empresas Nacionales de Atención Centralizada

- - a) Empresa de Construcción y Montaje Especializado;

- - b) Empresa Contingente Blas Roca Calderío;

- - c) Empresa de Construcción, reparación y mantenimiento del Ministerio de la Construcción;

- - d) Empresa Central de Equipos;

- - e) Empresa Constructora Caribe;

- - f) Empresas Constructoras Integrales;

- - g) Unidad Presupuestada de Inversiones para la Batalla de Ideas.

Empresas de Obras Marítimas (actividad constructiva)

ANEXO 4