Resolución 146/2006
Texto íntegro
RESOLUCION No. 146/2006
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 197, dictado por el Consejo de Estado, de fecha 15 de octubre de 1999, establece las disposiciones generales que regulan las relaciones jurídico-laborales de los ciudadanos cubanos y los extranjeros residentes permanentes en Cuba, cuyos vínculos de trabajo se formalizan mediante designación por la autoridad u órgano facultado, para desempeñar cargos de dirigentes y de funcionarios en los órganos estatales, incluidos los organismos de la Administración Central del Estado y los órganos locales del Poder Popular, las empresas, uniones, entidades nacionales, unidades presupuestadas y otras dependencias administrativas que prevé la ley.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 219 “Del Ministerio de Auditoría y Control”, dictado por el Consejo de Estado con fecha 25 de abril del 2001, en el segundo párrafo del
Artículo 1, prevé que las funciones referidas a la actividad de Auditoría atribuidas al Ministerio de Finanzas y Precios y a su Ministro, excepto la contenida en el
Artículo 33 del