Resolución 69

Autorización de cierre temporal de concesión de explotación de mineral tobas

Organismo
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros
Fecha emisión
2019-06-19
Publicada en
Gaceta No. 52 Ordinaria de 2019 (2019-07-18)
Páginas
5–6
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Texto íntegro

GOC-2019-609-O52 El Secretario del Consejo de MinistrosCERTIFICA

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 298, de 22 de septiembre de 2015, del ministro de Energía y Minas, le fue otorgada a la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 18 una concesión de explotación en el área denominada San Juan Dos I, ubicada en el municipio Bartolomé Masó, provincia de Granma, con el objeto de explotar el mineral tobas, por un término de veinticinco años, para su utilización como relleno y mejoramiento en obras de viales.

POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 18, actualmente denominada Empresa de Construcción y Montaje de Granma, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitado al ministro de Energía y Minas, al amparo de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 de la Ley No. 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, el cierre temporal total por un término de diez años del área de la concesión mencionada en el Por Cuanto anterior, debido a que en estos momentos no se requiere utilizar el material para el objeto previsto.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 135 de la Constitución de la República de Cuba, de conformidad con el 18 de la citada Ley No. 76 y el 81 del Decreto No. 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, en relación con los artículos 13, inciso i), y 30 del Decreto-Ley No. 272 “De la Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros”, de 16 de julio de 2010, adoptó el 19 de junio de 2019 el siguiente

1133 GACETA OFICIAL18 de julio de 2019 ACUERDOPRIMERO: Autorizar a la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 18, actualmente denominada Empresa de Construcción y Montaje de Granma, a que ejecute el cierre temporal total por un término de diez años del área de la concesión de explotación denominada San Juan Dos I, ubicada en el municipio Bartolomé Masó, provincia de Granma.

SEGUNDO: El cierre que se autoriza está vigente hasta el 6 de febrero de 2029.

TERCERO: El concesionario está obligado a: a) Presentar anualmente, durante el período de cierre, ante la Delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Granma, el cumplimiento del proyecto de rehabilitación del área; b) comunicar a la delegación municipal de la Agricultura la presente autorización y el programa de trabajo con las medidas a ejecutar durante el período de cierre; c) cumplir con lo dispuesto en la Ley No. 124 “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, su Reglamento el Decreto No. 337, de 5 de septiembre de 2017, y la Norma Cubana “Vertimiento de aguas residuales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones”; d) respetar las franjas forestales de los ríos y arroyos, según lo establecido en la Norma Cubana “Franjas forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”; e) aplicar e incluir en el Proyecto de Rehabilitación medidas antierosivas en las áreas explotadas, para evitar el asolvamiento del vaso de la micropresa San Juan Dos; f) cumplir con las medidas y obligaciones dispuestas en los artículos 65 y 66 de la Ley No. 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994; e g) informar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el reinicio de los trabajos de explotación, de presentarse este durante el período de cierre, o al concluir el término otorgado. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 19 días del mes de junio de 2019. José Amado Ricardo GuerraMINISTERIOS______COmERCIO EXTERIORy LA INVERSIÓN EXTRANJERA