Resolución 69

Sobre la contratación y remuneración a autores de obras literarias y científicas

Organismo
Ministerio de Cultura
Fecha emisión
2021-07-07
Publicada en
Gaceta No. 80 Ordinaria de 2021 (2021-07-20)
Páginas
14–15
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La Resolución 69/2021 del Ministerio de Cultura regula la contratación y remuneración a autores de obras literarias y científicas creadas fuera del desempeño de un empleo. Establece que la remuneración se rige por lo establecido en la Resolución 10 de 2008. La norma deroga la Resolución 34 de 2002 y el artículo 2 de la Resolución 10 de 2008.

Texto íntegro

GOC-2021-694-O80 RESOLUCIÓN 69/2021

POR CUANTO: La Ley 14 de 28 de diciembre de 1977, Ley del Derecho de Autor, establece en su artículo 5, que el Ministerio de Cultura en consulta con los organismos estatales y sociales directamente interesados, entre estos, aquellos que representan a los creadores, establece las normas y tarifas con arreglo a las cuales se remunerará a los autores de obras creadas o hechas públicas por primera vez en el país, y en su Disposición Final Primera, faculta igualmente a este organismo, para dictar las regulaciones correspondientes que garanticen el ejercicio del derecho de autor regulado en esta Ley, y en estrecha observancia de los principios que la misma establece.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 de 24 de noviembre de 2020, “De la implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, en su Disposición Final Segunda, mandata a los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, de las organizaciones superiores de dirección empresarial y de las entidades nacionales que correspondan, a que actualicen y dicten, las disposiciones legales que resulten necesarias para la aplicación del Decreto-Ley.

POR CUANTO: La Resolución 34 de 11 de marzo de 2002 del Ministro de Cultura, aprueba y pone en vigor el Reglamento para la concertación de contratos para la remuneración a los autores por la edición de las obras literarias y científicas que se expresan en forma de libro o folleto y que son elaboradas fuera del desempeño de un empleo, la que en su Anexo 2, establece tarifas como límites máximos para la remuneración a los autoresde esas obras.

POR CUANTO: La Resolución 10 de 19 de febrero de 2008 del Ministro de Cultura, aprueba y pone en vigor el Reglamento para la concertación de Contratos para la Edición de Obras Literarias que se expresan en forma de libro o folleto, elaboradas fuera del des-empeño de un empleo, por los autores miembros de la Unión de Escritores y Artistas de Cuba, cuya remuneración se establece por acuerdo entre las partes, la cual modificó la citada Resolución 34.

2303 GACETA OFICIAL20 de julio de 2021

POR CUANTO: La práctica acumulada en la aplicación de las referidas resoluciones, indica la conveniencia de extender el pago por acuerdo entre las partes a todos los autores en ese ámbito.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d) del artículo 145 de la Constitución de la República,RESUELVOÚNICO: Disponer que la contratación y la remuneración a los autores por la edición de obras literarias y científicas que se expresan en forma de libro o folleto y que son creadas fuera del desempeño de un empleo, se rige por lo establecido en la Resolución 10 de 19 de febrero de 2008 del Ministro de Cultura.

DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: Los contratos firmados al amparo de la Resolución 34 de 11 de marzo de 2002 del Ministro de Cultura, conservan su vigencia hasta el final de los plazos estipulados en estos.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 34 de 11 de marzo de 2002 y el artículo 2 de la Resolución 10 de 19 de febrero de 2008, ambas del Ministro de Cultura, y cuantas otras disposiciones jurídicas de igual o inferior jerarquía se opongan a lo dispuesto en esta Resolución.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor al día hábil siguiente de su publi-cación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 7 días del mes de julio de 2021,“Año 63 de la Revolución”.Alpidio Alonso Grau________________