Resolución 69/2022
La Resolución 69/2022 del Ministerio de Comunicaciones regula el uso de sistemas de microfonía inalámbrica en Cuba. Establece especificaciones técnicas y requisitos para su uso, importación y comercialización. La norma es emitida por el Ministerio de Comunicaciones.
- Se autorizan dos grupos de frecuencias para sistemas de microfonía inalámbrica: 216-220 MHz (Grupo 1) y 174-216 MHz, 518-578 MHz y 614-682 MHz (Grupo 2).
- El Grupo 1 requiere licencia individual y puede reclamar protección contra interferencias, con potencia máxima de 100 miliwatt.
- El Grupo 2 no requiere licencia individual, con potencia máxima de 50 miliwatt, y no puede reclamar protección contra interferencias.
- Los sistemas de microfonía inalámbrica deben cumplir con modos de emisión específicos (F3E, F7E, F8E, D1E, D7E, G1E y G7E) y anchura de banda inferior o igual a 200 kHz.
- La importación de sistemas de microfonía inalámbrica se rige por disposiciones jurídicas vigentes y están sujetos a homologación.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 69/2022
POR CUANTO: El Decreto-Ley 35 “De las Telecomunicaciones, las Tecnologías dela Información y la Comunicación y el uso del Espectro Radioeléctrico”, de 13 de abril de 2021, establece en su
Artículo 99, que el Ministerio de Comunicaciones en coordinacióncon los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior coadyuva a lagestión eficiente, eficaz y dinámica del espectro radioeléctrico, mediante la progresivaoptimización de su planificación, regulación, administración y control, la atención de losniveles de utilización actuales y futuros de los planes de desarrollo del país, el surgimien-to continúo de nuevas tecnologías y las tendencias internacionales en su empleo.
POR CUANTO: La Resolución 38, de 23 de febrero de 2015, del Ministro de Comuni-caciones autoriza el uso de micrófonos inalámbricos en las frecuencias comprendidas entre 216 y 220 MHz a título primario, las frecuencias entre 174 y 216 MHz, 614 y 682 MHz, asícomo entre 782 y 806 MHz para el uso de micrófonos inalámbricos a título secundario;lo cual no se ajusta a las nuevas especificaciones técnicas de este servicio de radiocomu-nicaciones, por lo que resulta necesario su actualización y consecuente derogación.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que están conferidas, en el Ar-tículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar el uso de sistemas de microfonía inalámbrica, sujetos a las espe-cificaciones técnicas siguientes:
1. Para el Grupo 1:
a) Frecuencias de operación comprendidas entre 216 y 220 MHz;
b) potencia máxima de salida de 100 miliwatt;
c) modos de emisión F3 E, F7 E, F8 E, D1 E, D7 E, G1 E y G7 E, siempre que la anchu-ra de banda necesaria sea inferior o igual a 200 k Hz.
1.1 Los sistemas de microfonía inalámbrica del Grupo 1 requieren una licencia indi-vidual para cada sistema a operar en esta banda de frecuencias y pueden reclamarprotección contra interferencia de otros servicios de radiocomunicaciones.
1.2 Las direcciones territoriales pertenecientes a la Unidad Presupuestada Técnicade Control del Espectro Radioeléctrico, en lo adelante UPTCER quedan encarga-das de entregar la licencia y atender las reclamaciones ante interferencias causa-das por otros servicios de radiocomunicaciones.
2. Para el Grupo 2:
a) Frecuencias de operación comprendidas entre 174 a 216 MHz, 518 a 578 MHz y 614 a 682 MHz;
b) potencia de salida máxima de 50 miliwatt;
c) modos de emisión F3 E, F7 E, F8 E, D1 E, D7 E, G1 E y G7 E, siempre que la anchu-ra de banda necesaria sea inferior o igual a 200 k Hz.
2.1 Los sistemas de microfonía inalámbrica del Grupo 2 no requieren una licenciaindividual para cada sistema a operar en esta banda de frecuencias; y no puedenreclamar protección alguna por la interferencia que puedan recibir otros servicios.
2.2 Queda suspendido de inmediato el uso de la frecuencia seleccionada dentro deotras autorizadas, en los casos en que el usuario de estos sistemas de microfoníainalámbrica, durante su empleo en determinada localidad, detecten que la men-cionada frecuencia causa interferencia a otros servicios de radiocomunicacionesdebidamente autorizados, en especial, los servicios de radiodifusión de televisióndestinado a la población y los servicios de radiocomunicaciones de los órganosde la Defensa.
3. En caso de sustitución por rotura, la antena de repuesto tiene que ser eléctricamenteidéntica a la autorizada al dispositivo; además, modificar los equipos requiere pre-viamente autorización de la Dirección General de Comunicaciones.
SEGUNDO: Los micrófonos inalámbricos, los dispositivos para retroalimentar la se-ñal al portador y los sistemas de traducción simultánea, se denominan sistemas de micro-fonía inalámbrica.
TERCERO: Autorizar el uso de micrófonos inalámbricos que clasifican como disposi-tivos de radiocomunicaciones de corto alcance conocido como DRCA, en las bandas defrecuencias, con los límites de emisión que se indican en el cuadro siguiente y su empleose rige por lo regulado para estos dispositivos.
CUARTO: Las personas jurídicas autorizadas a importar y comercializar en el terri-torio nacional sistemas de microfonía inalámbrica como parte de los equipos de teleco-municaciones y las tecnologías de la información y la comunicación, que hagan uso delespectro radioeléctrico deben obtener un permiso por el uso de este recurso, de acuerdocon el valor que se establezca y presentar su solicitud a la UPTCER según lo establecidoen la legislación específica.
QUINTO: La importación de sistemas de microfonía inalámbrica se rige por lo esta-blecido en las disposiciones jurídicas vigentes para los equipos y partes destinados a lastelecomunicaciones.
SEXTO: Todo modelo de sistemas de microfonía inalámbrica fabricado o importadocon fines de comercialización, está sujeto al proceso de homologación, según lo estable-cido en la legislación vigente.
SÉPTIMO: Se exceptúan de la obligación del proceso de homologación, los sistemasde microfonía inalámbrica importados por personas naturales sin carácter comercial enlas cantidades establecidas por las disposiciones dictadas al respecto por la Aduana Ge-neral de la República de Cuba.
OCTAVO: Las sanciones que se impongan a las personas naturales y jurídicas queincurran en infracciones y violaciones en la utilización o explotación de sistemas de mi-crofonía inalámbrica, son las establecidas en la legislación vigente en materia de espectroradioeléctrico.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: La Dirección General de Comunicaciones, la Unidad Presupuestada Téc-nica de Control del Espectro Radioeléctrico, la Dirección de Inspección y las oficinasterritoriales de control del Ministerio de Comunicaciones, quedan encargadas del controly fiscalización del cumplimiento de lo que por la presente Resolución se dispone.
SEGUNDA: Derogar la Resolución 38, de 23 de febrero de 2015, del Ministro de Comunicaciones.
NOTIFÍQUESE a los directores generales de Comunicaciones y de la Unidad Presu-puestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico, al Director de Inspección y a losdirectores territoriales de control, todos pertenecientes al Ministerio de Comunicaciones.
COMUNÍQUESE a los viceministros y al Director de Regulaciones del Ministerio de Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
Dada en la Habana, a los 7 días del mes de octubre de 2022.
Mayra Arevich Marín
Ministra