Resolución 69
El Reglamento de las Agencias de Viajes de la República de Cuba, emitido por el Ministerio de Turismo, regula las normas y requisitos para el ejercicio de la actividad de agencias de viajes que operan en el territorio nacional, su habilitación y registro. Se aplica a agencias de viajes nacionales, empresas estatales y formas de gestión no estatal cubanas, empresas mixtas o de capital totalmente extranjero constituidas en la República de Cuba.
- Artículo 1: El reglamento establece normas y requisitos para agencias de viajes en Cuba.
- Artículo 2: Aplica a agencias de viajes nacionales, empresas estatales y no estatales, mixtas o extranjeras.
- Artículo 17: Requisitos para operar: persona jurídica, centro de operación, seguro de responsabilidad civil y registro de contribuyentes.
- Artículo 21: El Ministro de Turismo decide sobre la solicitud en 30 días hábiles.
- Artículo 22: La autorización tiene vigencia de 3 años, renovable.
Texto íntegro
RESOLUICIÓN 69/2026
POR CUANTO: El Decreto 160 “De las actividades no autorizadas o condicionadaspara el ejercicio por las empresas privadas, micros, pequeñas y medianas empresas priva-das, las cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia”, del 22 de juliode 2026, que regula las actividades no autorizadas a ejercerse por los actores económicos
no estatales, y establece los límites diferenciados por tipo de actor económico, elimina laactividad de agencias de viajes de entre las que permanecían no autorizadas a las formasde gestión no estatal.
POR CUANTO: El Acuerdo 10006 del Consejo de Ministros, del 25 de noviembrede 2024, aprueba las funciones específicas del Ministerio de Turismo, entre las que seencuentra, la de ejercer la función metodológica rectora sobre las actividades de agenciasde viajes.
POR CUANTO: Mediante las resoluciones 131 y 132 del Ministro de Turismo, del 3 dejunio de 2021 se aprobaron los reglamentos de Agencias de Viajes Extranjeras y el de Agenciasde Viajes Nacionales, respectivamente; cuyos contenidos requieren ser actualizados a fin deestablecer las normas y requisitos para el ejercicio de la actividad de agencias de viajes queoperan en el territorio nacional y en consecuencia, derogar las citadas resoluciones.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d),del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
UNICO: Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE LAS AGENCIAS DE VIAJES DE LA REPÚBLICA DECUBA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y requisitospara el ejercicio de la actividad de agencias de viajes que operan en el territorio nacional,su habilitación y registro.
Artículo 2. El Reglamento es de aplicación a las agencias de viajes nacionales, em-presas estales y formas de gestión no estatal cubanas, las empresas mixtas o de capitaltotalmente extranjero constituidas en la República de Cuba que desarrollen la actividadde agencias de viajes, a las oficinas de representación y contratos de representación deturoperadores y agencias de viajes extranjeras
Artículo 3. A los efectos del presente Reglamento se denomina agencia de viajes a lapersona jurídica constituida en la República de Cuba, cuyo objeto social es la realizaciónde actividades de intermediación en la compra y venta de servicios turísticos entre losviajeros y los prestadores de servicios.
CAPÍTULO II
CLASIFICACIÓN DE LAS AGENCIAS
Artículo 4. Las agencias de viajes por las actividades especializadas que realizan seclasifican en:
1. Agencia de viajes minorista.
2. Agencia de viajes mayorista.
3. Agencia de viajes minorista y mayorista.
4. Agencia de viajes on line.
Articulo 5.1. Se consideran agencias de viajes minorista las que se dedican a la reali-zación de mediación en la compra y venta de servicios turísticos y otros servicios entre elcliente final y los prestadores de servicios turísticos.
2. La agencia de viajes minorista desarrollan las actividades siguientes:
a) Reserva y venta de paquetes turísticos, habitaciones y servicios en establecimientoshoteleros, restaurantes y en general en entidades que presten servicios turísticos;
b) asistencia especializada al turista o usuario;
c) información y promoción turística; y
d) formalización o ejecución de pólizas de seguro turístico.
Artículo 6.1. Se consideran agencias de viajes mayorista las que diseñan y organizanproductos turísticos en gran volumen para ser distribuidos a través de agencias de viajesminorista.
2. Las agencia de viaje mayorita desarrollan las actividades siguientes:
a) Asistencia a los clientes en el territorio nacional;
b) promoción, organización y venta de paquetes y reservas áereas para su comerciali-zación con agencias de viajes minoristas o a través de su propia red;
c) venta de boletos y reservas de plazas en toda clase de medios de transporte;
d) reservación y venta de habitaciones y servicios en los establecimientos de aloja-miento turístico;
e) formalización o ejecución de pólizas de seguro turístico;
f) venta y reconfirmación de reservas aéreas;
g) organización, venta y realización de paquetes, incluido la recepción, asistencia ytraslado de los clientes;
h) representación de turoperadores y agencias de viajes extranjeras conforme a lo dis-puesto en la presente Resolución;
i) venta de excursiones y opcionales, así como servicios de coordinación y reservas;
j) información turística; y
k) expedición y venta a favor de los clientes o usuarios de los servicio de pólizas deseguro viajero.
Artículo 7.1. Se consideran agencias de viajes minorista y mayorista las que además dediseñar y organizar productos turísticos para su distribucion a través de agencias minoris-tas, los comercializa al cliente final a través de su propia red de venta.
2. Las agencias de viajes minorista y mayorista desarrollan las actividades establecidasen los artículos 5 y 6 autorizadas a ambas clasificaciones.
Artículo 8.1. Se consideran agencian de viajes on line las que operan a través de pla-taformas digitales la venta de servicios, productos o paquetes con integración de vuelos,traslados, alojamientos y otros servicios o experiencias entre el proveedor de servicios yel cliente final.
2. Las agencias de viajes on line pueden desarrollar actividades de naturaleza mayo-rista, minorista, o ambas.
CAPÍTULO III
DE LA REPRESENTACIÓN DE AGENCIAS DE VIAJES EXTRANJERAS
Y LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN
Artículo 9. La actividad de representación de agencias de viajes extranjeras se realizapor las agencias de viajes nacionales autorizadas conforme a los requisitos establecidosen la presente Resolución.
Artículo 10. La representación de agencias de viajes extranjeras comprende los servi-cios siguientes:
a) Arrendar y subarrendar espacios o locales para la atención al turoperador o agenciade viajes representada;
b) realizar todos los trámites requeridos para la acreditación de sus directivos extranjeros;
c) disponer del personal nacional especializado o gestionarlo a través de la entidadempleadora correspondiente;
d) disponer o gestionar los servicios de comunicación y otros medios para el montajey habilitación de sus locales de trabajo;
e) gestionar los servicios de transporte para el desenvolvimiento de la actividad de laagencia extranjera representada, y
f) otros que las partes acuerden.
Artículo 11. La solicitud de obtención de Licencia de representación de agencias deviajes extranjeras se presenta por la agencia de viajes nacional que actúa como represen-tante, y se rige por lo dispuesto en las regulaciones sobre representaciones comercialesextranjeras.
Artículo 12. El otorgamiento de un contrato de representación obliga al representado acontratar todos los servicios con la agencia de viajes nacional que lo representa, exceptocuando esta manifieste de forma expresa la imposibilidad de ofrecerlos o exista acuerdoentre las agencias.
Artículo 13. La solicitud de autorización de oficinas de representación de agenciasde viajes extranjeras se rige por lo dispuesto en las regulaciones sobre representacionescomerciales extranjeras.
Artículo 14. Las oficinas de representación y las agencias representadas mediante con-trato suscrito con una agencia de viajes nacional, pueden desarrollar las actividades si-guientes:
1. Supervisar la calidad de los servicios contratados por su agencia en Cuba.
2. Contratar para su venta fuera del territorio nacional:
a) Capacidades de alojamiento para estancias en instalaciones hoteleras;
b) circuitos y programas comercializados por las agencias de viajes nacionales;
c) servicios de renta de autos con las empresas transportistas; y
d) actividades náuticas que no estén consideradas opcionales, con entidades de ma-rinas y con otras autorizadas a prestar estos servicios.
3. Contratar servicios de asistencia con las agencias de viajes nacionales; negociarcomisiones por la venta de excursiones a sus clientes, siempre que estas se realicen porsus supervisores.
4. Informar y asesorar al viajero a través de sus supervisores para facilitar la realiza-ción de sus viajes.
5. Realizar ventas desde el exterior de aquellas excursiones organizadas por lasagencias nacionales.
6. Otras actividades, que excepcionalmente se aprueben por el Ministro de Turismo,de conformidad con lo dispuesto.
Artículo 15.1. Los turoperadores o agencias de viajes extranjeras constituidas en Cubabajo alguna de las modalidades que prevé la legilsacion de Inversión Extranjera, solopueden representar agencias de su propio grupo, condición que han de acreditar en lasolicitud de representación.
2. La solicitud de la licencia de representación correspondiente se rige por el procedi-miento establecido para las representaciones extranjeras.
CAPÍTULO IV
DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA TURÍSTICA
Artículo 16. Los servicios de asistencia turística se prestan por las agencias de viajes ypueden incluir, entre otros, los siguientes:
a) Coordinación y confirmación de reservas de alojamiento, transporte y otros servi-cios;
b) asistencia a los clientes en los puntos de embarque y desembarque;
c) ubicación de traslados;
d) cambios de vouchers u otros documentos;
e) realización de las reuniones de información;
f) venta de opcionales y de boletos aéreos;
g) formalización de pólizas de seguro turístico;
h) realización de trámites sobre visados turísticos;
i) tramitación de reclamaciones por incumplimientos de servicios pactados; y
j) asistencia en la solución de otros problemas que se le presenten a sus clientes.
CAPÍTULO V
DE LOS REQUISITOS Y LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA OPERARCOMO AGENCIAS DE VIAJES
Artículo 17. Los requisitos para actuar como agencia de viajes en la República de Cubason los siguientes:
a) Estar constituido como una persona jurídica;
b) disponer de un centro de operación y atención permanente a los clientes;
c) estar asegurada mediante póliza de responsabilidad civil; y
d) estar inscripto en el Registro de Contribuyentes.
Articulo 18. La solicitud de autorización para operar como agencias de viajes se pre-senta ante el Ministerio de Turismo, y debe acompañarse de la documentación siguiente:
a) Escrito de solicitud dirigido al Ministro de Turismo, que contiene los datos de lapersona natural que actúa a nombre de la entidad solicitante, representación conla que actúa, denominación social de la entidad, clasificación bajo la que pretendeoperar, domicilio social, ubicación del centro de operación y red de oficinas, si lastuviera y datos de comunicación o información de la agencia;
b) copia de la escritura de constitución y certificación de inscripción en el registromercantil;
c) nombre comercial, si lo tuviera;
d) descripción de la póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos de operaciónde la agencia;
e) datos de ubicación y acceso a un centro físico encargado del seguimiento a la ope-ración turística y la información a los clientes;
f) descripción de la estructura de la empresa y calificación del personal; y
g) datos sobre licencia de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo, si la tuvie-ra.
Artículo 19. La solicitud de habilitación se presenta de forma directa en la sede del Ministerio de Turismo, por correo postal o de forma on line, a través de la Plataformaestablecida al efecto.
Artículo 20. La autoridad que evalúa la solicitud puede interesar el completamiento oampliación de la información aportada, en cuyo caso se interrumpe el plazo para la emitirla decisión.
Artículo 21. Ministro de Turismo decide sobre la solicitud presentada en un plazo detreinta días hábiles contados a partir de su admisión.
Artículo 22. La autorización se expresa mediante el otorgamiento de una Licencia,emitida por el Ministerio de Turismo con una vigencia de tres años; transcurridos dichoplazo esta puede ser renovada por igual período a instancias de la entidad titular.
Artículo 23.1. La solicitud de renovación de la Licencia se presenta ante el Ministeriode Turismo, con una antelación mínima de noventa días a la fecha de su vencimiento.
2. El escrito de solicitud de renovación contiene lo dispuesto en el inciso a) del Artícu-lo 19 de la presente Resolución.
CAPÍTULO VI
OBLIGACIONES DE LAS AGENCIAS DE VIAJES
Artículo 24. Las agencias de viajes están obligadas a:
a) Mantener activo un seguro de responsabilidad civil que respalde la operación de laagencia en materia de cancelaciones y ejecución de contratos, así como los riesgoscorporales y materiales de clientes;
b) contratar servicios turísticos a los prestadores o proveedores de servicios turísticoshabilitados conforme a la prestación que se contrata e inscritos en el Registro Turís-tico Nacional;
c) exhibir copia de la Licencia en los locales donde opere;
d) utilizar guías habilitados e inscritos en el Directorio de Guías de Turismo, exigir sudesempeño profesional y ético, el uso de la credencial de identificación y el docu-mento de su relación con la agencia;
e) garantizar la capacitación, formación y preparación contínua de los guías de turis-mo;
f) disponer de un centro físico, que puede coincidir o no con el domicilio social, en-cargado del seguimiento a la operación turística y la información a los clientes;
g) garantizar el cumplimiento del programa acordado con el cliente y ofrecer una in-formación oportuna, veraz y efectiva sobre el contenido de la prestación y la ima-gen del Destino;
h) indicar el número de Licencia de la agencia en el material publicitario en cualquierformato, incluido las operaciones on line;
i) inscribirse en el Registro Turístico Nacional una vez obtenida la Licencia e infor-mar a este sobre modificaciones en la información objeto de inscripción, de confor-midad con la regulación específica;
j) informar al Registro Turístico Nacional la apertura de nuevas oficinas o estableci-mientos;
k) promover el respeto a los valores y costumbres del país y de las comunicades, elentorno natural, cultural y patrimonial;
l) informar al turista y acatar las condiciones particulares para determinados serviciosturísticos que entrañan riesgos adicionales, en particular, las modalidades de turis-mo de aventura;
m) garantizar asistencia directa al turista en caso de accidente o enfermedad, que incluye,entre otros, el acompañamiento ante las autoridades sanitarias, centros de salud y au-toridades encargadas de la realización de los trámites asociados a estos procesos;
n) coordinar con las autoridades territoriales y las dependencias del Ministerio de Tu-rismo la protección de los turistas en situaciones excepcionales, desastres y eventosclimatológicos, entre otros, incluido las acciones de evacuación a sus países deorgine o de residencia en el territorio nacional;
o) realizar las coordinaciones establecidas en la legislación sobre eventos con el el Ministerio de Turismo y el Buró de Eventos; e
p) informar anualmente al Ministerio de Turismo un resumen de actividad, conformeal procedimiento que se habilite.
CAPÍTULO VII
DEL AGENTE DE VENTAS
Artículo 25.1. El agente de ventas es la persona natural contratada por una agencia deviajes para la promoción y comercialización de sus productos o servicios turísticos.
2. Para el ejercicio de dicha actividad debe encontrarse previamente habilitado e ins-crito en el Registro Turístico Nacional.
Artículo 26. La solicitud de habilitación e inscripción como agente de ventas se pre-senta de forma directa en la sede del Ministerio de Turismo, por correo postal o de formaon line, a través de la Plataforma establecida al efecto, y debe acompañarse de la docu-mentación siguiente:
a) Escrito de solicitud, expresivo de los datos de la persona natural y su domicilio;
b) copia de la inscripción obtenida para el ejercicio de la actividad;
c) copia de la certificación del curso de habilitación, emitida por Formatur;
d) municipio en el cual desarrollará la actividad; y
e) datos de ubicación y acceso a los fines del seguimiento a la operación turística, in-formación y protección a los clientes.
CAPÍTULO VIII
DE LAS MEDIDAS POR INCUMPLIMIENTOS
Artículo 27. El incumplimiento por las agencias de viajes de lo dispuesto en este Re-glamento, sin perjuicio de la información a otras autoridades en relación con sus compe-tencias específicas, da lugar a la aplicación de una de las medidas siguientes:
a) Amonestación, expresada en un acta de requerimiento a la agencia;
b) suspención de la actividad por un período entre tres y seis meses; y
c) cancelación de la autorización para operar.
Artículo 28. La medida se aplica por el Ministro de Turismo, a solicitud de otros orga-nismos en ejercicio de sus competencias y de la Dirección de Inspeccion de este Organis-mo o jefes de las direcciones en cumplimiento de acciones de control.
Artículo 29. La solicitud de medida se presenta mediante escrito fundamentado, quecontiene los hechos que motivan el incumplimiento y la propuesta de medida.
Artículo 30. Podrá promoverse recurso de reforma ante el Ministro de Turismo dentrodel plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: Las agencias de viajes nacionales que operan en Cuba antes de la emisión dela presente Resolución, disponen de un plazo de ciento ochenta días contados a partir dela fecha de publicación para solicitar la correspondiente Licencia e inscripción de oficioen el Registro Turístico Nacional.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Encargar al Director General de Mercadotecnia de este Organismo la im-plementación y el control de lo dispuesto en la presente Resolución.
SEGUNDA: Derogar las resoluciones 131 y 132 de fecha 3 de junio del 2021, dictadaspor el Ministro de Turismo.
TERCERA: La presente Resolución entra en vigor a los xxx días de su publicación enla Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.
DADA en La Habana, a los 31 días del mes de agosto de 2026, “Año del Centenariodel Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.
Juan Carlos García Granda
Ministro